Reglamento (CEE) n° 4120/87 de la Comisión de 21 de diciembre de 1987 por el que se abren para la campaña de 1988 contigentes arancelarios para los productos de la pesca procedentes de las empresas conjuntas constituidas entre personas físicas o jurídicas de España y de otros países
Diario Oficial n° L 386 de 31/12/1987 p. 0021 - 0022
***** REGLAMENTO (CEE) No 4120/87 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1987 por el que se abren para la campaña de 1988 contigentes arancelarios para los productos de la pesca procedentes de las empresas conjuntas constituidas entre personas físicas o jurídicas de España y de otros países LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 168, Considerando que el artículo 168 del Acta de adhesión estableció un régimen de supresión progresiva de las exoneraciones, suspensiones o contingentes arancelarios concedidos por España para los productos de la pesca procedentes de las empresas conjuntas constituidas entre personas físicas o jurídicas de España y de otros países; Considerando que es conveniente proceder a la apertura anual de contingentes correspondientes a dicha supresión progresiva, por partidas o subpartidas, en el marco de las cantidades globales previstas en el Acta de adhesión; Considerando que en el marco de estas cantidades el reparto de los contingentes por partida o subpartida se efectúa proporcionalmente según el reparto existente en 1983; Considerando que es conveniente establecer un sistema de información a la Comisión con el fin de permitirle proceder al seguimiento de la gestión de dicho régimen; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1988, se abrirán en España contingentes arancelarios para los productos de la pesca en las condiciones establecidas en el artículo 168 del Acta de adhesión, según las modalidades que figuran en el Anexo. 2. El derecho de aduana aplicable se suspenderá para cada uno de estos productos dentro del límite de cada uno de los contingentes arancelarios que figuran en el Anexo. Artículo 2 El reparto de las cantidades a que se refiere el artículo 1 que, en su caso, puede ser objeto de asignaciones parciales sobre una base semestral, entre las empresas contempladas en el Anexo XII del Acta de adhesión, se efectuará por las autoridades españolas competentes. Artículo 3 España comunicará trimestralmente a la Comisión, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la terminación de cada trimestre, las cantidades efectivamente importadas bajo este régimen contingentario. La Comisión podrá pedir, en todo momento, un estado de la situación de la utilización de los contingentes. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1988. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987. Por la Comisión Antonio CARDOSO E CUNHA Miembro de la Comisión ANEXO 1.2.3 // // // // Producto, partida y subpartida // Designación del producto // Cantidades autorizadas libres de derechos // // // // 0303 78 10 0304 90 47 // Merluzas del género Merluccius spp, congeladas // 15 885 // 0304 20 29 0304 20 31 0304 20 43 0304 20 53 0304 20 57 0304 20 83 ex 0304 20 99 // Filetes congelados diversos // 3 095 // ex 0305 62 00 ex 0305 69 10 // Bacalaos de las especies Gadus morhua y Gadus ogac y pescados de la especie Boréogadus Saida, salados, sin secar // 1 405 // ex 0303 42 ex 0303 43 ex 0303 49 // Rabiles (Thunnus albacares) listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Kastsuwonus) pelamis) y patudos (Parathunnus obesus) congelados // 1 405 // ex 0303 ex 0304 20 13 ex 0304 90 // Salmones (Oncorhynchus spp, salmo salar, Hucho hucho) congelados, otros productos de la pesca variados congelados incluidos los hígados, huevas y lechas // 3 995 // ex 0302 ex 0304 10 99 // Pescados variados frescos // 11 150 // ex 0307 99 11 // Illex spp, congelados // 6 990 // ex 0307 21 ex 0307 29 ex 0307 41 ex 0307 49 ex 0307 51 ex 0307 59 ex 0307 91 ex 0307 99 // Moluscos, vivos, frescos o congelados // 6 075 // 0306 11 00 0306 13 90 0306 14 30 0306 19 30 // Langostas (Palinurus spp, Panulirus spp, Jasus spp) buey (cancer Pagurus) Cigalas (Nephrops norvegicus) y gambas distintas de las de la familia Pandalidae y el género Crangon, congelados // 5 800 // ex 0306 21 00 0306 22 10 ex 0306 24 30 ex 0306 29 30 // Langostas (Palinurus spp, Panulirus spp, Jasus spp) Bogavantes (Homarus spp) Buey (Cancer pagurus), y cigalas (Nephrops norvegicus) vivos y frescos // 555 // // // // // Total // 56 355 // // //