31987S1822

Decisión nº 1822/87/CECA de la Comisión de 29 de junio de 1987 relativa a la aplicación de la Decisión nº 2/87 del Consejo de Ministros ACP-CEE por la que se establece la aplicación anticipada del Protocolo de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Tercer Convenio ACP-CEE por lo que respecta a los productos incluidos en el Tratado CECA

Diario Oficial n° L 172 de 30/06/1987 p. 0105 - 0105
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 11 p. 0446
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0446


DECISIÓN Ng 1822/87/CECA DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 1987

relativa a la aplicación de la Decisión N° 2/87 del Consejo de Ministros ACP-CEE por la que se establece la aplicación anticipada del Protocolo de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Tercer Convenio ACP-CEE por lo que respecta a los productos incluidos en el Tratado CECA

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Considerando que el Consejo de Ministros ACP-CEE decidió, en su Decisión N° 2/87 (1) y en virtud del apartado 3 del artículo 284 del Tercer Convenio ACP-CEE, la aplicación anticipada del Protocolo de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a dicho Convenio, con fecha del

1 de julio de 1987 y hasta la fecha de entrada en vigor de

dicho Protocolo;

Considerando que dicha Decisión abarca también los productos incluidos en el Tratado CECA;

Considerando que conviene adoptar las medidas que implica la aplicación de dicha Decisión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión N° 2/87 del Consejo de Ministros ACP-

CEE, aneja a la presente Decisión, será aplicable en la Comunidad a partir del 1 de julio de 1987 y hasta la entrada en vigor del Protocolo de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Tercer Convenio ACP-CEE, por lo que respecta a los productos incluidos en el Tratado CECA.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1987.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1987.

Por la Comisión

Lorenzo NATALI

Vicepresidente

EWG:L172UMBS31.96

FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 321 mm; 40 Zeilen; 1844 Zeichen;

Bediener: WILU Pr.: C;

Kunde: L172............................

(1) Ver página 2 del presente Diario Oficial.