Decisión n° 1435/87/CECA de la Comisión de 25 de mayo de 1987 por la que se fijan las tasas de reducción, para el tercer trimestre de 1987, con arreglo a la Decisión n° 3485/85/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica
Diario Oficial n° L 136 de 26/05/1987 p. 0040 - 0040
***** DECISIÓN No 1435/87/CECA DE LA COMISIÓN de 25 de mayo de 1987 por la que se fijan las tasas de reducción, para el tercer trimestre de 1987, con arreglo a la Decisión no 3485/85/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Vista la Decisión no 3485/85/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8, Considerando que deben fijarse las tasas de reducción respecto de determinados productos, para el tercer trimestre de 1987, sobre la base de los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las tasas de reducción para el establecimiento de cuotas de producción para el tercer trimestre de 1987 se fijarán como sigue: categoría Ia: 56 categoría Ib: 49 categoría II: 48 categoría III: 54 categoría IV: 42 categoría VI: 47 Las tasas de reducción para el establecimiento de la parte de las cuotas de producción que podrán entregarse en el mercado común se fijarán como sigue: categoría Ia: 61 categoría Ib: 52 categoría II: 62 categoría III: 60 categoría IV: 40 categoría VI: 44 Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 1987. Por la Comisión Karl-Heinz NARJES Vicepresidente (1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.