31988D0147

88/147/CEE: Decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 1987 relativa al programa de orientación plurianual para la flota pesquera (1987-1991) presentado por Dinamarca con arreglo al Reglamento (CEE) n° 4028/86 (El texto en lengua danesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 070 de 16/03/1988 p. 0019 - 0022


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de diciembre de 1987

relativa al programa de orientación plurianual para la flota pesquera (1987-1991) presentado por Dinamarca con arreglo al Reglamento (CEE) no 4028/86

(El texto en lengua danesa es el único auténtico)

(88/147/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Gobierno danés remitió a la Comisión, el 30 de abril de 1987, un programa de orientación plurianual para la flota pesquera, en lo sucesivo denominado « el programa »; que, posteriormente, comunicó datos complementarios sobre dicho programa;

Considerando que procede examinar si, habida cuenta de la evolución previsible de los recursos pesqueros, del mercado de los productos de la pesca y de la acuicultura, de las medidas adoptadas con arreglo a la política común de pesca y de las orientaciones de la misma, el programa reúne las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4028/86 y puede constituir una base apropiada para las intervenciones financieras comunitarias y nacionales en dicho sector;

Considerando que el régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos pesqueros ha sido establecido por el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo (2);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4028/86 tiene por objeto facilitar la evolución estructural del sector pesquero de acuerdo con las orientaciones de la política común de pesca; que dicha evolución puede resultar favorecida mediante acciones apropiadas financiadas con ayuda comunitaria;

Considerando que tales acciones deben contribuir a la constitución de una flota pesquera adaptada a las posibilidades de captura previsibles a medio plazo, tanto en aguas comunitarias como fuera de ellas; que, en particular, dichas acciones deben basarse en la búsqueda de una explotación equilibrada de los recursos internos en las aguas comunitarias;

Considerando que las medidas aplicadas en el marco de la regulación comunitaria adoptada para el decenio 1987-1997 persiguen la mejora estructural, emprendida a partir de 1983 y seguida hasta el 31 de diciembre de 1986, mediante acciones comunes de reestructuración, de modernización y de desarrollo del sector pesquero; que, por consiguiente, los objetivos del programa anterior aprobado por la Decisión 85/279/CEE de la Comisión (3) constituyen el punto de referencia para la apreciación de la evolución efectivamente registrada y de los esfuerzos todavía necesarios para asegurar la consecución de los objetivos comunitarios;

Considerando que los objetivos del programa de orientación aplicable hasta 1986 no han sido totalmente alcanzados; que la situación actual o previsible de las disponibilidades en relación con las actividades de la flota considerada no permiten modificar las estimaciones sobre la base de las cuales habían sido fijados y aprobados dichos objetivos y que, por consiguiente, el esfuerzo de adaptación debe mantenerse en la misma dirección e intensificarse durante el período 1987-1991;

Considerando que estas estimaciones, basadas en consideraciones científicas, podrán ser revisadas habida cuenta de una evolución significativa de las disponibilidades, así como a la vista del desarrollo de las relaciones internacionales en materia de pesca de la Comunidad con terceros países costeros;

Considerando, por otra parte, que la magnitud de la tarea de modernización prevista implica una mejora substancial del rendimiento global de la flota que conviene tener en cuenta en la valoración, una vez finalizado el programa, de la relación entre las capacidades y las disponibilidades de pesca;

Considerando que las adaptaciones estructurales deseadas deben efectuarse de manera progresiva y continua para minimizar las incidencias económicas y sociales que aquéllas pueden implicar;

Considerando que conviene seguir periódicamente la evolución registrada de manera que se puedan mejorar o corregir las medidas de apoyo del esfuerzo pesquero que acompañan la ejecución del programa;

Considerando que una evolución que no se ajuste a los objetivos del programa es contraria a los objetivos de la política común de pesca; que, por consiguiente, las acciones concretas emprendidas con arreglo a dicho programa no pueden justificar una ayuda financiera de carácter público; que, por tanto, la aprobación del programa sólo surtirá efecto siempre y cuando se respeten los límites y condiciones a los que se supeditó dicha aprobación;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras pesqueras,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba, dentro de los límites y en las condiciones establecidas por la presente Decisión y siempre que los mismos sean respetados, el programa de orientación plurianual para la flota pesquera (1987-1991) presentado por el Gobierno danés el 30 de abril de 1987 y completado posteriormente por dicho Gobierno.

