88/41/CEE: Recomendación de la Comisión de 10 de diciembre de 1987 sobre el aumento de la participación del consumidor en la normalización
Diario Oficial n° L 023 de 28/01/1988 p. 0026 - 0026
***** RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 1987 sobre el aumento de la participación del consumidor en la normalización (88/41/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Considerando que uno de los objetivos comunitarios es la mejora de las condiciones de vida de sus ciudadanos, que incluye la protección de la salud, la seguridad y los intereses del consumidor; Considerando que en la Resolución del Consejo, de 14 de abril de 1975, sobre el Programa preliminar de la Comunidad Económica Europea para una política de protección e información de los consumidores (1), se reconocía el derecho a la salud y a la seguridad como uno de los cinco derechos fundamentales del consumidor; que, al igual que el segundo Programa (2) en el que se definían los criterios de acción prioritaria a nivel comunitario, sobre todo en relación con la protección de la salud y la seguridad del consumidor, este programa aplica el método del diálogo entre el consumidor y los productores/distribuidores; Visto el nuevo impulso adquirido por la política de protección del consumidor (3), Vista la Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1985 (4) sobre un nuevo enfoque de la armonización técnica y de las normas, Vistas las conclusiones del Foro Europeo sobre el consumidor y la normalización, celebrado en Bruselas el 4 y el 5 de junio de 1987, Considerando que en su comunicación sobre la participación del consumidor en la normalización, la Comisión propuso que se hiciere lo necesario a fin de llegar a un acuerdo con el CEN/CENELEC sobre la adopción de un nuevo método de trabajo, y preparar un programa de prioridades para la normalización de los artículos de consumo de acuerdo con los intereses del consumidor, RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS: 1. Que se sumen a la acción de la Comisión cuyos objetivos son los siguientes: a) lograr que las organizaciones nacionales y europeas de normalización, - pongan los medios adecuados para la participación activa del consumidor, y de los demás sectores interesados (fabricantes, usuarios, comerciantes y sindicatos) en sus actividades, - asuman la selección de representantes de los consumidores, elegidos de acuerdo con los intereses del consumidor, para que formen parte de las delegaciones de los organismos nacionales de normalización en los comités técnicos del CEN/CENELEC nombrados a tal efecto; b) animar a los representantes de los consumidores a que establezcan claras prioridades a nivel europeo para la eleboración de normas destinadas a proporcionar mayor protección al consumidor. 2. Destinar un mínimo de fondos para que el consumidor pueda desempeñar un papel efectivo en la normalización europea sin que ello le suponga un desembolso. Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1987. Por la Comisión Grigoris VARFIS Miembro de la Comisión (1) DO no C 92 de 25. 4. 1975, p. 1. (2) DO no C 133 de 3. 6. 1981, p. 1. (3) COM (85) 314 final de 23. 7. 1985. (4) DO no C 136 de 4. 6. 1985, p. 1.