Reglamento (CEE) n° 558/88 de la Comisión de 29 de febrero de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1154/86 por el que se establecen las normas relativas a las existencias de cereales que se encuentren en España el 1 de marzo de 1986
Diario Oficial n° L 054 de 01/03/1988 p. 0050 - 0050
***** REGLAMENTO (CEE) No 558/88 DE LA COMISIÓN de 29 de febrero de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1154/86 por el que se establecen las normas relativas a las existencias de cereales que se encuentren en España el 1 de marzo de 1986 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, Visto el Reglamento (CEE) no 3770/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a las existencias de productos agrícolas que se encuentren en España (1) y, en particular, su artículo 8, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1154/86 de la Comisión (2) fija las existencias anormales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Acta de adhesión e identifica en particular las 55 000 toneladas de trigo duro vendidas por el SENPA antes del 1 de marzo de 1986; que tal cantidad de trigo duro será posteriormente despachada a libre práctica en el mercado español, previa retención de la garantía; que, por consiguiente, ya no es necesario garantizar la identidad de dichas existencias; que la obligación española de financiar la comercialización de dichas existencias anormales sigue sin cumplirse; Considerando que ha desaparecido la situación especial que condujo a la fijación de las existencias anormales en 55 000 toneladas de trigo duro; que, por consiguiente, procede volver a la estimación inicial de las existencias anormales, que comprende 35 500 toneladas de trigo duro y 19 500 toneladas de centeno; que procede modificar el Reglamento 1154/86 con el fin de tener en cuenta estas estimaciones; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 1154/86 quedará modificado como sigue: 1. En el apartado 1 del artículo 1, las palabras: « 843 000 toneladas de cebada y 55 000 toneladas de trigo duro » serán sustituidas por las palabras siguientes: « 843 000 toneladas de cebada, 35 500 toneladas de trigo duro y 19 500 toneladas de centeno ». 2. Se suprimirá el apartado 2 del artículo 1. 3. En el artículo 2, las palabras: « 843 000 toneladas de cebada y de 55 000 toneladas de trigo duro » seran sustituidas por las palabras: « 843 000 toneladas de cebada, de 35 500 toneladas de trigo duro y de 19 500 toneladas de centeno ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de febrero de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 18. (2) DO no L 105 de 22. 4. 1986, p. 22.