31988D0569

88/569/CEE: Decisión de la Comisión de 28 de octubre de 1988 sobre el programa de orientación plurianual para la flota pesquera en los Departamentos franceses de Ultramar (1987-1991) presentado por Francia con arreglo al Reglamento (CEE) n° 4028/86 (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 311 de 17/11/1988 p. 0040 - 0043


*****

DECISION DE LA COMISION

de 28 de octubre de 1988

sobre el programa de orientacion plurianual para la flota pesquera en los Departamentos franceses de Ultramar ( 1987-1991 ) presentado por Francia con arreglo al Reglamento ( CEE ) no 4028/86

( El texto en lengua francesa es el unico auténtico )

( 88/569/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptacion de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura ( 1 ) y, en particular, su articulo 4,

Considerando que el 30 de abril de 1987, el Gobierno francés remitio a la Comision un programa de orientacion plurianual para la flota pesquera, en lo sucesivo denominado " el programa ", y que el 18 de agosto de 1987 comunico los ultimos datos complementarios sobre dicho programa;

Considerando que la Comision aprobo dicho programa por la Decision 88/121/CEE ( 2 );

Considerando que en esa fecha se contemplo la posibilidad de aplicar en los Departamentos franceses de Ultramar una serie de medidas especificas con caracter de operaciones integradas de desarrollo, una parte de las cuales se referia a la flota pesquera;

Considerando que esta situacion llevo a la Comision a adoptar la decision de limitar a 1987 la aprobacion de la parte del Programa que se referia a los Departamentos de Ultramar;

Considerando que el 15 de diciembre de 1987 se aprobo la Operacion Integrada de Desarrollo relacionada con la isla de Reunion;

Considerando que a la Comision le ha sido imposible tomar una decision sobre las medidas especificas de pesca en los departamentos de la Martinica, Guadalupe y la Guayana, al no disponer de todos los datos necesarios para su examen y posterior aprobacion, y que, consiguientemente, ha decidido examinar la financiacion de estas " medidas especificas para la flota pesquera en dichos departamentos dentro del funcionamiento normal de los fondos, y ya no en calidad de operaciones integradas . ";

Considerando que la parte de dichas medidas que se refiere a la flota pesquera debe ser estimada dentro de los " Programas de orientacion plurianuales para la flota pesquera " y que, consiguientemente, hay que proceder a la aprobacion del programa relativo a los Departamentos de Ultramar para el periodo de validez inicialmente previsto de 1987-1991;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decision se atienen al dictamen del Comité permanente de estructuras de la industria pesquera,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Articulo 1

Queda aprobado, en las condiciones de la presente Decision, el programa de orientacion plurianual para la flota pesquera en los Departamentos franceses de Ultramar ( 1987-1991 ), remitido por el Gobierno francés el 12 de noviembre de 1987 y completado definitivamente el 18 de agosto de 1987 .

Articulo 2

A mas tardar el 15 de febrero y el 31 de julio de cada ano, Francia debera comunicar a la Comision, por cada categoria de buques definida en el programa, la informacion referente al numero, tonelaje y potencia de los buques que entren en servicio y de los que sean retirados durante el semestre que finaliza el 31 de diciembre o el 30 de junio precedentes .

Articulo 3

La aprobacion a que se refiere el articulo 1 solo surtira efecto en la medida en que la flota evolucione con arreglo a los objetivos del programa en los términos establecidos en el Anexo .

La Comision, sobre la base de las conclusiones a que dé pie la informacion periodica contemplada en el articulo 2 o, en caso de ausencia reiterada de la misma, al término de un periodo de dos semestres consecutivos, notificara al Estado miembro el acta de incumplimiento de las condiciones a las que se supedito la aprobacion de dicho programa .

Articulo 4

La presente Decision no impide la posible concesion de ayudas financieras comunitarias a proyectos individuales de inversion .

Articulo 5

La destinataria de la presente Decision es la Republica Francesa .

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1988 .

Por la Comision

Antonio CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 376 de 31 . 12 . 1986, p . 7 .

( 2 ) DO no L 62 de 8 . 3 . 1988, p . 25 .

ANEXO

Programa de Orientacion Plurianual para la flota pesquera en los Departamentos franceses de Ultramar ( 1987-1991 )

I . ASPECTOS GENERALES

El programa se refiere al conjunto de la flota pesquera de los Departamentos franceses de Ultramar y afecta a la totalidad de sus territorios .

