31987R3961

Reglamento (CEE) n° 3961/87 de la Comisión de 22 de diciembre de 1987 por el que se fijan los contingentes de productos del sector de la carne de bovino aplicables en 1988 a la importación en España procedente de terceros países

Diario Oficial n° L 371 de 30/12/1987 p. 0036 - 0037


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REGLAMENTO (CEE) No 3961/87 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 1987

por el que se fijan los contingentes de productos del sector de la carne de bovino aplicables en 1988 a la importación en España procedente de terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 491/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de las restricciones cuantitativas a la importación en España de ciertos productos agrícolas procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1 y su artículo 3,

Considerando que el artículo 77 del Acta de adhesión de España y de Portugal dispone que España puede aplicar hasta el 31 de diciembre de 1995 restricciones cuantitativas a la importación procedente de terceros países; que tales restricciones se refieren a los productos sometidos al mecanismo complementario de intercambios en el sector de la carne de bovino; que los contingentes inciales en volumen para cada producto o grupo de productos del sector de la carne de bovino, así como las modalidades de aplicación del régimen de restricciones cuantitativas aplicables en el sector han sido fijadas por el Reglamento (CEE) no 1870/86 de la Comisión (2); que los contingentes para 1987 han sido fijados por el Reglamento (CEE) no 218/87 de la Comisión (3);

Considerando que es precisa fijar los contingentes aplicables para 1988;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los contingentes de los productos del sector de la carne de bovino mencionados en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 491/86, aplicables en 1988 a la importación en España procedente de terceros países serán los que se indican en el Anexo del presente Reglamento.

2. Las disposiciones del apartado 3 del artículo 1, así como las de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1870/86 seguirán siendo aplicables.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 25.

(2) DO no L 162 de 1. 8. 1986, p. 16.

(3) DO no L 24 de 27. 1. 1987, p. 7.

ANEXO

1.2.3.4 // // // // // Grupos // Número del arancel aduanero común // Designación de los productos // Contingente 1988 // // // // // 1 // 0102 90 // Animales vivos de la especie bovina distintos de los de la raza selecta para reproducción y de los animales para corridas (en cabezas) // 370 // // // // // 2 // 0201 10 0201 20 // - Carnes de la especie bovina, frescas o refrigeradas, sin deshuesar // // 3 // 0201 30 // - Carnes de la especie bovina, frescas o congeladas, deshuesadas (en toneladas equivalente, peso canal) // 560 // // // // // 4 // 0202 10 0202 20 // - Carnes de la especie bovina congeladas, no deshuesadas // // 5 // 0202 30 // - Carnes de la especie bovina congeladas, deshuesadas (en toneladas equivalente, peso canal) // 1 690 // // // // // 6 // 0206 10 91 0206 10 95 0206 10 99 0206 21 00 0206 22 90 0206 29 91 0206 29 99 // - Despojos comestibles de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados // // 7 // 0206 20 10 // - Carnes y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados, sin deshuesar // // 8 // 0210 20 90 0210 90 41 0210 90 49 0210 90 90 // - Carnes y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados, harinas y polvos comestibles de carnes o de despojos deshuesados (en toneladas equivalente, peso canal) // 3 320 // // // //