88/102/CEE: Decisión de la Comisión de 12 de enero de 1988 por la que se aprueba un programa para la primera fase de la comercialización del sector de los cereales en Portugal, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 057 de 03/03/1988 p. 0033 - 0033
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de enero de 1988 por la que se aprueba un programa para la primera fase de la comercialización del sector de los cereales en Portugal, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (88/102/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, sobre medidas comunes para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas y de la pesca (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 560/87 del Consejo, de 23 de febrero de 1987 (2), y, en particular, lo establecido por el artículo 5, Considerando que, el 20 de julio de 1987, el Gobierno de Portugal ha presentado un programa que afecta a la primera fase de comercialización de los cereales y ha presentado información adicional el 11 de noviembre de 1987; Considerando que la finalidad de este programa es de proveer instalaciones apropiadas de almacenaje para racionalizar y modernizar la primera fase de comercialización del sector de los cereales, para hacer este sector más competitivo y añadir valor a su producto; que constituye un programa en el sentido del Reglamento (CEE) no 355/77; Considerando que a pesar de que el programa prevé inversiones en el sector del arroz, el Estado miembro también ha presentado otro programa específico en el sector del arroz; que en consecuencia este producto debe ser excluido del campo de aplicación de la presente Decisión; Considerando que unos criterios sólidos de gestión financiera no permiten conceder ayudas para inversiones utilizadas para intervención; Considerando, como establece el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, que este programa contiene información suficiente para mostrar que los objetivos establecidos en el artículo 1 de este Reglamento pueden ser alcanzados en la primera fase de comercialización del sector de cereales en Portugal; que el tiempo considerado necesario para la puesta en marcha del programa no supera el período mencionado en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. El programa para la primera fase de comercialización de cereales, presentado por el Gobierno de Portugal el 20 de julio de 1987 y por el que se ha aportado información adicional el 11 de noviembre de 1987, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77, se aprueba excepto para las inversiones relacionadas con el arroz. 2. La aprobación no contempla las inversiones para intervención. Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión será la República Portuguesa. Hecha en Bruselas, el 12 de enero de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1. (2) DO no L 57 de 27. 2. 1987, p. 6.