II . OBJETIVOS

Adaptar o fomentar el instrumento de produccion de pesca con vistas a :

_ llevar a cabo en los Departamentos franceses de Ultramar una reorientacion técnica de la flotilla costera artesanal :

mediante la utilizacion de embarcaciones sin puente, que permitan acceder a recursos mas profundos y, eventualmente, a determinados recursos pelagicos, sustituyendo las embarcaciones tradicionales por un numero inferior de embarcaciones mejoradas en cuanto a su productividad media;

mediante el uso de buques con puente de menos de 9 metros de longitud entre perpendiculares, que permitan, en la medida de lo posible, una reorganizacion geografica de la actividad artesanal;

mediante la utilizacion de buques polivalentes de mas de nueve metros de longitud entre perpendiculares, que permitan, sobre todo a los pescadores artesanales, practicar la pesca del camaron y de especies pelagicas en La Guayana;

_ revitalizar o crear en dicho departamento, segun los casos, una actividad pesquera de altura " armatorial " ( de los propios armadores ) orientada tanto hacia la pesca de arrastre como hacia la pesca de especies pelagicas, o a la de linea, nasa o red;

_ proseguir la transferencia a pabellon comunitario de una parte de la flota industrial camaronera de La Guayana, de forma que a finales de 1991 los buques de la CEE exploten la mayor parte de los recursos .

III . INVERSIONES

Se han previsto las siguientes inversiones :

1.2.3.4,5Departamentos

Naturaleza de la inversion

Numero de buques

Importe de la inversion

1.2.3.4.5(en millones de FF )

( en millones de ECU ) // // // // // // // // // //

MARTINICA

Pequena pesca artesanal : // // // //

Embarcaciones tradicionales ( excluidos motores fueraborda ), buques inferiores a 9 m entre perpendiculares

300

15

2,143 //

Pequena pesca artesanal : // // // //

Embarcaciones, motorizadas ( con motor diesel interior )

50

20

2,857 //

Pesca costera artesanal : // // // //

Embarcaciones polivalentes con puente, de menos de 12 metros

5

6

0,857 //

Pesca de altura de buques " armatoriales "

5

35

5 // // // // // //

TOTAL

76

10,857 // // // // //

GUADALUPE

Pequena pesca artesanal : // // // //

Embarcaciones tradicionales

300

15

2,143 //

Pequena pesca artesanal : // // // //

Embarcaciones motorizadas

125

18,75

2,679 //

Pesca costera artesanal

10

10

1,429 //

Pesca de altura de buques " armatoriales "

1

7

1 // // // // // //

TOTAL

50,75

7,251 // // // // //

1.2.3.4,5Departamentos

Naturaleza de la inversion

Numero de buques

Importe de la inversion

1.2.3.4.5(en millones de FF )

( en millones de ECU ) // // // // // //

LA GUAYANA

Pequena pesca artesanal : // // // //

Embarcaciones tradicionales

20

4,5

0,643 //

Pequena pesca artesanal : // // // //

Embarcaciones mejoradas

36

18

2,571 //

Pesca artesanal del camaron // // // //

Pesca polivalente artesanal

35

175

25,00 //

Pesca industrial camaronera // // // //

Pesca polivalente industrial // // // // // // // // //

TOTAL

197,5

28,214 // // // // //

REUNION

Pesca costera : // // // //

Buques de menos de 9 m entre perpendiculares

5

3,5

0,5 //

Pesca de altura

3

7,8

1,114 // // // // // //

TOTAL

11,3

1,614 // // // // // //

TOTAL GENERAL

335,55

47,796 // // // // //

IV . OBSERVACIONES

1 . Los objetivos e inversiones anteriormente contemplados solo podran ser revisados sobre la base de evaluaciones cientificas precisas que permitan afirmar que en la actualidad existen recursos que no estan plenamente explotados .

2 . La adopcion del pabellon comunitario por parte de la flota pesquera camaronera y de la flota polivalente que faena en aguas de la Guayana debera hacerse respetando el equilibrio de las poblaciones de pescado con arreglo al régimen de conservacion y gestion de los recursos pesqueros establecido por la Comunidad .

3 . Durante la realizacion del programa, podra contemplarse la posibilidad de aumentar en determinada cantidad el tonelaje y la potencia unitaria media de los buques de la flota costera, con vistas a una mayor seguridad de navegacion, a la mejora de las condiciones de trabajo y a la conservacion de los recursos existentes en las zonas costeras .

En su caso, semejante aumento solo podria efectuarse de forma equilibrada con los recursos que podrian ser utilizados .

4 . La Comision recuerda que toda intervencion financiera estructural de las autoridades nacionales, regionales o locales en favor del sector de que se trata debera circunscribirse a partir de ahora al presente programa .