Reglamento (CEE) n° 1754/87 de la Comisión de 24 de junio de 1987 por el que se fija el límite máximo indicativo para la importación en España de determinadas patatas de siembra para la campaña 1987/88 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 650/86
Diario Oficial n° L 166 de 25/06/1987 p. 0012 - 0012
***** REGLAMENTO (CEE) No 1754/87 DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 1987 por el que se fija el límite máximo indicativo para la importación en España de determinadas patatas de siembra para la campaña 1987/88 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 650/86 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 81 y su artículo 83, Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2297/86 (2), y, en particular, su artículo 7, Considerando que el artículo 83 del Acta de adhesión de España y de Portugal dispone que al principio de cada campaña de comercialización se establecerá un plan en función de las previsiones de producción y de consumo en España de las patatas de siembra sometidas al mecanismo complementario aplicable a los intercambios; que se han fijado límites máximos indicativos para el período que expira el 30 de septiembre de 1987; que la fijación de los límites máximos indicativos sucesivos debe implicar cierta progresividad en relación con las corrientes de intercambios tradicionales; que el plan establecido para la campaña de comercialización 1987/88 conduce a fijar el límite máximo indicativo que se especifica más adelante; Considerando que el Reglamento (CEE) no 569/86 determina las reglas generales del mecanismo complementario aplicable a los intercambios, mientras que el Reglamento (CEE) no 574/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3866/86 (4), precisa determinadas modalidades de aplicación de dicho mecanismo; Considerando que el Reglamento (CEE) no 650/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, relativo a la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios para las importaciones en España de determinadas patatas de siembra (5), precisa determinadas modalidades de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las patatas de siembra; que procede modificar dicho Reglamento para tener en cuenta la fijación anual del techo indicativo de importación; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El límite máximo indicativo para la importación en España de las patatas de siembra de la categoría certificada incluida en la subpartida ex 07.01 A I del arancel aduanero común se establecerá, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 1987 y el 30 de septiembre de 1988, en 17 818 toneladas. Artículo 2 En el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 650/86, la segunda frase será sustituida por el texto siguiente: « No obstante, la validez de los certificados expirará a más tardar en la fecha del 30 de septiembre de cada año para el que se haya fijado un límite máximo indicativo de importación ». Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1987. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1987. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 201 de 24. 7. 1986, p. 3. (3) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1. (4) DO no L 359 de 19. 12. 1986, p. 33. (5) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 58.