Reglamento (CEE) n° 1285/88 de la Comisión de 10 de mayo de 1988 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los guantes y similares, de punto, de la categoría n° 10 (número de orden 40.0100); a las fajas, calzoncillos, etc., que no sean de punto, de la categoría n° 18 (número de orden 40.0180) y a los pantalones, pantalones de peto con tirantes y "shorts", de punto, de la categoría n° 28 (número de orden 40.0280), originarios de Paquistán, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3783/87 del Consejo
Diario Oficial n° L 122 de 12/05/1988 p. 0008 - 0009
***** REGLAMENTO (CEE) No 1285/88 DE LA COMISIÓN de 10 de mayo de 1988 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los guantes y similares, de punto, de la categoría no 10 (número de orden 40.0100); a las fajas, calzoncillos, etc., que no sean de punto, de la categoría no 18 (número de orden 40.0180) y a los pantalones, pantalones de peto con tirantes y « shorts », de punto, de la categoría no 28 (número de orden 40.0280), originarios de Paquistán, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3783/87 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3783/87 del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativo a la forma de gestión de las preferencias arancelarias generalizadas para el año 1988 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 4, Considerando que, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3783/87, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto, en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 3782/87 del Consejo (2), de plafones individuales en el límite de los volúmenes establecidos en la columna 7 de dichos Anexos I ó II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparacen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3783/87, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad; Considerando que, para los guantes y similares, de punto, de la categoría no 10 (número de orden 40.0100); las fajas, calzoncillos, etc., que no sean de punto, de la categoría no 18 (número de orden 40.0180) y los pantalones, pantalones de peto con tirantes y « shorts », de punto, de la categoría no 28 (número de orden 40.0280), el plafón se establece en 1 614 000 pares, 71 toneladas y 60 000 piezas; que, en fecha 1 de mayo de 1988, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Paquistán, beneficiario de las preferencias arancelarias, han alcanzado, por asignación, dicho plafón; Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Paquistán, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 15 de mayo de 1988 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3782/87, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Paquistán: 1.2.3.4 // // // // // Número de orden // Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // // // // 40.0100 // 10 (1 000 pares) // 6111 10 10 6111 20 10 6111 30 10 ex 6111 90 00 // Guantes y similares, de punto // // // 6116 10 10 6116 10 90 6116 91 00 6116 92 00 6116 93 00 6116 99 00 // // 40.0180 // albornoces, 18 (toneladas) // 6207 11 00 6207 19 00 6207 21 00 6207 22 00 6207 29 00 6207 91 00 6207 92 00 6207 99 00 // Fajas, calzoncillos, pijamas, albornoces, batines y artículos similares para hombres o niños, que no sean 28. 12. 1987, p. 1. // // // // // Número de orden // Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // 40.0180 (cont.) // // 6208 11 00 6208 19 10 6208 19 90 6208 21 00 6208 22 00 6208 29 00 6208 91 10 6208 91 90 // Fajas y camisas, combinaciones o forros, faldones, albornoces, batines o artículos similares para mujeres o niñas, que no sean de punto // 40.0280 // 28 (1 000 piezas) // 6103 41 10 6103 41 90 6103 42 10 6103 42 90 6103 43 10 6103 43 90 6103 49 10 6103 49 91 // Pantalones, pantalones de peto con tirantes y « shorts » (que no sean para baño), de punto, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales // // // 6104 61 10 6104 61 90 6104 62 10 6104 62 90 6104 63 10 6104 63 90 6104 69 10 6104 69 91 // // // // // Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1988. Por la Comisión COCKFIELD Vicepresidente de punto (1) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 58. (2) DO no L 367 de