88/88/CEE: Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 1987 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/32.306 - Olivetti/Canon) (Los textos en lenguas inglesa y italiana son los únicos auténticos)
Diario Oficial n° L 052 de 26/02/1988 p. 0051 - 0062
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1987 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/32.306 - Olivetti/Canon) (Los textos en lengua inglesa e italiana son los únicos auténticos) (88/88/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, sus artículos 4, 6 y 8, Vista la solicitud de declaración negativa y la notificación presentada por Ing. C. Olivetti & C SpA., por una parte, y Canon Inc., por otra, sobre acuerdos para la constitución de empresas conjuntas y acuerdos relativos principalmente al diseño, desarrollo y fabricación de ciertos productos para máquinas copiadoras, productos para impresoras de láser y productos de facsímil, Visto lo esencial de dicha solicitud y de la notificación, publicado (2) en virtud del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17, Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes, Considerando lo que sigue: I. HECHOS A. Notificación (1) El 1 de abril de 1987, las sociedades Ing. C. Olivetti & C, SpA y Canon Inc. solicitaron a la Comisión que certificase una declaración negativa o, alternativamente, que eximiese con arreglo al apartado 3 del artículo 85 del Tratado CEE a determinados acuerdos entre ellas, relativos a la formación de Olivetti-Canon Industriale SpA, en lo sucesivo OCI, una empresa conjunta constituida en Italia. (2) El objetivo de OCI es desarrollar, diseñar y fabricar productos para copiadoras, productos para impresoras por láser y productos de facsímil. Las actividades de OCI deben desarrollarse en dos fases. Durante la fase I, fabricará sobre todo productos para copiadoras con un margen de velocidad de entre 10 y 20 copias por minuto. En la fase II las partes pueden decidir producir, además de los productos para copiadoras, otros productos de informatización de oficina, como por ejemplo, productos para impresoras por láser y productos de facsímil. También puede contemplarse la posibilidad de la producción de copiadoras de mayor velocidad. Se espera iniciar la fase II a principios de 1989. B. Las partes (3) Ing. C. Olivetti & C SpA, Ivrea, Italia lidera el Grupo Olivetti, en lo sucesivo Olivetti. Este es un grupo multinacional cuyas actividades incluyen el proceso de datos y la informatización de oficina (procesadores de textos, ordenadores personales, terminales, impresoras, equipo de telecomunicaciones) y productos de oficina, tales como máquinas de escribir y copiadoras. En 1985 su volumen de ventas fue de 6 140 000 000 de liras italianas, el beneficio neto de 503 mil millones y el gasto en I + D de 284 mil millones (4,6 % del volumen de ventas). La plantilla era de 48 944 personas. En 1985, se confirmó la tendencia de los años precedentes, es decir, la proporción del proceso de datos y de la informatización de oficina en el volumen total de ventas registró un incremento (84,8 %; 1984: 80,6 %), especialmente en lo referente a los ordenadores personales (29,5 %; 1984: 16,9 %) y a las impresoras (7,2 %; 1984: 4,9 %). La proporción de I + D aumentó aproximadamente un 24 % en comparación con 1984. Las copiadoras representaron un 2,3 % en 1985 (un 2,4 % en 1984). (4) Canon Inc, Tokio, lidera un grupo multinacional (« Canon »). El volumen de ventas del grupo en 1986 fue de 889 000 millones de yenes (- 7 % comparado con 1985). Su principal actividad consiste en la producción de máquinas de oficina (aproximadamente un 74 % del volumen de ventas), (copiadoras aproximadamente un 42 %, otras máquinas comerciales cerca de un 32 %), cámaras y productos de óptica. El gasto en I + D representó el 6,2 % del volumen de ventas en 1986 (5,2 % en 1985). La plantilla es de 35 498 personas (un 10 % dedicado exclusivamente a actividades de I + D). El 70 % de las ventas de Canon se realiza fuera del Japón. C. Los mercados afectados por la empresa conjunta (5) La Comunidad representa una zona en la que las condiciones de competencia son similares para todos los proveedores en lo relativo a los productos considerados. No existen regulaciones nacionales que dificulten el comercio entre los Estados miembros. Tampoco, en el caso de los costes de transporte o preferencias de los consumidores. El mercado comunitario se encuentra situado en el contexto de un mercado mundial con un alto número de competidores, sobre todo de países terceros. a) Copiadoras (6) Para los clientes, no todas las copiadoras resultan lo suficientemente intercambiables como para competir entre sí en términos de precio, velocidad, (copias por minuto), características físicas y ventajas adicionales (clasificador, etc.). Fabricantes y proveedores utilizan algunas formas de segmentación del mercado al determinar los mercados dentro de este sector. (7) El análisis Dataquest en el mercado de las copiadoras de papel corriente (1) de uso más generalizado, descompone el sector en siete gamas, según el número de copias por minuto que pueda producir la máquina: copiadoras personales (PC) (1-12 cpm) y segmentos 1 a 6 (el último a partir de 91 cpm). Entre productos PC y segmentos 6, los precios medios van aproximadamente desde 1 000 dólares USA hasta 130 000. Con el objeto de reducir la inevitable arbitrariedad inherente a cualquier forma de segmentación, y sin perjuicio de las normas antidumping (ver punto 13), se pueden contemplar tres mercados representativos para el propósito de este procedimiento, abarcando cada uno de ellos copiadoras básicamente intercambiables: la gama baja (del PC hasta el segmento 2: hasta 30 cpm), la gama media (segmentos 3-4: 31-75 cpm) y la gama alta (segmentos 4-6: de 70 cpm en adelante). Esto no excluye una cierta compatibilidad entre las tres gamas. (8) Las copiadoras normalmente fabricadas por OCI (10-20 cpm) pertenecen alsegmento 1 (1-20) y al mercado de la gama baja. Hay muchos competidores en el mercado de la Comunidad. (9) En el mercado de la gama baja, el número de unidades vendidas y las cuotas en Europa Occidental se distribuían de la siguiente manera (2): 1,3 // // 1986 // // // 1.2.3 // Fotocopiadoras // Unidades vendidas (por miles) // Partes de mercado (%) // // // // Canon // 196 // 23,7 // Rank Xerox // 74,5 // 9 // Minolta // 64,3 // 7,8 // Olivetti, Triumph Adler // 60,8 // 7,3 // Mita // 54,2 // 6,6 // Toshiba // 54 // 6,5 // Sharp // 45 // 5,3 // Nashua // 39,1 // 4,6 // Ricoh // 37 // 4,3 // // // Fuente: Dataquest, Septiembre 1987. Más de 10 productores siguen a éstos con cuotas de mercado inferiores al 1 % Por lo que se refiere a productos vendidos en OEM, están incluidos en las cuotas de mercado de los vendedores OEM y no en las de productores OEM. (10) En las gamas media y alta, a las que puede que se extienda en el futuro la actividad de la empresa conjunta, Olivetti no ha tenido ninguna actividad que reseñar salvo una venta de 3 000 unidades hace bastantes años. Canon tiene una parte de mercado de un 6,7 % para las máquinas de la gama media y de un 1,4 % para las de la gama alta. (11) Desde los años setenta, cuando las copiadoras de papel corriente empezaron a fabricarse en la Comunidad, el número de fabricantes en ésta ha disminuido progresivamente. Dejando aparte los mayores productores Rank Xerox (Reino Unido) y Océ (Países Bajos), algunas de las compañías más pequeñas en términos de número de modelos fabricados fueron incapaces de mantener el ritmo de innovación y de reducción de precios en la tecnología de copiadoras de oficina debido sobre todo a las compañías japonesas. La mayoría ha transformado su actividad total o parcialmente para emprender la distribución de máquinas japonesas [distribuidores con su propia marca de distribución de productos OEM (Original Equipment Manufacturers]. Olivetti, y Develop (República Federal de Alemania) continuaron fabricando únicamente en la gama baja. Además, la filial de Olivetti Triumph Adler República Federal de Alemania distribuye corrientemente copiadoras de la firma japonesa Mita sobre una base OEM. (12) Las empresas japonesas han ido estableciendo progresivamente centros de producción en la Comunidad. Respecto a sus ventas de productos importados de terceros países, se impuso un gravamen antidumping (1) con arreglo al Reglamento (CEE) no 2176/84 del Consejo (2). Canon había previamente instalado dos plantas, una en Alemania en 1972 (para máquinas de alta velocidad) y la otra en Francia en 1984 (para PCs). Toshiba ha formado una empresa conjunta al 60-40 % con Rhône-Poulenc. Minolta ha adquirido el control de la compañía alemana Develop. Ricoh ha instalado una planta en el Reino Unido y más adelante decidió añadir un nuevo centro de producción. Las ventas OEM de Olivetti han supuesto cerca del 60 % de su volumen de ventas para las copiadoras en 1986 y el 46 % en la primera mitad de 1987 (como consecuencia de la empresa en participación que comenzó a operar en marzo de 1987). Los dos fabricantes más importantes que quedan en Europa son Rank Xerox (Reino Unido, Países Bajos y Francia) y Océ (Países Bajos). Rank Xerox fabrica la gama completa y Océ las gamas altas. (13) En el pasado, Canon ha introducido grandes innovaciones en el ámbito de las copiadoras. En 1986 lanzó el mayor número de productos en sus 20 años de actividad en este terreno: en cada segmento introdujo al menos un nuevo modelo. Un nuevo modelo (NP-8000) ha reforzado su posición en las copiadoras de alta velocidad. Se han introducido también nuevos productos en tres campos importantes donde Canon ocupa uno de los principales lugares: copiadoras personales (FC), tecnología de color y tecnología digital (copiadoras a todo color). b) Facsímil (14) El mercado del facsímil se está expandiendo mucho en la Comunidad. Las unidades vendidas en 1986 eran 200 000. La tasa de crecimiento en 1986-1987 pasó del 9 al 17 % en los diferentes países. Para 1987-1991 se prevé una tasa del 46 %. La participación en el mercado de los principales proveedores en 1986 fue la siguiente: 1,2 // // 1986 // // 1.2 // Facsímil // Partes de mercado (%) // // // Panasonic // 21,4 // Canon // 19,7 // Telic Alcatel // 10,1 // NEC // 11,5 // Kalle-Infotec // 8,6 // Toshiba // 5,5 // Olivetti // 2,5 // // Fuente: Dataquest (15) Las ventas de facsímil del grupo Olivetti, 5 050 unidades en 1986, se limitaron a Italia y España. En 1985 las ventas del grupo Olivetti en Italia representaron el 24 % de todas las ventas en ese país (Canon 7,9 %). Todas las ventas del grupo Olivetti se realizaron sobre la base OEM, a partir de productos suministrados por Sharp Co. del Japón. En virtud del acuerdo de creación de una empresa conjunta, el grupo Olivetti está preparado para cambiar de material Sharp a material Canon. (16) Canon tiene una línea completa de productos, desde modelos de escritorio a sofisticadas unidades de emisión en facsímil y de G4, lo que hace que sea una de las principales empresas de la Comunidad en este campo. En 1986-1987, Canon introdujo una máquina G4 para los sistemas de telecomunicación digital que se utilizan en determinados países, no sólo para su proyecto piloto de Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), sino también para redes digitales existentes y el Multimedia Phone un teléfono (MMP-10), que puede transmitir imágenes a partir de las computadoras PC y de procesadores de texto a transceptores en facsímil. c) Impresoras por láser (17) La impresora por láser está considerada como la impresora de ordenador ideal en la actualidad y en el futuro. Presenta muchas ventajas con respecto a la impresora de ordenador tradicional en lo que se refiere a la variedad de funciones que puede realizar, velocidad, calidad de impresión, facilidad de utilización y coste. Sus ventas están creciendo rápidamente en todas partes (en Europa 4 440 unidades en 1984 y 26 300 unidades en 1985; media anual de incremento de unidades vendidas 1988-1990 48 %; en 1985-1991: 69,7 %). Disminuyen los precios. Están entrando muchas sociedades en el mercado, incluida la mayoría de las compañías de ordenadores más importantes. Las impresoras por láser varían en su velocidad de 6 páginas por minuto a 120 páginas por minuto. (1) DO no 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62. (2) DO no C 282 de 20. 10. 1987, p. 2. (1) Únicamente se contemplan las copiadoras de papel corriente, ya que este proceso prácticamente ha sustituido a todos los demás. (2) No se dispone de datos para la Comunidad, pero las zonas de venta más importantes están situadas en ésta, hasta tal punto que, en lo que respecta a este procedimiento, las cuotas del mercado europeo pueden considerarse como las de la Comunidad. (1) Éste se impuso primero provisionalmente el 21 de agosto de 1986 y luego definitivamente el 23 de febrero de 1987 (DO no L 54 de 24. 2. 