88/547/CEE: Decisión de la Comisión de 19 de octubre de 1988 relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Luxemburgo, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 797/85 del Consejo (El texto en lengua francesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 303 de 08/11/1988 p. 0027 - 0027
***** DECISION DE LA COMISION de 19 de octubre de 1988 relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Luxemburgo, de acuerdo con el Reglamento ( CEE ) no 797/85 del Consejo ( El texto en lengua francesa es el unico auténtico ) ( 88/547/CEE ) LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea, Visto el Reglamento ( CEE ) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1137/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 25, Considerando que el 21 de junio de 1988, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del articulo 24 del Reglamento ( CEE ) no 797/85, el Gobierno luxemburgués comunico el Reglamento gran ducal de 27 de mayo de 1988 en el que se fijaban las normas para la asignacion de la indemnizacion compensatoria anual que debe ser concedida a los agricultores; Considerando que, de acuerdo con el apartado 3 del articulo 25 del Reglamento ( CEE ) no 797/85, la Comision debe decidir si, en funcion de la conformidad de las disposiciones mencionadas con el citado Reglamento y habida cuenta de los objetivos del mismo y de la necesidad de una conexion adecuada entre las diversas medidas, se cumplen los requisitos para la participacion financiera de la Comunidad; Considerando que las disposiciones anteriormente mencionadas responden a las condiciones y objetivos del Reglamento ( CEE ) no 797/85; Considerando que las cuestiones financieras han sido consultadas al Comité del Fondo Europeo de Orientacion y de Garantia Agraria; Considerando que las medidas previstas en la presente Decision se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION : Articulo 1 El Reglamento gran ducal de 27 de mayo de 1988 en el que se fijan las normas para la asignacion de la indemnizacion compensatoria anual que debe concederse a los agricultores, comunicado por el Gobierno luxemburgués de acuerdo con el apartado 4 del articulo 24 del Reglamento ( CEE ) no 797/85, cumple los requisitos para la participacion financiera de la Comunidad en la accion comun contemplada en el articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 797/85 . Articulo 2 El destinatario de la presente Decision es Luxemburgo . Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1988 . Por la Comision Frans ANDRIESSEN Vicepresidente ( 1 ) DO no L 93 de 30 . 3 . 1985, p . 1 . ( 2 ) DO no L 108 de 29 . 4 . 1988, p . 1 .