31988D0123

88/123/CEE: Decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 1987 relativa al programa de orientación plurianual para la flota pesquera (1987 a 1991) presentado por los Países Bajos con arreglo al Reglamento (CEE) n° 4028/86 (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 062 de 08/03/1988 p. 0028 - 0031


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de diciembre de 1987

relativa al programa de orientación plurianual para la flota pesquera (1987 a 1991) presentado por los Países Bajos con arreglo al Reglamento (CEE) no 4028/86

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(88/123/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Gobierno neerlandés remitió a la Comisión, el 29 de abril de 1987, un programa de orientación plurianual para la flota pesquera, en lo sucesivo denominado « el programa »; que, posteriormente, comunicó datos complementarios sobre dicho programa;

Considerando que procede examinar si, habida cuenta de la evolución previsible de los recursos pesqueros, del mercado de los productos de la pesca y de la acuicultura, de las medidas adoptadas con arreglo a la política común de pesca y de las orientaciones de la misma, el programa réúne las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4028/86 y puede constituir una base apropiada para las intervenciones financieras comunitarias y nacionales en dicho sector;

Considerando que el régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos pesqueros ha sido establecido por el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo (2);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4028/86 tiene por objeto facilitar la evolución estructural del sector pesquero de acuerdo con las orientaciones de la política común de pesca; que dicha evolución puede resultar favorecida mediante acciones apropiadas financiadas con ayuda comunitaria;

Considerando que tales acciones deben contribuir a la constitución de una flota pesquera adaptada a las posibilidades de captura previsibles a medio plazo, tanto en aguas comunitarias como fuera de ellas; que, en particular, dichas acciones deben basarse en la búsqueda de una explotación equilibrada de los recursos internos en las aguas comunitarias;

Considerando que las medidas aplicadas en el marco de la regulación comunitaria adoptada para el decenio 1987 a 1997 persiguen la mejora estructural emprendida a partir de 1983 y seguida hasta el 31 de diciembre de 1986, mediante acciones comunes de reestructuración, de modernización, y de desarollo del sector pesquero; que, por consiguiente, los objetivos del programa anterior aprobado por la Decisión 85/289/CEE de la Comisión (3) constituyen el punto de referencia para la apreciación de la evolución efectivamente registrada y de los esfuerzos todavía necesarios para asegurar la consecución de los objetivos comunitarios;

Considerando que los objetivos del programa de orientación aplicable hasta 1986 no han sido totalmente alcanzados; que la situación actual o previsible de las disponibilidades en relación con las actividades de la flota considerada no permiten modificar las estimaciones sobre la base de las cuales habían sido fijados y aprobados dichos objetivos y que, por consiguiente, el esfuerzo de adaptación debe mantenerse en la misma dirección e intensificarse durante el período 1987 a 1991;

Considerando que estas estimaciones, basadas en consideraciones científicas, podrán ser revisadas habida cuenta de una evolución significativa de las disponibilidades, así como a la vista del desarrollo de las relaciones internacionales en materia de pesca de la Comunidad con terceros países costeros;

Considerando, por otra parte, que la magnitud de la tarea de modernización prevista implica una mejora sustancial del rendimiento global de la flota que conviene tener en cuenta en la valoración, una vez finalizado el programa, de la relación entre las capacidades y las disponibilidades de pesca;

Considerando que las adaptaciones estructurales deseadas deben efectuarse de manera progresiva y continua para minimizar las incidencias económicas y sociales que aquéllas pueden implicar;

Considerando que conviene seguir periódicamente la evolución registrada da manera que se puedan mejorar o corregir las medidas de apoyo del esfuerzo pesquero que acompañan la ejecución del programa;

Considerando que una evolución que no se ajuste a los objetivos del programa es contraria a los objetivos de la política común de pesca que, por consiguiente, las acciones concretas emprendidas con arreglo a dicho programa no pueden justificar una ayuda financiera de carácter público; que, por tanto, la aprobación del programa sólo surtirá efecto siempre y cuando se respeten los límites y condiciones a los que se supeditó dicha aprobación;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras pesqueras,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba, dentro de los límites y en las condiciones establecidos por la presente Decisión y siempre que los mismos sean respetados, el programa de orientación plurianual para la flota pesquera (1987 a 1991) presentado por el Gobierno neerlandés el 29 de abril de 1987 y completado posteriormente por dicho Gobierno.