1987, p. 12) sobre las copíadoras de hasta 75 cpm. Se impuso a Canon un derecho antidumping del 20 %. (2) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 1. (18) A pesar del número de competidores (en su mayoría companías japonsesas, Ricoh, Hitachi, Kyochene, Fujitsu, Toshiba y Mita), los dos fabricantes más significantes de impresoras por láser en el mundo son Canon para la gama más baja y Xerox para las gamas media y alta. Canon dispone de la tecnología básica para producir la impresora por láser de color que se lanzó en 1986. Canon ha vendido, para una reventa en OEM, aparatos en Europa y en América del Norte (a Hewlett-Packart, Appel y otras). (19) Las partes de mercado estimadas (en valor) de los principales vendedores de impresoras sin percusión por debajo de 20 páginas por minuto en Europa occidental (no se encuentran disponibles datos sobre la Comunidad) se distribuyen de la siguiente manera: 1,3 // // 1985 // // // 1.2.3 // Vendedor // Volumen de ventas (dólares USA) // Parte del mercado (%) // // // // Hewlett-Packard (motor Canon) // 41,5 // 30 // Canon // 25 // 18 // Apple // 16,2 // 12 // Ricoh // 14,8 // 11 // Xerox // 13,3 // 10 // // // (fuente: International Data Corporation) (20) El grupo Olivetti solamente vendió escasas unidades en 1984 y 1985, suministradas por Hitachi Co. Ltd. (una máquina, con una interfaz Olivetti, patentada para el mercado cautivo de Olivetti). La filial de Olivetti empezó recientemente a procurarse motores de impresora por láser de Canon, sobre una base OEM. D. Los puntos principales de la cooperación (21) La empresa conjunta Canon y Olivetti, denominada en adelante OCI, es una empresa de producción propiedad de Olivetti en un 50 % más una acción, y de Canon en un 50 % menos una acción. Se encuentra localizada en la fábrica de reprografía de Olivetti en Aglié (Italia), que emplea a 350 personas y produce normalmente 42 000 copiadoras al año. Está previsto triplicar esta cantidad en dos años. Los productos fabricados por la empresa conjunta se venden independientemente por los dos socios, sobre todo a través de sus propias redes de distribución. Olivetti está transfiriendo sus actividades de investigación y producción de copiadoras a la OCI. Canon hará una inversión sustancial en la empresa conjunta OCI durante 1987-1988 y transferirá tecnología a esta empresa. Una amplia mayoría de los componentes de los productos facturados por la empresa conjunta son corrientemente suministrados por Olivetti; los restantes son suministrados por Canon y por terceras empresas. E. Contenido de los acuerdos (22) Los acuerdos notificados son los siguientes: - acuerdo principal - acuerdo de concesión de licencia para copiadoras (Olivetti) - acuerdo de asistencia técnica y de concesión de licencia para copiadoras (Canon) - acuerdo de confidencialidad - acuerdo de suscripción - acuerdo de accionistas y estatutos. (23) El contenido principal de estos acuerdos es el siguiente: a) Acuerdo Principal de 17 de diciembre de 1986 Éste es el principal acuerdo que establece los principios de la empresa conjunta, su esfera de acción y su funcionamiento. Sus disposiciones principales son las siguientes: - La esfera de acción de OCI es desarrollar, diseñar y fabricar productos de copiadoras, productos de impresoras por láser y productos de facsímil (art. 2.1). - En la fase I, OCI deberá fabricar los modelos de copiadoras fabricados por la División de copiadoras de Olivetti y determinados modelos de Canon con una velocidad de 10 a 20 cpm. Tal fabricación estará asegurada con licencias de Olivetti y Canon. Normalmente, OCI posee derechos de fabricación exclusiva para Europa con respecto a las máquinas copiadoras que se fabricarán (art. 2.2; 4.1.1). - En la fase II se prevé que la OCI fabricará, además de las copiadoras, los otros productos que entran en su esfera de acción, tal y como determinen las partes. Puede también contemplarse la posibilidad de fabricar copiadoras de alta velocidad (art. 2.2 y 4.2.1). - Las partes proporcionarán a OCI sus conocimientos técnicos respectivos en el campo cubierto por la compañía que resulten necesarios para conseguir los mejores resultados en términos de especificaciones y calidad del producto y de precio (art. 4.1.1). - Las partes harán que OCI mantenga una fuerte relación de cooperación entre el grupo Olivetti y el Grupo Canon con objeto de reducir, en la mayor medida de lo posible, los costes de la compra de las partes y componentes para los productos fabricados por OCI (art. 4.2.3). - OCI se procurará las partes y componentes para los productos a través de las partes o de fuentes externas y deberá dar preferencia a los componentes adquiridos de las partes si los términos y condiciones de venta de las partes son competitivos. Las ventas de componentes para los productos por parte de las partes y el precio y los otros términos y condiciones de las ventas se realizarán sobre la base de operar como si no estuviesen vinculadas las empresas (programa preliminar de actividades adjunto al acuerdo). - Las partes no regatearán medios para i) promover y vender los productos fabricados por OCI a través de sus respectivos canales de venta y para ii) comprar a la empresa conjunta al menos los volúmenes de productos indicados en un programa de actividades, siempre y cuando sean competitivos con los vendidos por otros vendedores (art. 4.3.1). - Los productos fabricados por OCI comercializados en la Comunidad o en cualquier otro lugar deberán diferenciarse en su apariencia y en otras características que las partes puedan convenir (art. 4.3.2). - Los productos fabricados por la OCI, i) desarrollados por Canon o basados en tecnología de Canon, y ii) desarrollados por Olivetti u OCI podrán suministrarse únicamente por acuerdo mutuo de Olivetti y Canon en las marcas que ellas determinen a citadas compañías que no pertenezcan a sus grupos (art. 4.3.3). - Con excepción de los productos vendidos con arreglo al apartado anterior con el consentimiento previo del licenciante, las marcas utilizadas en los productos para su distribución a través de los canales de distribución de Olivetti y de Canon deberán ser marcas que pertenezcan respectivamente a Olivetti y Canon (art. 4.3.4). - El acuerdo continuará mientras cada una de las partes siga teniendo una participación en OCI, a menos que las partes lo rescindan por acuerdo mutuo (art. 6.1). b) Acuerdo de concesión de licencia para copiadoras (Olivetti) de 26 de febrero de 1987 c) Acuerdo de asistencia técnica y de concesión de licencia para copiadoras Canon de 26 de febrero de 1987 Con arreglo a estos acuerdos, las partes conceden a OCI una licencia