88/115/CEE: Decisión de la Comisión de 12 de enero de 1988 relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Italia (Lombardía) de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 797/85 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 060 de 05/03/1988 p. 0039 - 0039
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de enero de 1988 relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Italia (Lombardía) de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (88/115/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1760/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 25, Considerando que, el 9 de junio de 1987, el Gobierno italiano comunicó, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85, la Decisión IV/616 de la Región de Lombardía, de 26 de marzo de 1987, por la que se adoptaban una serie de disposiciones para la ejecución del Reglamento (CEE) no 797/85; Considerando que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 797/85, la Comisión debe decidir si, en función de que las disposiciones mencionadas se ajusten al citado Reglamento y teniendo en cuenta los objetivos de éste y la relación que ha de mediar entre las diferentes medidas, se cumplen las condiciones necesarias para la participación finaciera de la Comunidad; Considerando que con el fin de garantizar el respeto de las limitaciones fijadas en el artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 797/85, será necesario llevar a cabo una revisión de las ayudas regionales contempladas en el punto 20 de la Decisión anteriormente citada; y que, por lo tanto, la Región deberá comunicar una lista de textos incluidos en la legislación regional, así como un cuadro sinóptico que reagrupe los distintos índices de ayuda a las inversiones, vayan o no acompañadas de un plan de mejora material; Considerando que la participación financiera de la Comunidad en las ayudas especiales concedidas para la instalación de jóvenes agricultores, previstas en el punto 9 de la Decisión de la Región de Lombardía, se limita exclusivamente a los casos que responden a los criterios fijados en el punto 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 797/85; y que, en consecuencia, sólo las ayudas concedidas a los jóvenes agricultores que posean uno de los diplomas contemplados en el segundo guión del primer párrafo del punto 3 de la Decisión Regional, o que hayan seguido un curso contemplado en el antepenúltimo párrafo del punto 9 de dicha Decisión, pueden ser objeto de reembolso con arreglo al artículo 7 de dicho Reglamento; Considerando que las ayudas suplementarias a las inversiones en favor de los jóvenes agricultores, contempladas en el último párrafo del punto 9 de la Decisión Regional, cuando se concedan a jóvenes agricultores que no posean la cualificación profesional requerida en virtud del punto 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 797/85, tienen que responder a las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 8 de dicho Reglamento; Considerando que las disposiciones adoptadas por la Decisión de la Región de Lombardía responden a las condiciones y objetivos del Reglamento (CEE) no 797/85; Considerando que el Coimité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) ha sido consultado sobre los aspectos financieros; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. La Decisión no IV/616, de 26 de marzo de 1987, de la Región de Lombardía, por la que se adoptan las disposiciones necesarias para la ejecución del Reglamento (CEE) no 797/85, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, cumple las condiciones necesarias para una participación financiera de la Comunidad en la acción común contemplada en el artículo 1 de dicho Reglamento. 2. La participación financiera de la Comunidad en las ayudas en favor de los jóvenes agricultores previstas en el punto 9 de la Decisión Regional se limitará exclusivamente a los casos que se ajusten a los criterios fijados en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 797/85. 3. La Región de Lombardía deberá enviar a la Comisión una lista de las ayudas a las inversiones incluidas en la legislación regional vigente, las cuales deberán someterse a las condiciones que se contemplan en el artículo 20 de la Decisión IV/616, de 26 de marzo de 1987. Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión será la República Italiana. Hecha en Bruselas, el 12 de enero de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1. (2) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 1.