Reglamento (CEE) nº 1591/87 de la Comisión de 5 de junio de 1987 por el que se establecen normas de calidad para los repollos, las coles de Bruselas, los apios, las espinacas y las ciruelas
Diario Oficial n° L 146 de 06/06/1987 p. 0036 - 0052
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 23 p. 0161
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 23 p. 0161
***** REGLAMENTO ( CEE ) No 1591/87 DE LA COMISION de 5 de junio de 1987 por el que se establecen normas de calidad para los repollos, las coles de Bruselas, los apios, las espinacas y las ciruelas LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea, Visto el Reglamento ( CEE ) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1351/86 ( 2 ), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 2, Considerando que el Reglamento no 41/66/CEE del Consejo ( 3 ) establece normas de calidad para los repollos, las coles de Bruselas y los apios y que el Reglamento ( CEE ) no 75/74 de la Comision ( 4 ) ha completado dicho Reglamento definiendo una categoria de calidad III para las coles de Bruselas; Considerando que el Reglamento no 58 de la Comision ( 5 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 899/87 ( 6 ), establece en su Anexo I/1 normas; Considerando que el Reglamento no 23 de la Comision ( 7 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1129/86 ( 8 ), establece en su Anexo II/8 normas de calidad para las ciruelas; Considerando que ha habido una evolucion en la produccion y el comercio de dichos productos, especialmente en lo que se refiere a las exigencias de los mercados de consumo y al por mayor; que, por consiguiente, resulta necesario modificar las normas comunes de calidad para tomar en consideracion esas nuevas exigencias; Considerando que las mencionadas normas son de aplicacion en todas las fases de la comercializacion; que el transporte de gran distancia, el almacenamiento de cierta duracion o los distintos tipos de manipulacion a que se ven sometidos los productos pueden ocasionar determinadas alteraciones debidas a la evolucion biologica o al caracter mas o menos perecedero de dichos productos; que es conveniente, por lo tanto, tomar en consideracion tales alteraciones cuando se apliquen las normas en las fases de la comercializacion siguientes a la fase de expedicion; que, al estar sometidos los productos de la categoria " Extra " a una seleccion y a un acondicionamiento especialmente minuciosos, solo debera tomarse en consideracion, en lo que a ellos respecta, la disminucion del grado de frescura y de turgencia; Considerando que, en aras de la claridad y de la seguridad juridica y para mayor comodidad de los interesados, resulta conveniente, con ocasion de nuevas modificaciones de la regulacion en la materia, proceder a una refundicion de dicha regulacion; Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamente se ajustan al dictamen del Comité de gestion de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Las normas de calidad relativas a : _ los repollos, comprendidos en las subpartidas 07.01 B II y ex 07.01 B III, _ las coles de Bruselas, comprendidas en la subpartida ex 07.01 B III, _ los apios, comprendidos en la subpartida ex 07.01 T, _ las espinacas, comprendidas en la subpartida 07.01 C, _ las ciruelas, comprendidas en la subpartida 08.07 D del arancel aduanero comun se recogen, respectivamente, en los Anexos I, II, III, IV y V del presente Reglamento . Tales normas se aplicaran en todas las fases de comercializacion, en las condiciones establecidas en el Reglamento ( CEE ) no 1035/72 . No obstante, en las fases siguientes a la de expedicion, los productos podran presentar, con relacion a las normas prescritas _ una leve disminucion del grado de frescura y de turgencia, _ en lo que se refiere a los productos clasificados en categorias distintas de la categoria " Extra " ligeras alteraciones debidas a la evolucion y al caracter mas o menos perecedero de los mismos . Articulo 2 Quedan derogados los Reglamentos no 41/66/CEE y ( CEE ) no 75/74 . Articulo 3 El Reglamento no 58 queda modificado como sigue : _ en el articulo 1 se suprimira " 07.01 C " y la palabra " espinacas "; _ el Anexo I/1 sera suprimido . Articulo 4 El Reglamento no 23 quedara modificado como sigue : _ en el apartado 3 del articulo 2 se suprimiran las palabras " y a las ciruelas "; _ el Anexo II/8 sera suprimido . Articulo 5 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1987 . Por la Comision Frans ANDRIESSEN Vicepresidente ( 1 ) DO no L 118 de 20 . 5 . 1972, p . 1 . ( 2 ) DO no L 119 de 8 . 5 . 1986, p . 46 . ( 3 ) DO no L 69 de 19 . 4 . 1966, p . 