personal, intransferible, no cedible en forma de sublicencias e información técnica y know-how relativos a la fabricación de copiadoras para fabricarlas en Italia y utilizarlas, venderlas o arrendarlas en todos los países del mundo. - En el caso de Canon, la licencia se limita a determinadas copiadoras en la gama de velocidad de 10 a 20 cpm (art. 2.2). - Estas licencias son exclusivas para fabricar en lo que respecta a los países de la Comunidad y no exclusivas para utilizar, vender o arrendar (art. 2.1 de ambos acuerdos). - Con arreglo al acuerdo Canon, Canon también proporcionará un programa de formación en el ámbito del acuerdo (3.2). Canon comunicará a su debido tiempo sus planes de producción a OCI para que ésta pueda establecer oportunamente sus planes de fabricación y realizar las inversiones correlativas para extender el acuerdo a otras copiadoras de 10 a 20 cpm o de una velocidad mayor (art. 2.2). - Con arreglo al acuerdo Canon, cada parte (Canon y OCI) revelará lo antes posible a la otra parte cualquier mejora realizada por ella en los productos bajo licencia. La OCI tendrá el derecho de usar tal mejora como una parte de la información, know-how o derechos de patente cubiertos por el acuerdo de licencia, en perjuicio de las condiciones de tal acuerdo. Canon tendrá una licencia gratuita para utilizar las mejoras de OCI en su propia producción de productos bajo licencia fuera del territorio de concensión de la licencia (art. 3.3). - Los acuerdos contienen disposiciones para la diferenciación de los productos (art. 3.2 y art. 4.2 respectivamente) y el uso de marcas (art. 3.1 y art. 4.1 respectivamente) similares a las del acuerdo principal antes mencionado. - Ambos acuerdos contienen una obligación para el licenciatario de no revelar la información técnica y el know-how confidencial cubiertos por los acuerdos, antes o después de la expiración de los acuerdos (art. 2.2 y art. 2.3 respectivamente). d) Acuerdo de confidencialidad de 5 de noviembre de 1986 Canon y Olivetti acuerdan no divulgar a terceros cualquier tipo de información confidencial a la que hayan tenido acceso en el curso de las discusiones relativas a la formación de Olivetti-Canon y en el curso de la realización del acuerdo de empresa conjunta. e) Acuerdo de suscripción de 17 de diciembre de 1986. (25) Las disposiciones más importantes de este acuerdo se refieren al calendario de las diferentes fases de la formación de la empresa conjunta, la capitalización, provisión de fondos y capital inicial de la empresa conjunta. La empresa conjunta tenía inicialmente un capital en acciones de 200 millones de liras italianas, consistente en 200 000 acciones de 1 000 liras italianas, 100 001 suscritas por Olivetti y 99 999 por Canon. f) Acuerdo de accionistas y estatutos de 17 de diciembre de 1986 (26) El Consejo de Administración de la empresa conjunta está compuesto por seis miembros. La Junta de Auditores está compuesta por tres auditores fijos y dos auditores alternos. El presidente de la empresa conjunta es designado por Olivetti. El vicepresidente ejecutivo es designado por Canon. Olivetti y Canon se pondrán de acuerdo para designar cada una a tres miembros del Consejo de Administración y a un miembro alterno de la Junta de Auditores (artículo II del Acuerdo de accionistas). (27) La Junta de Accionistas actúa por mayoría absoluta de acciones en todos los asuntos (entre otras cosas: aprobación del balance, elección del director y de los auditores y resolución de asuntos relativos a la gestión y sometidos a la misma por el Consejo) con excepción de las ventas de todo o casi todo el activo, y la adquisición de sus propias acciones por la empresa conjunta, de la fusión o consolidación, de la disolución de la empresa conjunta o de la disposición de los beneficios, donde debe proceder con más del 70 % de las acciones (artículos 13 y 14 de los Estatutos). El Consejo de Administración se encuentra revestido de los poderes más amplios para la administración ordinaria y extraordinaria de la empresa conjunta. Actúa por mayoría de sus miembros. F. Observaciones de terceros (28) A raíz de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de una comunicación con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17, la Comisión recibió: a) observaciones conjuntas de dos compañías de importación-exportación, VIHO-Europa (Países Bajos) e ISA (Francia) y b) observaciones del Committee of European Copier Manufacturers (« CECOM »). (29) a) Según las empresas de exportación-importación, la cooperación entre Olivetti y Canon implica más restricciones de la competencia que beneficios para la política de competencia de la Comunidad, si es que hay beneficios. Dichas compañías apuntan, entre otras, las siguientes razones: - la creación de la empresa conjunta traerá consigo un oligopolio, formado por OCI y Rank Xerox, en lo que se refiere a las fotocopiadoras; - no existe, ni existirá, competencia alguna en materia de precios entre las partes; además, la empresa conjunta llevará a un reparto de mercado entre ellas; - la competencia OEM, que juega un papel importante a la hora de moderar el nivel de precios, se restringe indebidamente, especialmente a través de la cláusula que requiere el acuerdo de las partes para ventas OEM de los productos de la empresa conjunta; - las partes llevan a cabo prácticas restrictivas que impiden a los comerciantes independientes comprar en condiciones no discriminatorias, competir en precios y comerciar entre los Estados miembros. b) La Comisión ha tomado en consideración estas observaciones en cuanto que hacen referencia al riesgo de que la competencia OEM de terceros sea restringida excesivamente. A solicitud de la Comisión, las partes han manifestado que el consentimiento prestado por una parte a las ventas OEM de productos de la empresa conjunta realizadas por la otra parte sólo se requiere para un producto basado esencialmente en la tecnología de la primera. c) Otras alegaciones de las empresas han sido consideradas como no pertinentes para este procedimiento y/o no suficientemente justificadas. Por tanto, no pueden alterar la apreciación que la Comisión ha hecho de los acuerdos notificados en este procedimiento; ahora bien, la Comisión se reserva la posibilidad de examinar estas cuestiones si ello fuere necesario por un cambio en los supuestos de hecho; tal examen podría realizarse, inter alia, en el contexto del artículo 8 del Reglamento no 17. (30) Aun cuando el CECOM no cuestionaba la definición de los