88/25/CEE: Decisión de la Comisión por la que se aprueba un Programa integrado mediterráneo para la región Mediodía-Pirineos (El texto en lengua francesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 012 de 16/01/1988 p. 0045 - 0052
14,35 8,02 66,20 // // // // // // // // // ( 1 ) Para 1986 se comprometio una contribucion de 1,28 millones de ECU en funcion de los procedimientos propios del FSE .***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN por la que se aprueba un Programa integrado mediterráneo para la región Mediodía-Pirineos (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (88/25/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los Programas integrados mediterráneos (1) y, en particular, su artículo 7, Considerando que Francia ha presentado a la Comisión un Programa integrado mediterráneo para la región Mediodía-Pirineos; Considerando que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2088/85, la Comisión ha presentado el PIM Mediodía-Pirineos al Comité consultivo de los programas integrados mediterráneos, el cual ha emitido un dictamen favorable; Considerando que, por consiguiente, el PIM Mediodía-Pirineos, incluido su plan financiero, puede ser aprobado por la Comisión; Considerando que el PIM Mediodía-Pirineos se refiere al período comprendido entre el 4 de febrero de 1986 y el 3 de febrero de 1993; Considerando que el PIM Mediodía-Pirineos contiene medidas que constituyen un programa de acción específico, que pueden beneficiarse de la ayuda del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), sección « Orientación », con arreglo al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2088/85; Considerando que, en aras de la eficacia, el PIM Mediodía-Pirineos debe ejectuarse en dos fases sucesivas y que el plan financiero del PIM sólo se ha establecido hasta el momento con respecto al primer período; Considerando que los gastos relativos a las medidas que constituyen el PIM Mediodía-Pirineos se estiman en 247 220 000 ECU para el período comprendido entre el 4 de febrero de 1986 y el 31 de diciembre de 1988; Considerando que la contribución comunitaria procedente de la línea presupuestaria especial contemplada en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2088/85 se estima en 20 300 000 ECU para el mismo período, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado el PIM Mediodía-Pirineos en la versión presentada a la Comisión el 4 de febrero de 1986, tal como ha sido luego modificada previo examen de la Comisión y previa consulta al Comité consultivo de los programas integrados mediterráneos. Las previsiones de gastos totales y las contribuciones previstas procedentes de cada fuente presupuestaria comunitaria figuran en el plan financiero del PIM Mediodía-Pirineos. Siempre que las medidas se ejecuten de conformidad con el PIM Mediodía-Pirineos, dentro de los límites de las previsiones de gastos totales, y se observen las normas y procedimientos relativos a cada fuente de financiación comunitaria, la Comisión concederá las contribuciones comunitarias tal y como figuran en el plan financiero del PIM Mediodía-Pirineos. Artículo 2 La contribución procedente de la línea presupuestaria especial contemplada en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2088/85 no excederá de 20 300 000 ECU para los gastos que deban asumirse durante el período comprendido entre el 4 de febrero de 1986 y el 31 de diciembre de 1988, en relación con las medidas que deban financiarse en el marco del PIM Medodía-Pirineos, estimados en 247 220 000 ECU. Artículo 3 Se compromete, en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2088/85, un primer tramo de la línea presupuestaria especial contemplada en el apartado 2 del artículo 11 de dicho Reglamento, que se eleva a 4 160 000 ECU, de conformidad con el plan financiero del PIM Mediodía-Pirineos. Artículo 4 Cuando una medida se financie en parte mediante dotaciones de un fondo estructural y en parte mediante la línea presupuestaria especial, podrá pagarse un anticipo con cargo a cada una de dichas fuentes, según las normas aplicables a cada una de ellas. Artículo 5 La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa. Hecha en Bruselas, el 15 de julio de 1987. Por la Comisión Grigoris VARFIS Miembro de la Comisión (1) DO no L 197 de 27. 7. 