1013 . ( 4 ) DO no 9 de 11 . 1 . 1974, p . 35 . ( 5 ) DO no L 56 de 7 . 7 . 1962, p . 1607/62 . ( 6 ) DO no L 88 de 31 . 3 . 1987, p . 17 . ( 7 ) DO no L 30 de 20 . 4 . 1962, p . 965/62 . ( 8 ) DO no L 103 de 29 . 4 . 1986, p . 22 . ANEXO I NORMAS DE CALIDAD PARA LOS REPOLLOS I . DEFINICION DEL PRODUCTO La presente norma se refiere a los repollos de las variedades ( cultivares ) procedentes de la Brassica oleracea L . var . capitata L . ( repollos de hoja lisa ) y de la Brassica oleracea L . var . bullata DC . y var, sabauda L . ( coles de Milan de hoja rizada ), destinados a ser entregados en estado fresco al consumidor . Se excluyen los repollos destinados a la transformacion industrial . II . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD La norma tiene por objeto definir las caracteristicas que deben presentar los repollos después de su acondicionamiento y envasado . A . Caracteristicas minimas Tomando en consideracion las disposiciones especiales previstas para cada categoria y los limites de tolerancia permitidos, los repollos de todas las categorias deben : _ estar enteros, _ presentar un aspecto fresco, _ estar sin abrir ni espigar, _ estar sanos; se excluyen los productos atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo, _ estar exentos de magulladuras y otros danos, _ estar exentos de insectos y/o de otros parasitos, _ estar exentos de lesiones causadas por las heladas, _ estar limpios, practicamente exentos de materias extranas visibles, _ estar exentos de humedad exterior anormal, _ estar exentos de olor y/o sabor extranos . El troncho debe estar cortado ligeramente por debajo del nacimiento de las hojas y éstas deben quedar bien sujetas; el corte sera limpio . El estado del producto sera tal que le permita : _ soportar el transporte y la manipulacion, y _ llegar en condiciones satisfactorias al lugar del destino . B . Clasificacion Los repollos se clasifican en dos categorias, definidas a continuacion . ( i ) Categoria I Los repollos clasificados en esta categoria deben ser de buena calidad y presentar todas las caracteristicas tipicas de la variedad . Deben ser firmes en funcion de la especie . Los repollos, segun la variedad, deben presentar las hojas bien sujetas . Los repollos para conserva pueden presentarse sin algunas de sus hojas protectoras . Las coles verdes de Milan y las coles tempranas, segun las variedades, deben presentarse limpiamente deshojadas . En este caso, se admiten algunas hojas protectoras . Las coles verdes pueden estar superficialmente heladas . Se admiten : _ pequenos desgarros en las hojas exteriores, _ pequenas magulladuras y un ligero despuntamiento, siempre que no afecten al buen estado del producto . ( ii ) Categoria II Esta categoria comprende los repollos que no pueden clasificarse en la categoria I, pero que presentan las caracteristicas minimas definidas anteriormente . Con respecto a la categoria I, pueden : _ presentar desgarros en las hojas exteriores, _ estas mas deshojadas, _ presentar magulladuras y un despuntamiento mayores, _ ser menos firmes . III . DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO El calibrado viene determinado por el peso neto . Este no debe ser inferior a 350 gramos . El calibrado es obligatorio para los repollos que se presenten envasados . En este caso, el peso de la pella mayor no debe ser superior al doble del de la pella menor contenida en el mismo envase . Cuando el peso de la pella mayor sea igual o inferior a 2 kg, la diferencia de peso entre la pella mayor y la menor puede llegar a 1 kg . IV . DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS Se admiten tolerancias de calidad y de calibre en cada envase o en cada lote en el caso de los repollos expedidos a granel, para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria . A . Tolerancias de calidad ( i ) Categoria I Un 10 % en numero o en peso de repollos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria, pero que se ajusten a las de la categoria II o que se admitan excepcionalmente en las tolerancias de dicha categoria . ( ii ) Categoria II Un 10 % en numero o en peso de repollos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria ni a las caracteristicas minimas, con exclusion, no obstante, de los productos visiblemente atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo . B . Tolerancias de calibre Para todas las categorias : un 10 % de numero o en peso de repollos que no se ajustan : _ a la homogeneidad prescrita, _ al calibre minimo previsto . No obstante, ninguna pella puede presentar un peso inferior a 300 gramos . V . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION A . Homogeneidad Cada envase o cada lote en caso de expedicion a granel debe contener repollos del mismo origen, variedad y calidad . Los repollos clasificados en la categoria I deben ser de forma y coloracion homogéneas . La parte visible del contenido del envase o del lote debe ser representativa del conjunto . B . Acondicionamiento El acondicionamiento sera tal que garantice una proteccion conveniente del producto . Los repollos pueden entregarse envasados o a granel . Los materiales utilizados en el interior del envase deben ser nuevos, estar limpios y haber sido fabricados con materiales que no provoquen alteraciones externas o internas en los productos . Se autoriza el uso de materiales y, en particular, de papeles o sellos que lleven indicaciones comerciales, siempre que la impresion o el etiquetado se hagan con tintas o colas no toxicas . Los envases, o los lotes en caso de expedicion a granel, deben estar desprovistos de cuerpos extranos . VI . DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO 1 . En el caso de los repollos que se presenten envasados, cada envase debe llevar, en caracteres agrupados en uno de sus costados y que sean legibles, indelebles y visibles desde el exterior, las siguientes indicaciones : A . Identificacion 1.2Envasador y/o Expedidor Nombre y direccion o identificacion simbolica expedida o reconocida por un organismo oficial . B . Naturaleza del producto " Repollos blancos ", etc . . ., cuando el contenido no sea visible desde el exterior . C . Origen del producto Pais de origen y, en su caso, zona de produccion o denominacion nacional, regional o local . D . Caracteristicas comerciales _ Categoria, _ Peso o numero de unidades . E . Marca oficial de control ( facultativa ) 2 . En caso de los repollos expedidos a granel ( carga directa en un vehiculo o en un compartimento de un medio de transporte ), las indicaciones mencionadas anteriormente deben figurar en un documento adjunto a la mercancia o en una ficha que se colocara en un lugar visible del interior del vehiculo . ANEXO II NORMAS DE CALIDAD PARA LAS COLES DE BRUSELAS I . DEFINICION DEL PRODUCTO La presente norma se refiere a las coles de Bruselas, que son las yemas axilares que crecen en el tallo vertical de las variedades ( cultivares ) procedentes de la Brassica oleracea L . var . bullata subvar . gemmifera DC ., destinadas a ser entregadas en estado fresco al consumidor . Se excluyen las coles de Bruselas destinadas a la transformacion industrial . II . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD La norma tiene por objeto definir las caracteristicas que deben presentar las coles de Bruselas después de su acondicionamiento y envasado . A . Caracteristicas minimas : Tomando en consideracion las disposiciones especiales previstas para cada categoria y los limites de tolerancia permitidos, las coles de Bruselas de todas las categorias deben : _ estar enteras, _ estar sanas; se excluyen los productos atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo, _ presentar un aspecto fresco, _ estar limpias, practicamente exentas de materias extranas visibles, _ no estar heladas, _ estar exentas de insectos y/o de otros parasitos, _ estar exentas de humedad exterior anormal, _ estar exentas de olor y/o sabor extranos . El troncho de las coles de Bruselas preparadas debe estar cortado justamente por debajo del nacimiento de las hojas; el troncho de las coles de Bruselas sin preparar debe haber sido separado por la base; el corte sera limpio y no afectara a ninguna parte de la planta . El estado del producto debe ser tal que le permita : _ soportar el transporte y la manipulacion, y _ llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino . B . Clasificacion : Las coles de Bruselas se clasifican en tres categorias, definidas a continuacion : ( i ) Categoria I : Las coles de Bruselas clasificadas en esta categoria deben ser de buena calidad y estar : _ firmes, _ bien cerradas, _ exentas de cualquier dano causado por las heladas . Las coles de Bruselas preparadas deben estar bien coloreadas . Las coles sin preparar pueden presentar una ligera decoloracion en las hojas exteriores de la base . También se toleraran ligeras magulladuras superficiales causadas por las operaciones de recoleccion, de calibrado o de envasado, siempre que no afecten al buen estado de la mercancia . ( ii ) Categoria II : Esta categoria comprende las coles de Bruselas que no pueden clasificarse en la categoria I, pero que presentan las caracteristicas minimas anteriormente definidas . Con respecto a la categoria I, las coles de