31987S1435

Decisión n° 1435/87/CECA de la Comisión de 25 de mayo de 1987 por la que se fijan las tasas de reducción, para el tercer trimestre de 1987, con arreglo a la Decisión n° 3485/85/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica

Diario Oficial n° L 136 de 26/05/1987 p. 0040 - 0040


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DECISIÓN No 1435/87/CECA DE LA COMISIÓN

de 25 de mayo de 1987

por la que se fijan las tasas de reducción, para el tercer trimestre de 1987, con arreglo a la Decisión no 3485/85/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión no 3485/85/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

Considerando que deben fijarse las tasas de reducción respecto de determinados productos, para el tercer trimestre de 1987, sobre la base de los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las tasas de reducción para el establecimiento de cuotas de producción para el tercer trimestre de 1987 se fijarán como sigue:

categoría Ia: 56

categoría Ib: 49

categoría II: 48

categoría III: 54

categoría IV: 42

categoría VI: 47

Las tasas de reducción para el establecimiento de la parte de las cuotas de producción que podrán entregarse en el mercado común se fijarán como sigue:

categoría Ia: 61

categoría Ib: 52

categoría II: 62

categoría III: 60

categoría IV: 40

categoría VI: 44

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 1987.

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Vicepresidente

(1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.