mercados de los productos pertinentes adoptada por la Comisión en este procedimiento, ha recalcado sin embargo que tal definición no debería prejuzgar la apropiada definición del mercado para otros supuestos. II. VALORACIÓN JURÍDICA A. Apartado 1 del artículo 85 (31) Los acuerdos notificados han de ser evaluados en su conjunto y no de forma separada. Se trata de acuerdos comprendidos en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 85 porque suponen una restricción de la competencia y pueden afectar al comercio entre Estados miembros. (32) Las restricciones de que se trata se derivan de la formación en sí de una empresa conjunta y otras limitaciones derivadas de los diversos acuerdos notificados. Restricciones derivadas de la constitución de la empresa conjunta (33) En virtud de los acuerdos se ha creado una empresa conjunta - OCI - firma bajo el control conjunto de las dos empresas matrices, Olivetti y Canon. a) OCI es una empresa, esto es, una combinación de personal y material organizada para llevar a cabo actividades de fabricación, diseño y desarrollo de determinados productos. b) OCI se encuentra bajo el control conjunto de las empresas matrices. Ninguna de ellas puede adoptar decisiones importantes de carácter empresarial sin el concurso de la otra. El Consejo de Administración, que posee las principales facultades de gestión de OCI, consta de idéntico número de vocales procedentes de Olivetti y Canon y sus decisiones se adoptan por voto mayoritario de los consejeros en funciones. No existe voto de calidad. En la Junta General de accionistas, Olivetti posee el 50 % más 1 de las acciones; no obstante: a) la Junta sólo puede decidir sobre cuestiones de gestión si el Consejo de Administración ha decidido someterlas a su decisión; b) hay diversas cuestiones de capital importancia para el desarrollo de las actividades cotidianas de la OCI y la gestión de los beneficios que deben decidirse por mayoría de más del 70 % del accionariado. (34) Se estima que los productos de que se ocupa la empresa en participación pertenecen a mercados diversos: máquinas fotocopiadoras de velocidades baja, media y alta e impresoras de facsímil o láser. En cuanto a las fotocopiadoras, aun cuando a veces es factible cierta intercambiabilidad, incluso tratándose de máquinas de segmentos no-contiguos; la intercambiabilidad en términos de características, precio y empleo es considerable cuando se trata de máquinas de segmentos contiguos. Resulta pertinente distinguir entre tres mercados que, pese a la arbitrariedad inevitable inherente a toda delimitación, parecen ser los bastante representativos a efectos de analizar la situación de mercado de Olivetti y Canon y la repercusión de su cooperación sobre la competencia. Se trata de las gamas baja, media y alta (véase punto 7). Dentro de cada una de ellas, cabe apreciar un amplio porcentaje de intercambiabilidad; asimismo, las diversas máquinas fotocopiadoras responden a necesidades de reproducción diferentes en cuanto a velocidad, solidez y otras cualidades (p.ej. clasificación) según la gama en cuestión. La transformación de las instalaciones para fabricar una u otra gama de productos exige recursos económicos y cierta cantidad de tiempo. La estructura de la oferta es distinta según la gama de que se trate. En la gama baja el número de distribuidores es alto mientras que es más bajo en la gama media y se reduce a sólo 6 en la alta. La diferenciación de estos tres mercados a efectos del procedimiento en curso no prejuzga la definición de « producto similar » del reglamento antidumping citado en la nota a pie de página (5) en el punto 12. No era el propósito de ese Reglamento el determinar si existen distintos mercados relevantes en el sector de las copiadoras ni definirlos, sino tan sólo determinar qué podría considerarse como « producto similar » de acuerdo con la definición del apartado 12 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2176/84 citado en el punto 12. (35) Los productos de facsímil, debido a sus precios y características, constituyen un grupo que se distingue nítidamente de los demás y responde a necesidades distintas. Las impresoras por láser parecen constituir ya (y más en el futuro) un mercado de productos independiente, probablemente escindido en tres submercados en función de las dimensiones (gamas baja, media y alta). Las ventajas que presentan en cuanto a precio y posibilades de utilización las hacen, en efecto, poco intercambiables respecto a otras impresoras. (36) El mercado geográfico es el mercado comunitario. Dento del mismo, las condiciones de competencia son semejantes: la demanda es variable y la oferta atraviesa las fronteras nacionales. Las legislaciones nacionales, los costes de transporte y los hábitos de los consumidores no constituyen obstáculo alguno. (37) La empresa conjunta ha sido constituida por empresas que compiten en las máquinas de las gamas media y baja y facsímiles y no compiten en las fotocopiadoras de gama alta e impresoras por láser. (38) Olivetti y Canon compiten en cuanto a las fotocopiadoras de la gama de baja velocidad; ambas empresas fabrican y venden estas máquinas. (39) Ambas empresas son competidoras en potencia en cuanto a las fotocopiadoras de la gama media. Olivetti, quien hace tiempo tenía una actividad insignificante en dicho mercado - que es adyacente al de gama baja por corto plazo - podría volver a él y permanecer en solitario. La tecnología y capacidad técnica de Olivetti en el campo de las fotocopiadoras podría ampliarse a los modelos de la gama alta, pues los componentes son, en buena medida, idénticos. La demanda es suficiente para respaldar tales actividades, pues las máquinas de la gama media permiten obtener ingresos y beneficios superiores. Olivetti es una empresa rentable y saneada (como ponen de manifiesto sus cifras de beneficios y volumen de ventas, correspondientes a 1985); por consiguiente, podría afrontar por su cuenta los riesgos técnicos y económicos que acarrearía la fabricación de las máquinas de la gama media. (40) Olivetti y Canon compiten claramente por el mercado del facsímil. Canon es un fabricante importante y Olivetti es un proveedor de productos FEO con un volumen de negocios muy considerable en Italia (del 24 % del total de sus ventas en dicho país). (41) Por el contrario, Olivetti y Canon no compiten en el mercado de las fotocopiadoras de gama alta. La cuota de mercado de Canon es insignificante y Olivetti ni siquiera opera en él. Se trata de una gama de productos