esta categoria pueden : _ tener una firmeza menor, _ estar menos cerradas, sin llegar a estar abiertas . Ademas, pueden presentar ligeras senales de danos causados por las heladas . ( iii ) Categorias III ( 1 ): Esta categoria comprende las coles de Bruselas que no pueden clasificarse en las categorias superiores, pero que presentan las caracteristicas minimas de la categoria II . No obstante, pueden presentar : _ defectos de coloracion, ligeras magulladuras y leves senales de ataques de parasitos o de plagas, _ manchas de tierra, _ senales de danos causados por las heladas . III . DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO El calibrado viene determinado por el diametro maximo de la seccion ecuatorial de la col . El diametro minimo se fija en : _ 10 mm para las coles de Bruselas preparadas de las categorias I y II y para las coles, preparadas o no, de la categoria III, _ 15 mm para las coles de Bruselas sin preparar de las categorias I y II . En el caso de las coles de Bruselas de la categoria I, la diferencia de diametro entre la col mayor y la mas pequena contenidas en un mismo envase no debe exceder de 20 mm . IV . DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS En cada envase se admiten tolerancias de calidad y de calibre para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria . A . Tolerancias de calidad : ( i ) Categoria I : Un 10 % en peso de coles de Bruselas que no correspondan a las caracteristicas de la categoria, pero que se ajusten a las de la categoria II o que se admitan excepcionalmente en las tolerancias de dicha categoria . ( ii ) Categoria II : Un 10 % en peso de coles de Bruselas que no correspondan a las caracteristicas de la categoria ni a las caracteristicas minimas, con exclusion de las productos atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan improprios para el consumo . iii ) Categoria III : Un 15 % en peso de coles de Bruselas que no correspondan a las caracteristicas de la categoria ni a las caracteristicas minimas, con exclusion de los productos atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo . B . Tolerancias de calibre : Para todas las categorias : un 10 % en peso de coles de Bruselas que no cumplan los requisitos previstos en materia de calibrado . V . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION A . Homogeneidad El contenido de cada envase debe ser homogéneo y contener unicamente coles de Bruselas del mismo origen, variedad calidad y calibre ( en la medida en que, en lo que se refiere a este ultimo criterio se exija un calibrado ). La parte visible del contenido del envase debe ser representativa del conjunto . B . Acondicionamiento El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto . Los materiales utilizados en el interior del envase deben ser nuevos, estar limpios y haber sido fabricados con materiales que no provoquen alteraciones externas o internas en los productos . Se autoriza el uso de materiales y, en particular, de papeles o sellos, que lleven indicaciones comerciales, siempre que la impresion o el etiquetado se hagan con tintas o colas no toxicas . Los envases deben estar desprovistos de cuerpos extranos . VI . DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO Cada envase debe llevar, en caracteres agrupados en uno de sus costados y que sean legibles, indelebles y visibles desde el exterior, las siguientes indicaciones : A . Identificacion : 1.2Envasador y/o Expedidor Nombre y direccion o identificacion simbolica expedida o reconocida por un organismo oficial B . Naturaleza del producto : " Coles de Bruselas preparadas " o " coles de Bruselas sin preparar ", cuando el contenido no sea visible desde el exterior . C . Origen del producto : Pais de origen y, en su caso, zona de produccion o denominacion nacional, regional o local . D . Caracteristicas comerciales : _ categoria, _ calibre ( si el producto esta calibrado ), indicado por los diametros minimo y maximo de las coles . E . Marca oficial de control ( facultativa ). ( 1 ) Categoria suplementaria con arreglo al apartado 1 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 1035/72 . La aplicacion de esta categoria de calidad o de algunas de sus especificaciones se supeditara a una decision que debera adoptarse de conformidad con el apartado 1 del articulo 4 de dicho Reglamento . ANEXO III NORMAS DE CALIDAD PARA LOS APIOS I . DEFINICION DEL PRODUCTO La presente norma se refiere a los apios de las variedades ( cultivares ) procedentes del Apium graveolens L . var dulce Mill ., destinados a ser entregados en estado fresco al consumidor . Se exluyen los productos destinados a la transformacion industrial . II . