88/538/CEE: Decisión de la Comisión de 12 de octubre de 1988 por la que se aprueba un Programa Integrado Mediterráneo para la Región de Calabria (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 292 de 26/10/1988 p. 0022 - 0022
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de octubre de 1988 por la que se aprueba un Programa Integrado Mediterráneo para la Región de Calabria (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (88/538/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los Programas Integrados Mediterráneos (1) y, en particular, su artículo 7, Considerando que Italia ha presentado a la Comisión un Programa Integrado Mediterráneo para la Región de Calabria, en lo sucesivo denominado « PIM Calabria »; Considerando que, ateniéndose al artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2088/85, la Comisión ha presentado la versión revisada del PIM Calabria al Comité Consultivo de los Programas Integrados Mediterráneos, el cual ha emitido un dictamen favorable; Considerando que, por consiguiente, el PIM Calabria puede ser aprobado por la Comisión, con su plan financiero incluido; Considerando que el PIM Calabria cubre el período comprendido entre el 1 de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 1992, ambos incluidos; Considerando que el PIM Calabria contiene medidas que constituyen un programa de acción específico, que puede recibir una contribución del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección Orientación, en virtud del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2088/85; Considerando que para lograr una mayor eficacia, el PIM Calabria debe realizarse en fases sucesivas y someterse a decisiones posteriores cuando se cumplan las condiciones de concesión de la contribución comunitaria; Considerando que los gastos relativos a las medidas que constituyen el PIM Calabria se estiman en 206 282 000 ECU; Considerando que la contribución comunitaria procedente de la línea presupuestaria especial contemplada en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2088/85 se estima en 30 282 000 ECU para el mismo período, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado el PIM Calabria, en la versión presentada a la Comisión el 18 de diciembre de 1986, así como su modificación posterior previo examen de la Comisión y consulta al Comité Consultivo de los Programas Integrados Mediterráneos. Los gastos estimativos totales y las previsiones de contribución procedentes de cada una de las fuentes presupuestarias comunitarias figuran en el plan financiero del PIM Calabria. Siempre que las medidas se efectúen de conformidad con el PIM Calabria, dentro de los límites de los gastos estimativos totales, y que las normas y procedimientos relativos a cada una de las fuentes de financiación comunitarias se respeten, la Comisión concederá las contribuciones comunitarias tal y como figuran en el plan financiero del PIM Calabria. Artículo 2 La contribución procedente de la línea presupuestaria especial contemplada en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2088/85 no excederá de 30 282 000 ECU para los gastos comprendidos entre el 1 de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 1992, en concepto de medidas financiadas en el marco del PIM Calabria, estimadas en 206 282 000 ECU. Artículo 3 En aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2088/85, se ha puesto en marcha la primera fase de la línea presupuestaria especial contemplada en el apartado 2 del artículo 11 de dicho Reglamento, por un importe de 4 264 000 ECU, de acuerdo con el plan financiero del PIM Calabria. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1988. Por la Comisión Grigoris VARFIS Miembro de la Comisión (1) DO no L 197 de 27. 7. 1985, p. 1.