Reglamento (CEE) n° 3913/87 del Consejo de 21 de diciembre de 1987 referente a la prórroga de determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) n° 797/85 aplicable en el sector de la producción porcina
Diario Oficial n° L 369 de 29/12/1987 p. 0002 - 0002
***** REGLAMENTO (CEE) No 3913/87 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1987 referente a la prórroga de determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) no 797/85 aplicable en el sector de la producción porcina EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1760/87 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el régimen previsto en el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 797/85 para la concesión de ayudas a la inversión en el sector de la producción porcina expira el 31 de diciembre de 1987; que resulta conveniente prorrogar la aplicación de dicho régimen hasta el 31 de marzo de 1988, con vistas a su revisión antes de dicha fecha, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se prorroga hasta el 31 de marzo de 1988 el régimen referente a las condiciones de concesión de ayudas a la inversión en el sector de la producción porcina, aplicable, en virtud del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 797/85, a las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1987. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987. Por el Consejo El Presidente B. HAARDER (1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1. (2) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 1.