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD La norma tiene por objeto definir las caracteristicas que deben presentar los apios después de su acondicionamiento y envasado . A . Caracteristicas minimas Tomando en consideracion las dispsosiciones especiales previstas para cada categoria y los limites de tolerancia permitidos, los apios de todas las categorias deberan : _ estar enteros, si bien puede cortarse la parte superior; _ presentar un aspecto fresco; _ estar sanos; se excluyen los productos atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo; _ estar exentos de danos cusados por las heladas; _ estar desprovistos de partes huecas, de esquejes y de sumidades florales; _ estar limpios, practicamente exentos de materias extranas visibles; _ estar practicamente exentos de danos causados por parasitos; _ estar practicamente exentos de parasitos; _ estar exentos de humedad exterior excesiva, es decir, suficientemente " secados de nuevo " en caso de haber sido lavados; _ estar exentos de olores y/o sabores extranos . La raiz principal debera estar bien limpia y no podra rebasar los 5 cm de longitud . Los apios deberan presentar un desarollo normal, habida cuenta del periodo de produccion, y su estado debera ser tal que les permita : _ soportar el transporte y la manipulacion y _ llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino . B . Clasificacion Los apios se clasificaran en las dos categorias definidas a continuacion : ( i ) Categoria I Los apios clasificados en esta categoria deberan ser de buena calidad, presentar una forma regular y estar exentos de senales de plagas tanto en las hojas como en los nervios principales . Los nervios principales no deberan estar quebrados, fibrosos, aplastados ni reventados . Las hojas de los apios blanqueados deberan presentar una coloracion blanca, en tono blanco amarillento o blanco verdoso, por lo menos en la mitad de su longitud . ( ii ) Categoria II Esta categoria comprende los apios que no pueden clasificarse en la categoria I, pero que presentan las caracteristicas minimas anteriormente definidas . Los apios clasificados en esta categoria pueden presentar ligeras huellas de roya . Pueden presentar asimismo una ligera deformacion, leves magulladuras y un maximo de dos nervios principales quebrados, aplastados o reventados . Las hojas de los apios blanqueados deberan presentar una coloracion blanca, en tono blanco amarillento o blanco verdoso, por lo menos en un tercio de su longitud . III . DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO El calibrado se determina en funcion del peso neto . El peso minimo de los apios sera de 150 gramos . Los apios se clasifican en tres grupos : ( i ) Grandes : mas de 800 gramos, ( ii ) Medianos : de 500 a 800 gramos, ( iii ) Pequenos : de 150 a 500 gramos . En un mismo envase, la diferencia maxima de calibre sera, respectivamente, de 200, 150 y 100 gramos . Esta clasificacion, asi como la homogeneidad prescrita, solo seran obligatorias para la categoria I . IV . DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS Se admitiran tolerancias de calidad y de calibre en cada envase para los productos que no cumplan los requisitos de la categoria indicada . A . Tolerancias de calidad : ( i ) Categoria I : Un 10 % en numero de apios que no correspondan a las caracteristicas de la categoria, pero que se ajusten a las de la categoria II o que se admitan excepcionalmente en las tolerancias de dicha categoria . ( ii ) Categoria II Un 10 % en numero de apios que no se ajusten a las caracteristicas de la categoria ni a las caracteristicas minimas, con exclusion de los productos atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo . B . Tolerancias de calibre Para todas las categorias : un 10 % en numero de apios que no cumplan los requisitos establecidos en materia de calibrado . V . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION A . Homogeneidad : El contenido de cada envase debera ser homogéneo . Cada envase debera contener apios del mismo origen, calidad, coloracion y calibre ( en la medida en que, en lo que se refiere a este criterio, se exija un calibrado ). La parte visible del contenido del envase debera ser representativa del conjunto . B . Presentacion : Los apios podran presentarse : _ bien en manojos en el envase; _ bien alineados en el envase . En caso de presentacion en manojos, los manojos de cada envase deberan contener el mismo numero de unidades . C . Acondicionamiento El acondicionamiento debera ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto . Los materiales