1985, p. 1. CONTRATO DE PROGRAMA LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS denominada en lo sucesivo, « La Comisión », LA REPÚBLICA FRANCESA, y LA REGIÓN MEDIODÍA-PIRINEOS, denominadas en lo sucesivo, « las Partes interesadas », HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: TÍTULO I Acción conjunta para la ejecución del Programa integrado mediterráneo en la región Mediodía-Pirineos (en lo sucesivo, « PIM ») Artículo 1 El presente contrato constituye un contrato de programa a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2088/85. Entrará en vigor el 6 de febrero de 1986 y expirará en el momento en el que la Comisión haga constar el cierre de las contribuciones presupuestarias de la Comunidad. Por el presente contrato, las partes interesadas acuerdan una acción conjunta destinada a garantizar la adecuada aplicación del PIM en las condiciones establecidas en dicho programa, tal como ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de 15 de julio de 1987. Esta acción conjunta está encaminada a garantizar la eficacia de las iniciativas para la aplicación del PIM como enfoque integrado de desarrollo mediante: - la definición de competencias a fin de garantizar una gestión adecuada del conjunto de los recursos presupuestarios públicos previstos en el plan de financiación del PIM, dentro del respeto de las políticas comunitarias; - el establecimiento de un dispositivo de coordinación y movilización entre todas las administraciones interesadas y con los órganos representativos de los beneficiarios y agentes económicos de la región; - el establecimiento de un sistema de información fiable, pertinente y rápido sobre la ejecución del PIM y su incidencia económica y social. TÍTULO II Procedimientos de gestión y coordinación Artículo 2 El Ministro encargado de los asuntos europeos será responsable ante la Comunidad Europea de las cuestiones generales relacionadas con la aplicación del conjunto de los PIM franceses, y, en especial, de las disposiciones del presente contrato. Artículo 3 1. El prefecto - comisario de la República - y el presidente del Consejo Regional de la región Mediodía-Pirineos se encargarán de garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la correcta ejecución del PIM. Estarán asistidos por un Comité de seguimiento, que tendrá su sede en Mediodía-Pirineos y cuya presidencia asumirán conjuntamente. Las tareas y competencias de dicho Comité serán las establecidas en el apartado 2 del capítulo 5 del PIM, así como cualquier otra función que puedan confiarle, de común acuerdo, las Partes interesadas. En el Anexo 1 del presente contrato se describe la composición del Comité de seguimiento. 2. Las autoridades francesas decidirán acerca de las disposiciones de coordinación necesarias a escala nacional. 3. La Comisión, en su caso, en concertación con el Banco Europeo de Inversiones, decidirá acerca de las disposiciones de coordinación necesarias a escala comunitaria. Artículo 4 Las Partes interesadas se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dar cuantas instrucciones sean apropiadas a las personas a las que se asignen funciones en virtud del presente contrato de programa para asegurar la consulta y coordinación necesarias para la correcta ejecución del PIM a todos los niveles, y en especial con el conjunto de las Partes interesadas en la región Mediodía-Pirineos. Artículo 5 Las Partes interesadas francesas designarán in situ, dentro de la Administración pública, a la persona responsable del seguimiento de cada uno de los subprogramas que forman parte del PIM. Cada uno de los encargados del seguimiento velará por que se facilite a los miembros permanentes del Comité de seguimiento una información completa y normalizada sobre cada una de las medidas que forman parte de su subprograma, de conformidad con las disposiciones de los artículos 13 y 14 del presente contrato. Deberá, de manera continuada, llamar la atención del prefecto - comisario de la República - de la región Mediodía-Pirineos y del presidente del Consejo Regional sobre las diversas iniciativas administrativas, técnicas o presupuestarias necesarias para asegurar la correcta ejecución de su subprograma tal y como ha sido aprobado. El encargado del seguimiento, bajo la autoridad de la presidencia del Comité de seguimiento, asumirá también la presidencia de los grupos de trabajo técnicos que se creen para preparar las discusiones en el seno del Comité de seguimiento. Artículo 6 Antes del 31 de julio de 1987, el prefecto - comisario de la República - de la región Mediodía-Pirineos y el presidente del Consejo Regional designarán y de forma paritaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los miembros del Comité de seguimiento. Nombrarán