Reglamento (CEE) n° 2161/87 de la Comisión de 22 de julio de 1987 por el que se establece el precio mínimo que se debe pagar a los productores de pasas de Esmirna y pasas de Corinto no transformadas y el importe de la ayuda a la producción de pasas de Esmirna y de pasas de Corinto para la campaña de comercialización 1987/88
Diario Oficial n° L 202 de 23/07/1987 p. 0036 - 0037
***** REGLAMENTO (CEE) No 2161/87 DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 1987 por el que se establece el precio mínimo que se debe pagar a los productores de pasas de Esmirna y pasas de Corinto no transformadas y el importe de la ayuda a la producción de pasas de Esmirna y de pasas de Corinto para la campaña de comercialización 1987/88 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1928/87 (2) y, en particular, el apartado 4 del artículo 4, y el apartado 5 del artículo 5, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por el que se establecen las normas generales para el sistema de ayuda a la producción de frutas y hortalizas transformadas (3), contiene disposiciones relativas a los métodos para la determinación de la ayuda a la producción; Considerando que, conforme al apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 426/86, el precio mínimo que debe pagarse al productor se determinará basándose en primer lugar en el nivel del precio mínimo en vigor durante la campaña precedente; en segundo lugar en la evolución de los precios de base en el sector de las frutas y hortalizas; y en tercer lugar en la necesidad de garantizar la salida normal del producto fresco hacia los distintos destinos; Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 426/86 establece los criterios para el establecimiento del importe de la ayuda a la producción; considerando que se debe tomar en consideración, la ayuda fijada para las anteriores campañas de comercialización ajustada para tener en cuenta los cambios en el precio mínimo que se debe pagar a los productores, el precio en los países no miembros y, si fuera necesario, el modelo del coste de transformación calculado a tanto alzado; considerando que en lo que se refiere a las pasas un precio mínimo de importación es aplicable con arreglo al artículo 9 del mencionado Reglamento; considerando que el precio en un país no miembro puede reemplazarse por dicho precio; Considerando que el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 426/86 prevé que el precio mínimo que se debe pagar a los productores de pasas de Esmirna y de pasas de Corinto no transformadas deberá incrementarse todos los meses, durante un determinado período de la campaña de comercialización en una cantidad equivalente a los costes del almacenamiento; considerando que al fijar este importe se deberán tener en cuenta los costes de almacenamiento técnico y los intereses; Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 461/86 del Consejo, del 25 de febrero de 1986, por el que se establece, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, las normas del régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (4), dispone que en los casos en que no se haya determinado un precio mínimo para la materia prima, antes de que se produzca el primer paso hacia un alineamiento de precios, el producto final obtenido a partir de dicha materia prima no se beneficiará de ayuda alguna a la producción; que en consecuencia no se podrá pagar ninguna ayuda a la producción durante el período transitorio para las pasas de Esmirna y las pasas de Corinto transformadas a partir de pasas no transformadas de España y de Portugal; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña 1987/88: a) el precio mínimo al que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 426/86 que deba pagarse a los productores de pasas de Esmirna no transformadas de la categoría 4, y b) la ayuda a la producción a que se refiere el artículo 5 del mismo Reglamento para las pasas de Esmirna transformadas de la categoría 4 se determinará tal como se indica en el Anexo. Artículo 2 Para la campaña de comercialización 1987/88 se fija en 1,566 ECU por cada 100 kg en peso neto de pasas de Esmirna de la categoría 4, el importe en que se aumentará el precio mínimo de las pasas no transformadas, el primer día de cada mes durante el período que va del 1 de noviembre al 1 de agosto. Para las otras categorías de pasas de Esmirna y para las pasas de Corinto el importe se multiplicará por el coeficiente aplicable al precio mínimo que aparece en el Anexo 1 del Reglamento (CEE) no 2347/84 de la Comisión (5). Artículo 3 No se podrá conceder ayuda alguna a la producción de pasas de Esmirna y pasas de Corinto transformadas obtenidas a partir de pasas de Esmirna y pasas de Corinto producidas en España o Portugal. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1987. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 32. (3) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 25. (4) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 15. (5) DO no L 219 de 16. 8. 1984, p. 1. ANEXO Pecio mínimo que se deberá a los productores 1.2 // // // Producto // ECU por 100 kilogramos ex productor // // // Pasas de Esmirna no transformadas de la categoría 4 // 133,17 // // Ayuda a la producción 1.2 // // // Producto // ECU por 100 kilogramos de peso neto // // // Pasas secas de Esmirna de la categoría 4 // 52,224 // //