utilizados en el interior del envase deberan ser nuevos, estar limpios y haber sido fabricados con materiales que no provoquen alteraciones externas o internas en los productos . Se permitira el uso de materiales y, en particular, de papeles o sellos que lleven indicaciones comerciales, siempre que la impresion o el etiquetado se hagan con tintas o colas no toxicas . Los envases deberan estar exentos de cuerpos extranos . VI . DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO Cada envase debera llevar, en caracteres agrupados en uno de sus costados y que sean legibles, indelebles y visibles desde el exterior, las siguientes indicaciones : A . Identificacion : 1.2Envasador y/o Expedidor Nombre y direccion o identificacion simbolica expedida o reconocida por un organismo oficial B . Naturaleza del producto : " Apios " con la mencion " blanqueados " o la mencion del tipo de color cuando el contenido del envase no sea visible desde el exterior . C . Origen del producto : Pais de origen y, en su caso, zona de produccion o denominacion nacional, regional o local . D . Caracteristicas comerciales : _ categoria; _ calibre ( en caso de calibrado ), indicado por la mencion " grandes ", " medianos " o " pequenos "; _ numero de unidades o, en su caso, numero de manojos . E . Marca oficial de control ( facultativa ). ANEXO IV NORMAS DE CALIDAD PARA LAS ESPINACAS I . DEFINICION DEL PRODUCTO La presente norma se refiere a las espinacas de las variedades ( cultivares ) procedentes de la Spinacia oleracea L ., destinadas a ser entregadas en estado fresco al consumidor . Se excluyen los productos destinados a la transformacion industrial . II . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD La norma tiene por objeto definir las caracteristicas que deben presentar las espinacas, presentadas en hojas o en manojos, después de su acondicionamiento y envasado . A . Caracteristicas minimas Tomando en consideracion las disposiciones especiales previstas para cada categoria y los limites de tolerancia permitidos, las espinacas de todas las categorias deberan : _ estar sanas; se excluyen los productos atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo, _ presentar un aspecto fresco, _ estar limpias, practicamente exentas de materias extranas visibles, _ practicamente exentas de parasitos, _ estar exentas de sumidades florales, _ estar exentas de olores y/o sabores extranos . Las espinacas lavadas deberan estar suficientemente escurridas . En el caso de las espinacas en manojos, la parte que comprende la raiz debera estar cortada inmediatamente por debajo de la base de las hojas exteriores . Los productos deberan presentar un grado de desarrollo y un estado tales que les permitan : _ soportar el transporte y la manipulacion, y _ llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino . B . Clasificacion Las espinacas se clasificaran en las dos categorias definidas a continuacion : ( i ) Categoria I Las espinacas en hojas o en manojos clasificadas en esta categoria deberan ser de buena calidad . Las hojas deberan : _ presentar una coloracion y una apariencia normales, habida cuenta de la variedad y de la época de la recoleccion, _ estar exentas de danos ocasionados por las heladas, por los parasitos animales y por las plagas que afecten a su apariencia o comestibilidad . La longitud del peciolo de las espinacas en hojas no podra exceder de 10 cm . ( ii ) Categoria II Esta categoria comprende las epinacas en hojas o en manojos que no pueden clasificarse en la categoria I, pero que presentan las caracteristicas minimas anteriormente definidas . III . DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO El calibrado de las espinacas no es obligatorio . IV . DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS Se admitiran tolerancias de calidad en cada envase para los productos que no cumplan los requisitos de la categoria indicada . ( i ) Categoria I Un 10 % en peso de espinacas que no correspondan a las caracteristicas de la categoria, pero que se ajusten a las de la categoria indicada . ( ii ) Categoria II Un 10 % en peso de espinacas que no se ajusten a las caracteristicas de la categoria ni a las caracteristicas minimas, con exclusion de las hojas o manojos atacados por la podredumbre o por cualquier otra alteracion que los haga impropios para el consumo . Ademas, en el caso de las espinacas en manojos, se admitira un 10 % en peso de menojos cuyas raices alcancen un centimetro como maximo a partir de la base de las hojas exteriores . V . