31987S0339

DECISIÓN No 339/87/CECA DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 1987 por la que se fijan las tasas de reducción modificadas para el primer trimestre de 1987 con arreglo a la Decisión no 3485/85/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica -

Diario Oficial n° L 033 de 04/02/1987 p. 0007 - 0007


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DECISIÓN No 339/87/CECA DE LA COMISIÓN

de 3 de febrero de 1987

por la que se fijan las tasas de reducción modificadas para el primer trimestre de 1987 con arreglo a la Decisión no 3485/85/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión no 3485/85/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica (1),

Considerando que en la Decisión no 3673/86/CECA de la Comisión (2) se fijaron las tasas de reducción respecto de determinados productos para el primer trimestre de 1987;

Considerando que el apartado 1 del artículo 8 de la Decisión no 3485/85/CECA prevé la posibilidad de modificar dichas tasas de reducción, a más tardar, en la primera semana del segundo mes del trimestre de que se trate, teniendo en cuenta la evolución de la situación del mercado;

Considerando que la situación del mercado exige la modificación de las tasas reducción para el primer trimestre de 1987, teniendo en cuenta los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Las tasas de reducción para el establecimiento de cuotas de producción para el primer trimestre de 1987, establecidas en la Decisión no 3673/86/CECA para las categorías de productos siguientes, serán modificadas como sigue:

« categoría Ia: 52 %

categoría Ib: 48 % »

3. Estas tasas de reducción sustituirán a las tasas fijadas en la Decisión no 3673/86/CECA.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1987.

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Vicepresidente

(1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.

(2) DO no L 339 de 2. 12. 1986, p. 20.