Directiva 88/332/CEE del Consejo de 13 de junio de 1988 por la que se modifican determinadas Directivas relativas a la comercialización de semillas y plantones, a fin de establecer normas de desarrollo de las disposiciones relativas a semillas y plantones que respondan a requisitos reducidos
Diario Oficial n° L 151 de 17/06/1988 p. 0082 - 0083
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 26 p. 0212
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 26 p. 0212
***** DIRECTIVA DEL CONSEJO de 13 de junio de 1988 por la que se modifican determinadas Directivas relativas a la comercialización de semillas y plantones, a fin de establecer normas de desarrollo de las disposiciones relativas a semillas y plantones que respondan a requisitos reducidos (88/332/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que las siguientes Directivas, que establecen requisitos relativos a la comercialización de semillas y platones, contienen disposiciones según las cuales los Estados miembros podrían permitir, durante un período determinado, la comercialización de semillas y plantones de una categoría sujeta a requisitos reducidos, o de semillas y plantones de variedades no incluidas en los catálogos comunes de variedades, de especies agrícolas y vegetales o en sus respectivos catálogos nacionales de variedades: - Directiva 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/95/CEE (4) - Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/480/CEE (6), - Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (7), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/120/CEE (8), - Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de patatas de siembra (9), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/374/CEE (10), - Directiva 66/404/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de los materiales forestales de reproducción (11), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (12), - Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (13), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/155/CEE (14), - Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (15), cuy última modificación la constituye la Directiva 87/480/CEE, - Directiva 70/458/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas (16), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/481/CEE (17); Considerando que la adopción de normas de desarrollo puede ser adecuada para conseguir un funcionamiento más eficaz de dichas disposiciones; Considerando que conviene que dichas normas de desarrollo sean adoptadas según el procedimiento del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 En el artículo 17 de la Directiva 66/400/CEE se añadirá el siguiente apartado: « 3. Las normas de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 21. » Artículo 2 En el artículo 17 de la Directiva 66/401/CEE se añadirá el siguiente apartado: « 3. Las normas de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 21. » Artículo 3 En el artículo 17 de la Directiva 66/402/CEE se añadirá el siguiente apartado: « 3. Las normas de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 21. » Artículo 4 En el artículo 16 de la Directiva 66/403/CEE se añadirá el siguiente apartado: « 3. Las normas de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 19. » Artículo 5 En el artículo 15 de la Directiva 66/404/CEE se añadirá el siguiente apartado: « 3. Las normas de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 17. » Artículo 6 En el artículo 14 de la Directiva 68/193/CEE se añadirá el siguiente apartado: « 3. Las normas de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 17 ». Artículo 7 En el artículo 16 de la Directiva 69/208/CEE se añadirá el siguiente apartado: « 3. Las normas de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20 ». Artículo 8 En el artículo 33 de la Directiva 70/458/CEE se añadirá el siguiente apartado: « 3. Las normas de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 40. » Artículo 9 Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros. Hecha en Luxemburgo, el 13 de junio de 1988. Por el Consejo El Presidente I. KIECHLE (1) DO no C 287 de 14. 11. 1986, p. 4. (2) DO no C 7 de 12. 1. 1987, p. 298. (3) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2290/66. (4) DO no L 56 de 2. 3. 1988, p. 42. (5) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66. (6) DO no L 273 de 26. 9. 1987, p. 43. (7) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2309/66. (8) DO no L 49 de 18. 2. 1987, p. 39. (9) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2320/66. (10) DO no L 197 de 18. 7. 1987, p. 36. (11) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2326/66. (12) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8. (13) DO no L 93 de 17. 4. 1968, p. 15. (14) DO no L 118 de 7. 5. 1986, p. 23. (15) DO no L 169 de 10. 7. 1969, p. 3. (16) DO no L 225 de 12. 10. 1970, p. 7. (17) DO no L 273 de 26. 9. 1987, p. 45.