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION A . Homogeneidad El contenido de cada envase debera ser homogéneo . Cada envase debera contener espinacas del mismo origen, variedad y calidad . Esta prohibido mezclar en el mismo envase espinacas en hojas y espinacas en manojos . La parte visible del contenido del envase debera ser representativo del conjunto . B . Acondicionamiento El aciondicionamiento debera ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto . Los materiales utilizados en el interior del envase deberan ser nuevos, estar limpios y haber sido fabricados con materiales que no provoquen alteraciones externas o internas en los productos . Se permitira el uso de materiales y, en particular, de papeles o sellos que lleven indicaciones comerciales, siempre que la impresion o el etiquetado se hagan con tintas o colas no toxicas . Los envases deberan estar exentos de cuerpos extranos . VI . DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO Cada envase debera llevar, en caracteres agrupados en uno de sus costados y que sean legibles, indelebles y visibles desde el exterior, las siguientes indicaciones : A . Identificacion 1.2Envasador y/o Expedidor Nombre y direccion o identificacion simbolica expedida o reconocida por un organismo oficial . B . Naturaleza del producto " Espinacas en hojas " o " espinacas en manojos ", cuando el contenido no sea visible desde el exterior . C . Origen del producto Pais de origen y, en su caso, zona de produccion o denominacion nacional, regional o local . D . Caracteristicas comerciales Categoria . E . Marca oficial de control ( facultativa ). ANEXO V NORMAS COMUNES DE CALIDAD PARA CIRUELAS I . DEFINICION DE LOS PRODUCTOS La presente norma se refiere a las ciruelas de las variedades procedentes de : _ Prunus domestica L ., _ Prunus institia L ., _ Prunus salicina Lindley ( Prunus triflora Roxburgh ), destinadas a ser entregadas al consumidor en estado fresco, con exclusion de las ciruelas destinadas a la transformacion . II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD A . Generalidades La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las ciruelas de mesa en la fase de expedicion, después de su acondicionamiento y envasado . B . Caracteristicas minimas Los frutos deberan ser : _ enteros, _ sanos ( sin perjuicio de las disposiciones especiales admitidas para cada categoria ), _ practicamente exentas de ataques de parasitos o de enfermedades, _ limpios, en particular exentos de residuos o de productos de tratamiento, _ desprovistos de humedad exterior anormal, _ desprovistos de olor o sabor extranos . Los productos deberan estar suficientemente desarrollados y tener una madurez suficiente . El desarrollo y el estado de las ciruelas deberan ser tales que les permitan : _ soportar su transporte y manipulacion y _ llegar en condiciones satisfactorias hasta el lugar de destino . C . Clasificacion i ) Categoria " Extra " Los frutos clasificados en esta categoria deberan ser de calidad superior . Deberan presentar la forma, el desarrollo y la coloracion tipicos de la variedad . Deberan estar : _ exentos de cualquier defecto, _ practicamente recubiertos de su pruina segun la variedad, _ de pulpa firme . Los frutos de la categoria " Extra " deberan haber sido cuidadosamente recolectados a mano . ii ) Categoria " I " Los frutos clasificados en esta categoria deberan ser de buena calidad . Deberan presentar las caracteristicas de la variedad . Pueden incluir los defectos siguientes, a condicion de que éstos no perjudiquen ni el aspecto exterior del fruto ni su conservacion : _ una ligera deformacion, _ un ligero defecto de desarrollo, _ un ligero defecto de coloracion . _ Los defectos de forma alargada no deberan extenderse sobre la longitud en mas de un tercio del diametro maximo del fruto . En particular, se toleraran heridas cicatrizadas para las variedades " Reinas Claudias doradas " ( 1 ). _ El pedunculo podra estar danado o faltar, siempre que no resulte de ello posibilidad de alteracion . iii ) Categoria " II " Esta categoria comprende los frutos de calidad comercial que no puedan clasificarse en las categorias superiores, pero que correspondan a las caracteristicas minimas anteriormente definidas . Se admitiran los defectos de epidermis que no puedan perjudicar el aspecto exterior ni la conservacion, siempre que no excedan de un cuarto de la superficie total . III . DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO El calibrado se determinara por el diametro maximo de la seccion ecuatorial . Se fijara un calibre minimo de acuerdo con el plan siguiente : 1.2.3" Extra " y I II Variedades de frutos grandes ( 2 ) 35 mm 30 mm Otras variedades 28 mm 25 