conjuntamente a los encargados del seguimiento entre los miembros del Comité de seguimiento. El secretario del Comité de seguimiento será el secretario general para Asuntos Regionales, que asegurará la necesaria coordinación con los servicios de la región. Antes del 31 de julio de 1987, la Comisión designará a sus representantes en el Comité de seguimiento y solicitará al Banco Europeo de Inversiones que nombre al suyo. Se informará de ello a las autoridades francesas. El secretario, bajo la autoridad de la presidencia del Comité de seguimiento, adoptará todas las disposiciones necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del Comité de seguimiento, y, en especial, el tratamiento de la información. Artículo 7 Las partes interesadas convienen en designar, antes del 31 de diciembre de 1987, un órgano independiente de evaluación. Dicho organo deberá tener la experiencia y los conocimientos profesionales necesarios para llevar a cabo esta función. Será contratado con arreglo a un contrato de duración limitada y establecido de común acuerdo entre las Partes interesadas. Será remunerado con cargo a los créditos de la partida « Seguimiento y valoración » del subprograma « Ejecución del PIM ». Será oído por el Comité de seguimiento durante sus reuniones. Por último, tendrá la facultad de enviar un representante para conocer de cerca el desarrollo de las operaciones en curso. No obstante, los desplazamientos estarán sujetos a un preaviso y el representante irá acompañado por un funcionario nombrado por la presidencia del Comité de seguimiento. Artículo 8 Se garantizará una participación de la Comunidad en la fijación del programa específico del Valle del Lot a partir de los PIM para las regiones de Aquitania, Languedoc-Rosellón y Mediodía-Pirineos. « L'entente interdépartamentale de la Vallée de Lot » garantizará la coordinación de las intervenciones correspondientes y facilitará a las secretarías de cada uno de los Comités de seguimiento en estas tres regiones la información necesaria para las operaciones de valoración, evaluación y control a que se refiere el Título IV, con arreglo al calendario previsto en el presente contrato de programa. TÍTULO III Gestión de los recursos presupuestarios Artículo 9 Para garantizar la ejecución de las medidas ya incluidas en el PIM, se establece en el Anexo II del presente contrato un calendario de previsiones de compromismos y pagos de las diversas fuentes de financiación comunitaria con cargo a los recursos presupuestarios. Estos compromisos y pagos se expresarán en ECU corrientes. Las contribuciones comunitarias en el marco del PIM se comprometerán y desembolsarán en ECU. Cuando los compromisos y reembolsos en el marco del FEOGA, sección « Orientación », vayan precedidos de una instrucción adicional en función de un expediente presentado en moneda nacional, el tipo de conversión aplicado tras la verificación de los gastos admisibles en moneda nacional será el tipo de conversión aplicable en el mes durante el cual se haya completado la instrucción. En cuanto a los anticipos y al cálculo de las cantidades pendientes de pago tras los anticipos, el tipo de cambio aplicado para la conversión de los francos franceses en ECU será el tipo aplicable durante el mes de la recepción por la Comisión de la solicitud de anticipo o de pago. A partir de 1988, la secretaría del Comité de seguimiento establecerá, en concertación, en particular, con el Consejo Regional y, a más tardar, el 31 de marzo de cada año, las previsiones financieras para el año en curso y describirá por separado los créditos que deban proporcionar el Estado, la región y, en su caso, otras colectividades locales. Estas previsiones financieras se establecerán a partir de los correspondientes presupuestos aprobados por las autoridades responsables y permitirán comparaciones directas con las previsiones anuales de financiación para cada uno de los subprogramas del PIM, medida por medida. También pondrán de manifiesto la cuantía de la contribución comunitaria prevista para la ejecución de dichas medidas. Artículo 10 A más tardar el 15 de octubre de 1988, las autoridades francesas presentarán a la Comisión un proyecto de plan financiero detallado del PIM para los años 1989 a 1993, ambos inclusive. Propondrán también las modificaciones o precisiones eventuales que deban introducirse en las fichas técnicas y financieras anejas al programa. En julio de 1988, las partes interesadas verificarán el establecimiento y el funcionamiento del sistema de coordinación, movilización