31987R3861

Reglamento (CEE) n° 3861/87 de la Comisión de 22 de diciembre de 1987 relativo a la suspensión de derechos de aduana en los intercambios entre España y la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985 en el sector de la carne de vacuno

Diario Oficial n° L 363 de 23/12/1987 p. 0032 - 0032


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REGLAMENTO (CEE) No 3861/87 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 1987

relativo a la suspensión de derechos de aduana en los intercambios entre España y la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985 en el sector de la carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 75,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 653/87 del Consejo (1) ha previsto la aplicación de los precios comunes en España en el sector de la carne de vacuno; que el reciente desarrollo de la producción y del mercado de los productos de dicho sector hacen que sea oportuno liberalizar los intercambios en el sector, por lo que España ha presentado una solicitud a tal efecto; que es preciso, por consiguiente, prever la suspensión, en un 50 %, de los derechos de aduana aplicables a tales productos; que, a la espera de un nuevo examen de la situación del mercado y de la adopción eventual de nuevas medidas con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, relativo a la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 467/87 (3), es oportuno limitar dicha suspensión al primer semestre de 1988;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Hasta el 30 de junio de 1988, los derechos de aduana que resultan de las disposiciones del apartado 1 del artículo 75 del Acta de adhesión y aplicables en los intercambios entre España y la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985 a los productos incluidos en el Reglamento (CEE) no 805/68 quedarán suspendidos en un 50 % a partir del 1 de enero de 1988.

2. Antes del 30 de junio de 1988, la Comisión volverá a examinar la situación del mercado español y comunitario con vistas a adoptar, eventualmente, las medidas adecuadas con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 63 de 6. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(3) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 1.