mm Mirabelles, Damsons y ciruelas de Dro 20 mm 17 mm La diferencia de diametro entre los frutos de un mismo bulto se limitara a 10 mm en la categoria " Extra ". IV . TOLERANCIA Se admitiran tolerancias de calidad y de calibre en cada bulto, para los productos no conformes . A . Tolerancia de calidad i ) Categoria " Extra ": Un 5 % en numero o en peso de ciruelas que no respondan a las caracteristicas de la categoria, pero conformes con las de la categoria I, o que sean admitidas excepcionalmente en las tolerancias de dicha categoria, con exclusion de los frutos pasados . ii ) Categoria " I ": Un 10 % en numero o en peso de ciruelas que no respondan a las caracteristicas de la categoria, pero conformes con las de la categoria II, o que sean admitidas excepcionalmente en las tolerancias de esta categoria . En el marco de esta tolerancia, los frutos abiertos y/o agusanados se limitan al 2 % en total . iii ) Categoria " II ": Un 10 % en numero o en peso de ciruelas que no respondan a las caracteristicas de la categoria ni a las caracteristicas minimas, excepto los frutos podridos o con cualquier otra alteracion que los haga impropios para el consumo . En el marco de esta tolerancia, los frutos abiertos y/o agusanados se limitan al 4 % en total . B . Tolerancias de calibre Para todas las categorias : 10 % en numero o en peso de ciruelas que no se ajusten al calibre mencionado en el bulto, hasta un limite de 3 mm, de mas o de menos . V . ENVASADO Y PRESENTACION A . Homogeneidad El contenido de cada bulto debera ser homogéneo; cada bulto solo debera contener frutos de la misma variedad, calidad y calibre ( en la medida en que, en lo que se refiere a este ultimo criterio, se imponga un calibrado ) y, para la categoria " Extra ", de coloracion uniforme . B . Acondicionamiento El acondicionamiento debera ser tal que garantice una proteccion del producto . Los papeles u otros materiales utilizados deberan ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas, éstas solo deberan figurar en la cara exterior, de forma que no entren en contacto con los frutos . Los frutos deberan estar exentos, en el momento del acondicionamiento, de cualquier cuerpo extrano . Los frutos podran presentarse de alguna de las formas siguientes : 1 . en pequenos envases unitarios para la venta directa al consumidor, 2 . dispuestos en una o varias capas separadas entre si, 3 . a granel, salvo para la categoria " Extra ". VI . MARCADO Cada bulto debera llevar en el exterior, en caracteres legibles e indelebles, las menciones siguientes : A . Identificacion 1.2Envasador Expedidor Nombre, apellidos y direccion o identificacion simbolica . B . Naturaleza del producto _ " Ciruelas ", cuando el contenido no sea visible desde el exterior; _ nombre de la variedad . C . Origen del producto Zona de produccion o denominacion nacional, regional o local . D . Caracteristicas comerciales _ Categoria, _ Calibre ( en caso de calibrado ) E . Marca oficial de control ( facultativa ). LISTA DE LAS VARIEDADES DE FRUTOS GRANDES Andys Pride Ariel Aple Beauty Belle de Louvain ( Bella di Lovanio ) Bernardina Bleu de Belgique Blue Free Burmosa California Blue ( Blu ) Calita Coe's Golden Drop De Fraile ( Fraila ) Denniston Superb Early Orléans ( Monsieur Hâtif ) Edwards ( Colbus ) Eldorado Emma Leppermann Empress Ersinger Fruehzwetsche Formosa Friar Frontier Gaviota Giant ( Burbank giant prune ) Goccia d'Oro Golden Japan Grand Prix ( Grand Prize ) Grand Rosa Hackman Hall Harris Monarch Harry Pickstone Heron Imperial Epineuse Jefferson ( Jefferson's Gage ) Jori's Plum June Blood Kelsey Kirke's Plum ( Kirke ) Laroda Late Santa Rosa Magna Glauca Manns Number One Marjorie's Seedling Mariposa Merton Gage ( Merton ) Merton Gem Monarch Morettini 355 ( Coeur de Lion ) Nubiana Nueva Extremadura Oneida Ontario Ozark Premier Pond's Seedling President Prince Engelbert Prince of Wales ( Prince de Galles ) Prof . Collumbien Prune Martin Queen Rosa Quenn's Crown ( Cox's Emperor ) Quetsche blanche de Létricourt Red Beaut Redgold Redroy Regina Claudia Mostruosa Regina d'Italia Reine Claude d'Althan ( Falso ) Reine Claude d'Oullins ( Oullin's Gage ) Rosar Premier Royale de Montauban Royale de Tours Ruth Gerstetter Sangue di Drago Santa Rosa Satsuma improved Seneca Simka Songold Starking Delicious Sultan Swan Gage Tragedy Utility ( Laxton's utility ) Valor Victoria Vision Washington Wickson Yakima Zimmers Fruehzwetsche ( 1 ) Definicion : Reinas Claudias ( albaricoques verdes, Dauphines, Greenages ) con una epidermis verde con reflejos ligeramente amarillentos . ( 2 ) Véase la lista adjunta a la presente norma .