y seguimiento previsto por el presente contrato y estudiarán las consecuencias que de ello se deducen para la prosecución del PIM. A continuación, previa consulta a las partes interesadas francesas, la Comisión establecerá, con eventuales modificaciones, la lista y el calendario de las medidas que deben adoptarse en el marco del PIM para un período posterior al año 1988, revisará las fichas técnicas y financieras anejas al PIM y transmitirá el PIM con estas modificaciones y revisiones a las autoridades francesas. Dentro de un plazo que permita garantizar la prosecución ininterrumpida del PIM, el calendario de las previsiones de compromisos y pagos de las diversas fuentes de financiación comunitaria con cargo a los recursos presupuestarios será actualizado y objeto de unas cláusulas adicionales al presente contrato de programa. Artículo 11 El funcionamiento del sistema de coordinación y seguimiento del PIM de una manera que no se atenga a las disposiciones del presente contrato podrá dar lugar a la aplicación del apartado 4 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2088/85. De modo general, si la Comisión previere la aplicación de los apartados 3 ó 4 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2088/85, se proporcionará a la República Francesa la oportunidad de presentar sus observaciones en los plazos que establezca la Comisión. TÍTULO IV Operaciones de valoración, evaluación y, con carácter más general, de control Artículo 12 Las partes interesadas convienen en el establecimiento en común, antes del 31 de diciembre de 1987, de un sistema de control para asegurar: - antes del comienzo de cada ejercicio presupuestario, la confección de la lista de los proyectos todavía no definidos en el PIM; y para los incluidos en los regímenes de ayudas, tres meses después del final del ejercicio presupuestario, la lista de los proyectos financiados en el marco del PIM; - el seguimiento financiero y físico de la ejecución del plan de financiación, ateniéndose a un formato normalizado para la parte más importante de los datos, destinado a facilitar el tratamiento informático de los datos por los órganos comunitarios, nacionales o regionales. Dicho sistema de control tendrá en cuenta las normas internas de valoración, evaluación y control propias de cada uno de los Fondos estructurales de la Comunidad y de cada una de las fuentes de financiación del Estado y de la región, en un afán de simplificación y armonización. El sistema de control deberá contribuir, en la medida de lo posible, a la evaluación de la incidencia económica y social del PIM. Artículo 13 Al término de cada trimestre del año natural, cada uno de los encargados del seguimiento se asegurará de que el sistema de control ha tomado en consideración los estados financieros de realización para la región Mediodía-Pirineos relativos a la ejecución de su subprograma en términos de compromisos y pagos de créditos. La secretaría del Comité de seguimiento pondrá a disposición de éste dicha información. Con arreglo al mismo calendario, la Comisión informará a la secretaría del Comité de seguimiento sobre la ejecución de los pagos directos efectuados por la Comunidad a los beneficiarios finales respecto de las medidas que forman parte del PIM, cuando las modalidades de gestión financiera vigentes así lo prevean. Artículo 14 Al término de cada semestre del año natural, el encargado del seguimiento establecerá para el Comité de seguimiento un estado de realización de su subprograma para la región Mediodía-Pirineos en términos de gastos públicos, gastos totales e indicadores físicos, señalando, para cada una de las medidas, las variaciones con respecto a las previsiones del PIM. Dicho informe se referirá, en particular, a las medidas para las que el tipo de realización de los gastos totales en dos informes semestrales consecutivos sea inferior en un 50 % al previsto en el calendario del PIM, como promedio anual. Artículo 15 El órgano independiente de evaluación preparará para el Comité de seguimiento un informe anual de valoración, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, teniendo en cuenta las informaciones resultantes del seguimiento en términos financieros y físicos. Dicho informe será confidencial. Sólo será comunicado a los miembros del Comité de seguimiento restringido, que emitirá su dictamen. La presidencia informará de ello al Comité de seguimiento ampliado y transmitirá a continuación sus conclusiones a las partes responsables de la aplicación de las medidas que