31988D0257

88/257/CEE: Decisión de la Comisión de 30 de marzo de 1988 por la que se aprueban disposiciones de aplicación en Bélgica del Reglamento (CEE) n° 2990/82 del Consejo, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° L 106 de 27/04/1988 p. 0047 - 0047


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de marzo de 1988

por la que se aprueban disposiciones de aplicación en Bélgica del Reglamento (CEE) no 2990/82 del Consejo, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social

(Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(88/257/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2990/82 del Consejo, de 9 de noviembre de 1982, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 778/87 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 bis,

Considerando que el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 2990/82 prevé la comunicación por parte de los Estados miembros de que se trate de las disposiciones nacionales que prevean adoptar para la aplicación de dicho Reglamento y la aprobación o posible modificación de las mismas por parte de la Comisión;

Considerando que conviene aprobar, bajo determinadas condiciones, el proyecto comunicado por el Estado belga, el 8 de enero de 1988, por el que se aplica el Reglamento (CEE) no 2990/82 para el año 1988;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobadas las disposiciones nacionales de aplicación, en Bélgica, del Reglamento (CEE) no 2990/82 para el año 1988, a condición de que los controles in situ se refieran, en particular:

- a las cantidades compradas y a las cantidades distribuidas;

- al registro de los beneficiarios, con objeto de comprobar si se halla constantemente al día;

- al precio pagado por los beneficiarios.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

Hecha en Bruselas, el 30 de marzo de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 314 de 10. 11. 1982, p. 26.

(2) DO no L 78 de 23. 3. 1987, p. 12.