Directiva 88/562/CEE del Consejo de 8 de noviembre de 1988 por la que se modifica la Directiva 82/606/CEE relativa a la organización, por los Estados miembros, de encuestas sobre los ingresos de los obreros permanentes y temporeros empleados en la agricultura
Diario Oficial n° L 309 de 15/11/1988 p. 0033 - 0033
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 27 p. 0212
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 27 p. 0212
***** DIRECTIVA DEL CONSEJO de 8 de noviembre de 1988 por la que se modifica la Directiva 82/606/CEE relativa a la organizacion, por los Estados miembros, de encuestas sobre los ingresos de los obreros permanentes y temporeros empleados en la agricultura ( 88/562/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y, en particular, su articulo 213, Considerando que la Directiva 82/606/CEE ( 1 ), prevé que los Estados miembros procederan, durante el ano 1988, a una encuesta sobre los ingresos de los obreros permanentes y temporeros empleados en la agricultura; Considerando que dicha Directiva prevé que el pago por la Comunidad de la contribucion a los gastos de la encuesta debera cesar después de 1986; Considerando que la adhesion de nuevos Estados miembros y la ampliacion de la encuesta a los obreros no permanentes hacen necesaria la continuacion de la contribucion a los gastos para la encuesta 1988, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Articulo 1 Los articulos 7 y 8 de la Directiva 82/606/CEE se sustituiran por el texto siguiente : " Articulo 7 Los Estados miembros recibiran, para la ejecucion de las encuestas elaboradas hasta 1988 inclusive, una suma a tanto alzado por explotacion encuestada . Esta suma se imputara a los créditos previstos a este respecto en el presupuesto general de las Comunidades Europeas . Articulo 8 El Consejo reexaminara la presente Directiva por vez primera a principios de 1990 . A tal efecto la Comision presentara al Consejo, a mas tardar al inicio de 1990, un informe de experiencia sobre el desarrollo de las encuestas previstas en virtud de la presente Directiva . Dicho informe ira acompanado de propuestas sobre el dispositivo a establecer, en su caso, para los anos posteriores ( a 1990 ). ". Articulo 2 Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros . Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1988 . Por el Consejo El Presidente A . PEPONIS ( 1 ) DO no L 247 de 23 . 8 . 1982, p . 22 .