Artículo 2

A más tardar, el 15 de febrero y el 31 de julio de cada año, Dinamarca comunicará a la Comisión, para cada categoría de buques definida en el programa, la información referente al número, tonelaje y potencia de los buques que entren en servicio y de los que sean retirados durante el semestre que finaliza el 31 de diciembre o el 30 de junio precedentes.

Artículo 3

La aprobación a que se refiere el artículo 1 solamente surtirá efecto en la medida en que la evolución de la flota sea conforme a los objetivos del programa, en los términos previstos en el Anexo.

La Comisión, basándose en la situación de la información periódica mencionada en el artículo 2, o, en caso de ausencia reiterada de la misma, al término de un período de dos semestres consecutivos, notificará al Estado miembro el acta de incumplimiento de las condiciones a las que se supeditó la aprobación de dicho programa.

Artículo 4

La presente Decisión no prejuzga la concesión de eventuales ayudas financieras comunitarias a proyectos individuales de inversión.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.

Hecha en Bruselas, el 11 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7.

(2) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(3) DO no L 157 de 15. 6. 1985, p. 6.

ANEXO

Programa de orientación plurianual para la flota pesquera de Dinamarca (1987-1991)

I. GENERALIDADES

El programa sólo concierne a los buques de Dinamarca de un tonelaje igual o superior a 5 TRB. Los buques de tonelaje inferior a 5 TRB quedan excluidos de cualquier ayuda pública.

El programa abarca todo el territorio danés excepto las Islas Feroe y Groenlandia.

II. OBJETIVOS

1. El programa deberá conseguir:

a) una disminución de la flota global al nivel de 119 400 TRB y 515 300 kW;

b) el mantenimiento de un equilibrio regional entre las diferentes categorías de la flota;

c) una mejor delimitación y un mejor control de la evolución de la flota;

d) la modernización de los buques existentes de menos de 25 años.

2. La evolución de la flota durante el período cubierto por el programa deberá realizarse dentro de los límites siguientes:

[Tonelaje (TRB)]

1.2.3.4 // // // // // // Objetivos del programa 2908/83 // Situación el 1. 1. 1987 // Objetivos al 31. 12. 1991 // // // // // Cerqueros // 6 345 // 6 665 (1) // 6 500 // Arrastreros de más de 36 m // 17 676 // 29 049 (1) // 22 000 (2) // Flota de base // 85 579 // 87 833 (1) // 78 600 (2) // Buques de menos de 12 m // 11 711 // 11 121 (1) // 10 500 // Buques especiales // 1 780 // 1 820 (1) // 1 800 // // // // // Total // 123 091 // 136 488 (1) // 119 400 // // // //

[Potencia del motor (kW)]

1.2.3.4 // // // // // // Objetivos del programa 2908/83 // Situación el 1. 1. 1987 // Objetivos al 31. 12. 1991 // // // // // Cerqueros // 13 267 // 14 085 // 14 100 // Arrastreros de más de 36 m // 42 229 // 61 402 // 54 400 (2) // Flota de base // 391 577 // 416 610 // 369 300 (2) // Buques de menos de 12 m // 70 285 // 70 750 // 68 400 // Buques especiales // 8 467 // 9 149 // 9 100 // // // // // Total // 525 825 // 571 996 // 515 300 // // // //

(1) TRB/TB: tonelaje medido en TRB o en TB según buques.

(2) Se admitirá una cierta flexibilidad en relación con el reparto de las capacidades entre la flota de « arrastreros de más de 36 m » y la « flota de base ».

III. MEDIDAS PREVISTAS

Para lograr dichos objetivos se deberán aplicar las siguientes medidas:

1. Fomentar la paralización definitiva de algunos buques.

2. Medidas de modernización cuyo objetivo prioritario será la mejora de la calidad de las capturas, de las condiciones de trabajo y de seguridad a bordo, así como el ahorro de energía.

3. El control estricto de las entradas en servicio con miras a garantizar la disminución de la flota con arreglo a los objetivos establecidos. IV. OBSERVACIONES

1. El objetivo global precitado en la letra a) del número 1 del punto II y los objetivos por categorías de flota reflejados en los cuadros anteriores sólo podrán ser revisados sobre la base de evaluaciones científicas concretas si éstas permitieran establecer la existencia de recursos no explotados plenamente en la actualidad.

2. Los objetivos del programa deberán hader sido alcanzados, al menos en un 20 %, a finales de 1988 y al menos en un 80 % a finales de 1990.

3. La Comisión recuerda que las intervenciones financieras estructurales de las autoridades nacionales, regionales o locales a favor del sector de que se trate deberán, de ahora en adelante, circunscribirse al presente programa.