31987R3897

Reglamento (CEE) n° 3897/87 de la Comisión de 23 de diciembre de 1987 relativo a la interrupción de la pesca del lenguado y de la solla por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica

Diario Oficial n° L 365 de 24/12/1987 p. 0061 - 0061


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REGLAMENTO (CEE) No 3897/87 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 1987

relativo a la interrupción de la pesca del lenguado y de la solla por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón da Bélgica

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Relamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4034/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se establecen para determinados stocks y grupos de stocks el total admisible de capturas para 1987 y determinadas condiciones en las que podrá realizarse la pesca (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3545/87 (3), establece, para 1987, las cuotas de lenguado y de solla;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantiativas de las capturas de un stock sujeto a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de lenguado en las aguas de la división CIEM VII d y de solla en las aguas de la división CIEM II a (zona CE) y IV efectuadas por barcos que navegan bajo pabellón de Bélgica o están registrados en Bélgica ha alcanzado las cuotas asignadas para 1987; que Bélgica ha prohibido la pesca de estos stocks a partir del 20 de diciembre de 1987; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de lenguado en las aguas de la división CIEM VII d y de solla en las aguas de la división CIEM II a (zona CE) y IV efectuadas por barcos que navegan bajo pabellón de Bélgica o están registrados en Bélgica han agotado las cuotas asignadas a Bélgica para 1987.

Se prohíbe la pesca del lenguado en las aguas de la división CIEM VII d y de la solla en las aguas de la división CIEM II a (zona CE) y IV por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de estos stocks efectuados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 20 de diciembre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 39.

(3) DO no L 337 de 27. 11. 1987, p. 7.