Reglamento (CEE) n° 2809/87 del Consejo de 17 de septiembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2194/85 por el que se establecen las normas generales relativas a las medidas especiales para las semillas de soja
Diario Oficial n° L 268 de 19/09/1987 p. 0062 - 0062
***** REGLAMENTO (CEE) No 2809/87 DEL CONSEJO de 17 de septiembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2194/85 por el que se establecen las normas generales relativas a las medidas especiales para las semillas de soja EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se establecen medidas especiales para las semillas de soja (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1921/87 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Reglamento (CEE) no 2194/85 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2133/87 (4), prevé la posibilidad de recurrir a medidas temporales al efectuarse la transición del régimen vigente durante la campaña 1984/85 al nuevo sistema establecido en dicho Reglamento; Considerando que el Reglamento (CEE) no 2194/85 establece en el apartado 3 de su artículo 5 que, para las campañas 1985/86 y 1986/87, se admiten métodos de análisis distintos del método único tal como se define en el Reglamento (CEE) no 1470/68 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1968, relativo a la toma y a la reducción de las muestras así como a la determinación del contenido en aceite, en impurezas y en humedad de las semillas oleaginosas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2435/86 (6); que, por razones técnicas y económicas, no es posible aplicar el método único a partir de la campaña 1987/88; que, por consiguiente, es conveniente prorrogar dicha disposición por una campaña más; que, por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CEE) no 2194/85, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2194/85 se modifica del modo siguiente: 1. En el párrafo primero, los términos « campañas 1985/86 y 1986/87 » se sustituyen por los términos « campañas 1985/86, 1986/87 y 1987/88 ». 2. En el párrafo tercero, la fecha « 1987/1988 » se sustituye por la fecha « 1988/1989 ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1987. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1987. Por el Consejo El Presidente K.E. TYGESEN (1) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 15. (2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 19. (3) DO no L 204 de 2. 8. 1985, p. 1. (4) DO no L 200 de 13. 7. 1987, p. 2. (5) DO no L 239 de 28. 9. 1968, p. 2. (6) DO no L 210 de 1. 8. 1986, p. 55.