muy alejada de la que centra el interés de Olivetti en estos momentos. Tampoco compiten las empresas matrices en el mercado de las impresoras por láser. Canon es un gran fabricante de tales productos, pero Olivetti no constituye competidor alguno, real o en potencia. Esta empresa precisaría cierta cantidad de tiempo para conseguir la tecnología y capacidad técnica precisas y transformar su instalaciones. Dicha transformación exigiría unas cuantiosas inversiones en maquinaria y ampliación de instalaciones y, habida cuenta de la celeridad del avance tecnológico en el sector, Olivetti no podría razonablemente correr el riesgo de lanzar al mercado un producto obsoleto, mientras que hay competidoras perfectamente asentadas en el mercado y en condiciones de seguir el ritmo del progreso. Pese a sus recursos económicos, no parece que Olivetti pudiera afrontar los altos riesgos financieros dimanantes de la fabricación de impresoras por láser. (42) La creación de la empresa conjunta supone una limitación de la competencia entre las empresas matrices, que dejarán de competir en el estadio de fabricación de: a) fotocopiadoras en un segmento que representa más de la mitad de la gama baja del mercado y b) en el futuro, probablemente también la gama media y las máquinas de facsímil. Ello equilibrará los costes de producción de ambas empresas, lo que influirá inevitablemente en las ventas. Los productos vendidos serán sustancialmente idénticos, pese a las diferencias de apariencia externa y marca que existan entre ellos. Las empresas matrices disfrutarán de una autonomía para determinar sus precios de venta, menor que la que disfrutarían si los costes de producción fueran distintos. La competencia en cuanto a la inversión experimentará asimismo una reducción apreciable. No parece probable que, después de haber dotado a la empresa conjunta de unos recursos económicos considerables, ninguna de las partes realice costosas inversiones en líneas que compitan con las de aquélla. Más aún, la empresa conjunta limita la competencia en cuanto al desarrollo y diseño de los productos de que se trata. Debido a que, en la empresa citada, las actividades de desarrollo y diseño serán comunes, las partes dejarán de interesarse por invertir independientemente recursos económicos, tiempo y mano de obra en actividades paralelas. Otras restricciones de la competencia derivadas de los acuerdos Acuerdo principal (43) La obligación que asumen las partes de comprometerse a promover y vender los productos de la empresa conjunta e incluso a adquirir un volumen mínimo de sus productos: a) limita la independencia de las partes en cuanto a su política de ventas y sus posibilidades de competir entre sí con productos distintos de los fabricados por la empresa conjunta; y b) supone un falseamiento de la competencia, pues afecta a terceros fabricantes que suministran, o podrían suministrar, a las partes productos OEM. Se trata de restricciones muy sensibles - las ventas de fotocopiadores de Olivetti eran OEM en su gran mayoría, y aún en una proporción sustancial tras el establecimiento de la empresa conjunta, y OEM por completo, en cuanto a máquinas de facsímil. Además de su producción fuera de la Comunidad, Canon cuenta con dos fábricas en la Comunidad en las que fabrica fotocopiadoras, una de ellas en directa competencia con la empresa conjunta. (44) El requisito del mutuo consentimiento para que las partes puedan suministrar a terceros ajenos al grupo y, bajo la marca comercial designada por su empresa conjunta, productos basados en la tecnología de una de ellas o de la empresa conjunta (cuando Canon sea el proveedor) constituye una doble restricción. Por un lado, limita las posibilidades de competencia del proveedor con respecto a la otra parte y, por otro, las de terceras empresas que podrían estar interesadas en comprar a los socios los productos de la empresa conjunta para venderlos en régimen OEM. Canon, que ha entablado relaciones en tal régimen, está ya experimentando en la práctica estos efectos. (45) La obligación impuesta a las partes de vender los productos de la empresa conjunta con sus propias marcas y a través de sus propias redes (además de en régimen OEM) limita la independencia de aquéllas para fijar sus políticas de venta y comercialización. Dicha obligación elimina la posibilidad, para terceros, de conseguir de las partes la distribución de los productos de la empresa conjunta o, para las partes, de conceder a terceros licencias de utilización de sus marcas. (46) La obligación que incumbe a las partes de diferenciar la imagen de sus productos supone, asimismo, una restricción a su política de ventas y a sus posibilidades de competir mediante la oferta de productos lo más similares posible. Sin embargo, en la medida en que esta diferenciación pueda traer consigo competencia, hay poca evidencia de que dicha obligación tenga efectos negativos apreciables en la competencia. (47) La obligación que se impone la empresa conjunta de optar en primer lugar por las piezas fabricadas por las empresas matrices debe considerarse una restricción de la competencia de las piezas de terceros. Sin embargo, esta restricción no es trascendente, ya que dicha preferencia sólo entra en juego si las piezas de las empresas matrices compiten con las de terceros. Acuerdos de concesión de licencias (48) El derecho de exclusiva para fabricar en el territorio concedido restringe la competencia hecha a la empresa conjunta por los licenciantes, que no pueden fabricar en él, así como la de terceros, que no pueden obtener una licencia para el mismo territorio. Teniendo en cuenta las grandes dimensiones y la intensa competencia del mercado comunitario, cabe suponer que algunas empresas podrían interesarse por emprender actividades de fabricación en el territorio concedido para vender sus productos en él o en otras zonas de la Comunidad. Lo mismo cabe señalar de la obligación de las partes en el acuerdo de licencia y asistencia técnica (Canon) de informarse mutuamente sobre las mejoras logradas en la tecnología sujeta a licencia, en la medida en que la información a la empresa conjunta se realice con arreglo a los términos del contrato de concesión de licencia, esto es, bajo exclusiva de fabricación. La limitación de los productos bajo licencia y del territorio restringe la competencia que la empresa conjunta podría aportar a nivel de la producción. (49) Las disposiciones que se citan a continuación relativas a los acuerdos de licencia no constituyen