Artículo 2

A más tardar el 15 de febrero y el 31 de julio de cada año, los Países Bajos comunicarán a la Comisión, para cada categoría de buques definida en el programa, la información referente al número, tonelaje y potencia de los buques que entren en servicio y de los que sean retirados durante el semestre que finaliza el 31 de diciembre o el 30 de junio precedentes.

Artículo 3

La aprobación a que se refiere el artículo 1 solamente surtirá efecto en la medida en que la evolución de la flota sea conforme a la consecución de los objetivos del programa, en los términos previstos en el Anexo.

La Comisión, basándose en la estimación de la información periódica mencionada en el artículo 2, o, en caso de ausencia reiterada de la misma, al término de un período de dos semestres consecutivos, notificará al Estado miembro el acta de incumplimiento de las condiciones a las que se supeditó la aprobación de dicho programa.

Artículo 4

La presente Decisión no prejzga la concesión de eventuales ayudas financieras comunitarias a proyectos individuales de inversión.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7.

(2) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(3) DO no L 157 de 15. 6. 1985, p. 38.

ANEXO

Programa de orientación plurianual para la flota pesquera de los Países Bajos (1987 a 1991)

I. GENERALIDADES

El programa concierne a toda la flota pesquera de los Países Bajos, excepto la flota del Lago Ijssel y comprende la totalidad del territorio de este Estado miembro.

II. OBJETIVOS

1. Dado que el programa debe buscar de modo muy especial el equilibrio entre la capacidad pesquera y los recursos pesqueros disponibles, sus objetivos deberán ser los siguientes:

a) la reducción de la flota de « KUTTER » al nivel de 51 574 TRB y de 336 000 kW;

b) la reducción de la flota de gran altura al nivel de 13 222 TRB y de 43 278 kW;

c) la modernización de la flota teniendo en cuenta los límites generales impuestos por la reducción.

2. La evolución de la flota durante el período cubierto por el programa deberá realizarse dentro de los límites siguientes:

[Tonelaje (TRB)]

1.2.3.4 // // // // // // Objetivo del programa 2908/83 (1) // Situación al 1 de enero de 1987 (1) // Objetivo al 31 de diciembre de 1991 // // // // // Flota de « KUTTER » // 52 100 // 64 000 // 51 574 // Flota de gran altura // 14 700 // 13 500 // 13 222 // // // // // Total // 66 800 // 77 500 // 64 796 // // // //

[Potencia del motor (kW)]

1.2.3.4 // // // // // // Objetivo del programa 2908/83 // Situación al 1 de enero de 1987 // Objetivo al 31 de diciembre de 1991 // // // // // Flota de « KUTTER » // 338 560 // 415 800 // 336 000 // Flota de gran altura // 51 520 // 47 100 // 46 278 // // // // // Total // 390 080 // 462 900 // 382 278 // // // //

(1) Estimación. En el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la presente Decisión, los Países Bajos deberán confirmar estas estimaciones o modificarlas de acuerdo con la Comisión. En caso de modificación, el objetivo fijado para el 31 de diciembre de 1991 será adaptado en consecuencia.

III. MEDIDAS PREVISTAS

Para alcanzar los objetivos antes citados se deberán aplicar las siguientes medidas:

a) Reducción de la flota de pesca « KUTTER »;

b) Disminución de la flota de gran altura;

c) Modernización de estas de flotas dentro de la tendencia a la reducción de la flota de « KUTTER » y de la estabilización de la flota de gran altura.

IV. OBSERVACIONES

1. Los objetivos referentes a las dos categorías de flota citados, sólo podrán ser revisados sobre la base de evaluaciones cientifícas concretas que prueben la existencia de recursos no explotados plenamente en la actualidad.

2. La adaptación del esfuerzo pesquero deberá ir acompañada necesariamente de la aplicación de medidas reglamentarias que permitan garantizar que la ejecución de las medidas relativas a la paralización definitiva produce une disminución de la capacidad de pesca especialmente en relación con la flota de « KUTTER ». 3. La Comisión recuerda que el plan de modernización debe respetar el objetivo general de disminución de la capacidad de la flota.

4. Los objetivos del programa deberán haberse realizado al menos en un 10 % a finales de 1988, al menos en un 30 % a finales de 1989, y al menos en un 80 % a finales de 1990.

5. La Comisión recuerda que las intervenciones financieras estructurales de las autoridades nacionales, regionales o locales en favor del sector de que se trate deberán, desde ahora, circunscribirse al presente programa.