31988D0443

88/443/CEE: Decisión de la Comisión de 27 de junio de 1988 relativa a las zonas previstas en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 328/88 del Consejo por el que se establece un programa comunitario en favor de la reconversión de zonas siderúrgicas (programa RESIDER) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 218 de 09/08/1988 p. 0028 - 0028


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de junio de 1988

relativa a las zonas previstas en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 328/88 del Consejo, por el que se establece un programa comunitario en favor de la reconversión de zonas siderúrgicas (programa RESIDER)

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(88/443/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 328/88 del Consejo, de 2 de febrero de 1988, por el que se establece un programa comunitario en favor de la reconversión de zonas siderúrgicas (programa RESIDER) (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 328/88 prevé que el programa comunitario se aplique a aquellas zonas que reúnan las condiciones expuestas en el apartado 1 del artículo 3 y los umbrales establecidos en el apartado 1 del artículo 4 del citado Reglamento;

Considerando que las zonas en las que vaya a aplicarse el programa deberán ser propuestas por los Estados miembros; que la República Federal de Alemania ha enviado a la Comisión una solicitud en relación con la zona de empleo de Sarrebruck (Sarre);

Considerando que dicha zona cumple todos los requisitos mencionados,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La zona de empleo de Sarrebruck (Sarre, República Federal de Alemania) reúne las condiciones expuestas en el apartado 1 del artículo 3 y los umbrales establecidos en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 328/88. Por tanto, el programa comunitario establecido por dicho Reglamento es aplicable a dicha zona.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1988.

Por la Comisión

Peter SCHMIDHUBER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 33 de 5. 2. 1988, p. 1.