formen parte del PIM que no estén representadas en el Comité de seguimiento. TÍTULO V Información para obtener contribuciones comunitarias Artículo 16 Las solicitudes de pago se presentarán con arreglo a las modalidades propias de cada uno de los Fondos. Las eventuales adaptaciones necesarias de los formularios existentes para tener en cuenta una financiación comunitaria que sobrepase los umbrales previstos por las disposiciones que regulan los Fondos serán notificadas a las autoridades francesas por la Comisión en el momento oportuno. Por lo que se refiere a los pagos basados en la única línea presupuestaria especial a que se refiere el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2088/85, la Comisión notificará a la República Francesa los formularios que deben presentarse para las solicitudes de pago de saldos anuales antes del 30 de noviembre de 1987. En cuanto al programa específico de acciones para la región Mediodía-Pirineos financiado con arreglo al apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2088/85 por el FEOGA, sección « Orientación », los procedimientos previstos por la Comunidad para la aplicación del Reglamento (CEE) no 1760/78 del Consejo (1) deberán ser respetados por las autoridades francesas durante la ejecución del PIM Mediodía-Pirineos dado que los compromisos en el marco del PIM se efectuarán en tramos anuales. Las autoridades francesas podrán transmitir una propuesta de nuevo programa marco para la mejora de las infraestructuras rurales y las medidas forestales. Artículo 17 A partir de la fecha de la firma de este contrato, la cofinanciación se apreciará con respecto a cada una de las medidas, lo cual permitirá, en su caso, ajustar los tipos de participación de la Comunidad en los gastos admisibles para cada proyecto u operación en lo que se refiere a las financiaciones con cargo a la línea presupuestaria especial a que se refiere el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2088/85: la suma de las participaciones de que se beneficia el conjunto de las operaciones que forman parte de una medida servirá de referencia para apreciar la cofinanciación para estas dos fuentes de financiación. Antes de la firma del contrato, las autoridades francesas justificarán las contrapartidas de la financiación comunitaria mediante indicación precisa de los proyectos que deban contabilizarse en el marco del PIM. Para todo el período 1986-1988, las autoridades francesas procurarán que las contribuciones comunitarias con cargo a los recursos presupuestarios del presente PIM se añadan a las financiaciones ya previstas en el contrato del plan y sus cláusulas adicionales del mismo y descritas en los apartados 3.1 y 3.2 del capítulo 3 del PIM. Antes del 31 de agosto de 1989, se elaborará un informe, para el Comité de seguimiento y la Comisión, a fin de permitir el pago de los saldos pendientes de pago para el período 1986-1988. TÍTULO VI Respeto de las políticas comunitarias Artículo 18 Las autoridades francesas notificarán previamente a la Comisión, para su acuerdo respecto de la contribución comunitaria, todos los proyectos de inversiones productivas para los que se haya propuesto una contribución comunitaria y cuyo coste total sea superior a 15 millones de ECU, junto con el estudio de viabilidad y rentabilidad que solicita habitualmente para los proyectos el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La Comisión se reserva el derecho de introducir en el conjunto de programas financiados por la Comunidad procedimientos de notificación o de información relativos a otras categorías de proyectos de inversión productivos para los que se haya propuesto una contribución comunitaria. Las autoridades francesas comunicarán también a la Comisión, para un acuerdo, un análisis socioeconómico de coste-beneficio para todos los proyectos de inversiones en infraestructura que sobrepasen los 15 millones de ECU. Los proyectos industriales y de infraestructura que sobrepasen los 15 millones de ECU serán estudiados por el Comité de seguimiento a la luz de los resultados de los estudios antes mencionados. Artículo 19 Las Partes interesadas francesas convienen en presentar a la Comisión, en forma agrupada y al final de cada semestre del año natural, las referencias a las publicaciones de las licitaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y un uniforme sobre el desarrollo de los procedimientos de adjudicación de los contratos, a fin de demostrar el cumplimiento de las Directivas 77/62/CEE del Consejo (2), 80/797/CEE de la