restricciones apreciables de la competencia: 1) la obligación de no transferir la licencia o de conceder sublicencias y ii) la obligación de confidencialidad respecto a la información y procedimentos técnicos, incluso tras la expiración del acuerdo. (50) Por último, los acuerdos de concesión de licencia contienen disposiciones similares a las del acuerdo principal en cuanto a ventas fuera del ámbito de los grupos de las empresas matrices, marcas comerciales y diferenciación de productos. Importancia de las restricciones (51) Todas las restricciones citadas en los anteriores punto 42, 43, 44, 45, y 48 producen unos efectos apreciables sobre la mayoría de los mercados considerados. En lo que respecta a las fotocopiadoras de gama baja, Canon es la empresa más importante del mercado con una cuota del 23,7 % frente al 7,3 % de Olivetti. La cuota del mercado de fotocopiadoras de la gama media de que disfruta Canon es de un 6,7 %, porcentaje en modo alguno desdeñable. Olivetti constituye hoy día sólo un competidor en potencia en dicho mercado, pero cabe esperar que, si volviese al mismo, podría lograr rápidamente una cuota de mercado de varios puntos, gracias a la reputación que se ha labrado en el sector. Canon es el segundo proveedor del mercado del facsímil, con una cuota del 19,7 % (Panasonic, 21,4 %). La cuota de Olivetti es del 2,5 %. Por último, ambas partes son de dimensiones respetables y constituyen proveedores importantes de productos de automatización de oficinas. Dada la estrecha vinculación existente entre los diversos productos del sector, la constitución de una empresa conjunta en este ámbito repercute inevitablemente sobre los diversos mercados considerados con independencia de la cuota que de los mismos pueda atribuirse a las partes. Efectos sobre el comercio entre Estados miembros (52) Los acuerdos que nos ocupan pueden afectar al comercio entre Estados miembros. Los productos fabricados por la empresa conjunta deben comercializarse, entre otros lugares, en la Comunidad. Los acuerdos de concesión de licencias abarcan asimismo el territorio Comunitario. B. Apartado 3 del artículo 85 (53) Los acuerdos pueden beneficiarse de una exención en virtud de los dispuesto en el apartado 3 del artículo 85 del Tratado CEE, ya que poseen aspectos positivos para la política comunitaria de competencia que compensan sus efectos restrictivos sobre ésta. Las ventajas de la cooperación (54) La empresa conjunta contribuye a mejorar el progreso técnico y económico de la forma siguiente: (a) En los mercados considerados, escenario de la competencia entre las partes, la tecnología avanza con rapidez y el grado de competencia es muy intenso. Para competir con garantías, las empresas presentes en tales mercados han de ofrecer productos que constituyan el resultado de la tecnología más avanzada a un precio competitivo. No obstante, esta tecnología exige cuantiosas inversiones en investigación y desarrollo. La expansión de la capacidad de producción de la Comunidad, efecto de la creación de la empresa conjunta, permite a las partes distribuir los costes derivados de las inversiones entre gran número de productos; de otro modo, el coste de los productos sería demasiado elevado y los fabricantes no podrían venderlos a un precio competitivo. En consecuencia, la empresa conjunta evita la duplicación de los costes de desarrollo. La investigación no está directamente comprendida entre las actividades de la empresa conjunta. Sin embargo, en virtud de la obligación que incumbe a las partes de poner a disposición de la empresa conjunta de forma continuada sus conocimientos técnicos y a Canon las mejoras que se deriven de las actividades de investigación llevadas a cabo de forma independiente, la investigación aparece estrechamente vinculada a las actividades de la empresa conjunta. En este sentido, al evitar la duplicación de costes, se estará asimismo estimulando la investigación. (b) La creación de la empresa conjunta permite canalizar las ventajas derivadas de la tecnología avanzada a Olivetti, una empresa de la Comunidad, en mercados en los que la tecnología constituye un elemento de importancia primordial. Un porcentaje considerable de la tecnología así canalizada procede de Canon, la empresa más importante en materia de innovación y cuya política empresarial presta especial atención a las actividades de investigación y desarrollo, como pone de manifiesto el porcentaje de sus recursos y mano de obra dedicados a I+D y los importantes logros conseguidos. Esta transferencia de tecnología abarcará el campo de productos tan avanzados como el facsímil e incluso las impresoras por láser (que se consideran productos del futuro) y ello gracias a la creación de la empresa conjunta. Resulta lógico suponer que la combinación de esta tecnología con la de otra empresa de la Comunidad orientada asimismo a las actividades I+D contribuirá a la mejora de la estructura tecnológica de la industria comunitaria y, en último término, beneficiará la competitividad. Esto traerá consigo una mejora de la producción, de la distribución y del progreso técnico. Beneficio que pueden optener los consumidores de la adopción de los acuerdos (55) Los consumidores se beneficiarán del lanzamiento al mercado de productos nuevos que constituyan el resultado inmediato de la mejora de la tecnología que llevará consigo la creación de la empresa conjunta. Se espera que la reducción de costes así lograda repercutirá en beneficio del consumidor en una mayor competencia en cuanto a precios, ya que los mercados considerados son altamente competitivos. Necesidad de los acuerdos para obtener tales beneficios (56) Los beneficios derivados del incremento de las actividades de I+D, el progreso tecnológico y el fortalecimiento de la competitividad de la industria europea, merced a la transferencia de la tecnología, no podrían lograrse sin la creación de la empresa conjunta. Si no existiese tal cooperación, los costes de producción e I+D deberían distribuirse entre en número menor de unidades, lo que supondría, bien un aumento de los precios de los productos, bien una mejora insuficiente de los productos fabricados por ambas empresas, en solitario o en común. La concesión de una licencia no permitiría una transferencia de tecnología tan amplia como la conseguida mediante la creación de la empresa conjunta, que supone en sí un grado de cooperación entre las partes más intenso y permite un intercambio de tecnología profundo y permanente. (57) Las restricciones