31988L0302

Directiva 88/302/CEE de la Comisión de 18 de noviembre de 1987 por la que se adapta al progreso técnico, por novena vez, la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas

Diario Oficial n° L 133 de 30/05/1988 p. 0001 - 0127
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 14 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 14 p. 0003


DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 18 de noviembre de 1987 por la que se adapta al progreso técnico, por novena vez, la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (87/302/CEE)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (1), modificada por sexta vez por la Directiva 79/831/CEE (2), y, en particular, su artículo 19,

Considerando que el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 67/548/CEE establece que las propiedades físico-químicas, toxicidad y ecotoxicidad de las sustancias y preparados se determinarán según los métodos previstos en el Anexo V;

Considerando que el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 67/548/CEE establece que la evaluación del peligro para el medio ambiente, incluso en forma potencial, de una sustancia o preparado se efectuará en función de las características consignadas en los Anexos VII y VIII;

Considerando el Anexo V, en la redacción dada al mismo por la Directiva 84/449/CEE de la Comisión (3), correspondiente a las características consignadas en el Anexo VII y que es necesario describir también métodos de ensayo correspondientes a las características consignadas en el Anexo VIII;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las Directivas relativas a la eliminación de obstáculos técnicos al comercio de sustancias y preparados peligrosos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Al Anexo V de la Directiva 67/548/CEE se añadirá el texto del Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, antes del 31 de diciembre de 1988, las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Aplicarán dichas medidas, a más tardar, el 30 de junio de 1989.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecha en Bruselas, el 18 de noviembre de 1987.

Por la Comisión

S. CLINTON DAVIS

Miembro de la Comisión

(1) DO no 196 de 16.8.1967, p. 1. (2) DO no L 259 de 15.10.1979, p. 10. (3) DO no L 251 de 19.9.1984, p. 1.

ANEXO

Los métodos de ensayo que se describen aquí se destinan a la determinación de algunas de las propiedades toxicológicas y ecotoxicológicas detalladas en el Anexo VIII de la Directiva 79/831/CEE del Consejo. Se describen métodos de ensayo apropiados al nivel 1 y al nivel 2 del Anexo VIII, pero los ensayos no están subdivididos en función de los diferentes niveles.