Comisión (3), y 71/305/CEE del Consejo (4). Artículo 20 Las Partes interesadas francesas adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar una publicidad lo más amplia posible de las intervenciones comunitarias. Para los proyectos individuales cuyo coste sobrepase los 500 000 ECU, deberán colocarse carteles indicadores permanentes en los emplazamientos de dichos proyectos. Artículo 21 Un mismo proyecto no podrá disfrutar simultáneamente de la intervención de la Comunidad en virtud del presente PIM y de otra intervención de la Comunidad. TÍTULO VII Beneficiarios de los pagos efectuados Artículos 22 Las contribuciones comunitarias mediante recursos presupuestarios en el marco del PIM se abonarán a los beneficiarios con arreglo a las modalidades propias de cada uno de los Fondos estructurales de la Comunidad. Las Partes interesadas se fijan como objetivo garantizar, en la medida de lo posible, el pago de anticipos procedentes del FEDER, en virtud del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2088/85, a la Oficina Central Contable del Tesoro, en un plazo que no supere el mes y medio tras la recepción por la Comisión de la solicitud de anticipo acompañada de todos los documentos justificativos necesarios, para ser transferidos a continuación, a través del presupuesto del Ministerio del Interior, al prefecto - comisario de la República - de la región en un plazo no superior al mes y medio tras la recepción de los pagos efectuados por la Comunidad. Artículo 23 La región podrá adoptar las disposiciones necesarias para efectuar anticipos con cargo a créditos públicos sobre las contribuciones comunitarias previstas, en la medida en que esto resulte necesario para garantizar el cumplimiento del calendario de ejecución de los trabajos. El Comité de seguimiento emitirá periódicamente un dictamen sobre esta cuestión. TÍTULO VIII Condiciones sobre la adopción de cláusulas adicionales al contrato Artículo 24 Las modificaciones substanciales del PIM serán objeto de cláusulas adicionales al presente contrato. TÍTULO IX Disposición final Artículo 25 Toda controversia entre las Partes interesadas sobre la interpretación del presente contrato para la que no se haya podido encontrar una solución amistosa será sometida al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Hecho en París, el 17 de julio de 1987. Por la Comisión G. VARFIS Miembro de la Comisión Por la República Francesa, Ch. DABLANC El prefecto - comisario de la República - de la Región Mediodía-Pirineos Por la Región Mediodía-Pirineos D. BAUDIS El presidente del Consejo Regional (1) DO no L 204 de 28. 7. 1978, p. 1. (2) DO no L 13 de 15. 1. 1977, p. 1. (3) DO no L 234 de 5. 9. 1980, p. 33. (4) DO no L 185 de 25. 8. 1971, p. 5. ANEXO I REGIÓN MEDIODÍA - PIRINEOS COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO 1. Comité restringido 1.1. Región: - El presidente del Consejo Regional - Un vicepresidente - El director general de Servicios - Dos directores 1.2. Estado: - El prefecto -comisario de la República- de la Región - El secretario general de Asuntos Regionales - Tres directores 1.3. Comunidades Europeas: - Tres representantes de los Servicios de la Comisión - Un representante del Banco Europeo de Inversiones 2. Comité ampliado Además de los miembros del Comité restringido: - El presidente del Comité Económico y Social - Los presidentes de las Tres Cámaras Consulares y Regionales - Los presidentes de la Federación Regional de Sindicatos de Agricultura y del Centro Regional de Jóvenes Agricultores. ANEXO II PIM: MEDIODÍA-PIRINEOS (en millones de ECU) 1.2,9 // // // Fondos // Previsiones financieras: Calendario indicativo // 1.2,4.5,9 // // Compromisos // Pagos // // // // // // 1.2.3.4.5.6.7.8.9 // // 1987 // 1988 // Total // 1987 // 1988 // 1989 // 1990 // Total // // // // // // // // // // 1. FEOGA // // // // // // // // // - Acciones directas/indirectas // 3,73 // 5,59 // 9,32 // 2,98 // 5,22 // 1,12 // - // 9,32 // - 355 // 2,62 // 1,75 // 4,37 // 0,79 // 1,31 // 1,57 // 0,70 // 4,37 // 2. FEDER // 13,41 // 7,53 // 20,94 // 7,24 // 7,43 // 4,76 // 1,51 // 20,94 // 3. FSE (1) // 2,30 // 8,97 // 11,27 // 1,53 // 5,05 // 2,89 // 1,80 // 11,27 // 4. Artículo 551 // 12,05 // 8,25 // 20,30 // 6,14 // 6,14 // 4,01 // 4,01 // 20,30 // // // // // // // // // // Total // 34,11 // 32,09 // 66,20 // 18,68 // 25,15 // 14,35 // 8,02 // 66,20 // // // // // // // // // (1) Para 1986 se comprometió una contribución de 1,28 millones de ECU en función de los procedimientos propios del FSE.