siguientes están económicamente vinculadas a la empresa conjunta y son, por consiguiente, indispensables para su correcto funcionamiento: a) obligación de esforzarse en promover y vender los productos de la empresa conjunta y de adquirir una cantidad mínima de los mismos. Las inversiones destinadas a I+D y a incrementar la capacidad de producción en el marco de la empresa conjunta y de la transferencia de tecnología no serían viables si las propias partes pudieran poner en peligro los rendimientos del capital al comprar abundantemente a otras empresas. b) obligación de contar con el mutuo consentimiento para las ventas de las partes fuera del grupo y bajo la marca comercial designada por ellas y basada esencialmente en la tecnología de las otras. Esta obligación tiene por objeto impedir que la tecnología desarrollada por una de las partes se utilice para fabricar productos que terceros competidores de aquéllas podrían vender a través de la otra parte. Dado que la empresa conjunta ha sido creada para fabricar productos « exclusivos » de las partes, la fabricación de productos para los competidores de los socios supondría una flagrante contradicción de sus fines. c) La obligación de que cada socio venda bajo su propia denominación de marca y a través de su propia red tiene por objeto el que la identificación del producto coincida con la de la red del socio y, en consecuencia, se mantenga una clara distinción entre la producción en régimen de empresa conjunta y la distribución independiente de los socios. Ello puede contribuir asimismo a impedir que se vinculen los productos de la empresa conjunta con terceros competidores merced a acuerdos de distribución de marcas. d) carácter exclusivo de la licencia de fabricación concedida a la empresa conjunta. No sería razonable asumir el riesgo derivado de la creación de la empresa conjunta, junto con las inversiones económicas y la transferencia de tecnología, si las partes no contasen con este derecho de exclusiva. e) limitación de los productos bajo licencia y del territorio concedido. Dicha restricción debería hacer posible que la empresa conjunta concentrara sus esfuerzos productivos en esos productos y en su territorio exclusivo. No eliminación de la competencia (58) Los acuerdos notificados limitan apreciablemente las posibilidades de competencia al aunar los esfuerzos de uno de los principales productores del mercado comunitario y los de un importante proveedor. Sin embargo, ello no supone la desaparición de la competencia en cuanto a une proporción importante de los productos de que se trata. Por lo que respecta al mercado de las fotocopiadoras de gama baja, en el que los socios tienen una parte importante, las estructuras de producción de los socios, distintas de las vinculadas al segmento fabricado conjuntamente, no se ven afectadas en modo alguno, sobre todo, el segmento de los ordenadores personales (dicho segmento representa una parte sustancial del mercado afectado, y, por ende, influye notablemente en las cuotas de las partes, especialmente en el caso de Canon). Más de la mitad de las ventas de Olivetti son en régimen OEM. En cuanto al facsímil, Olivetti es un proveedor en régimen OEM, pero no fabricante. Los mercados considerados son competitivos en la Comunidad, debido al número y dimensiones de los demás proveedores, que continúan constituyendo un contrapeso considerable frente a la empresa conjunta. Dado que las partes son independientes en términos de ventas, no parece existir riesgo de que se produzca un aumento apreciable del grado de concentración. Duración de la exención (59) En conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento no 17, las decisiones de aplicación del apartado 3 del artículo 85 se concederán por un período de tiempo determinado. (60) Teniendo en cuenta que se trata de una empresa conjunta destinada a la producción y que precisa importantes inversiones a largo plazo para comercializar un producto que todavía no está plenamente consolidado en el mercado, parece indispensable prever un plazo de 12 años para permitir a las partes, habida cuenta del carácter vinculante de los acuerdos, obtener un rendimiento satisfactorio del capital invertido. (61) Dado que uno de los importantes beneficios esperados en caso de otorgar la exención, es la transferancia de tecnología avanzada, como se indica en el punto 54, y que, en lo que se refiere a ciertos productos cubiertos por la exención, la empresa conjunta sólo operará en una segunda fase, es conveniente que la Comisión pueda asegurarse que siguen reuniéndose las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 85. En este sentido y en aplicación del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento no 17, la presente Decisión impondrá a sus destinatarios la obligación: a) de enviar a la Comisión cada dos años, a más tardar el 30 de marzo, a partir del 30 de marzo de 1988, un informe sobre las actividades globales de la empresa conjunta y la aplicación total de los acuerdos objeto de la exención; b) informar a la Comisión sobre cualquier nuevo acuerdo en relación con los acuerdos que se han beneficiado de la exención, y sobre cualquier modificación o ampliación de estos últimos, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. En virtud de los dispuesto en el apartado 3 del artículo 85 del Tratado CEE, las disposiciones del apartado 1 del artículo 83 se declaran inaplicables a los acuerdos de constitución de una empresa conjunta y a otros acuerdos conexos celebrados entre Ing. C. Olivetti & C SpA y Canon Inc y notificados por éstas. 2. El apartado 1 se aplicará respecto de cada uno de los acuerdos desde la fecha de su notificación (1 de abril de 1987) hasta el 1 de abril de 1999. Artículo 2 Se imponen las siguientes obligaciones a los destinatarios de esta Decisión 1) Enviar a la Comisión cada dos años; a más tardar el 30 de marzo, a partir del de 30 marzo de 1988 un informe sobre las actividades globales de la empresa conjunta y la aplicación de los acuerdos objeto de la exención. 2) Informar a la Comisión sobre cualquier nuevo acuerdo en relación con los acuerdos que se han beneficado de la exención, y sobre cualquier modificación o ampliación de estos últimos. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán: a) Ing. C. Olivetti & C SpA., Via G. Jervis 77, I-10015 Ivrea, b) Canon Inc 30-2 Shimomaruka 3 - Chome, Ohta-ku, Tokio, Japón Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987. Por la Comisión Peter SUTHERLAND Miembro de la Comisión