31987R0800

Reglamento (CEE) n° 800/87 del Consejo de 16 de marzo de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1180/77 relativo a las importaciones en la Comunidad de determinados productos agrícolas originarios de Turquía (1986/87)

Diario Oficial n° L 079 de 21/03/1987 p. 0013 - 0013


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REGLAMENTO (CEE) No 800/87 DEL CONSEJO

de 16 de marzo de 1987

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1180/77 relativo a las importaciones en la Comunidad de determinados productos agrícolas originarios de Turquía (1986/87)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que el Anexo IV de la Decisión no 1/77 del Consejo, de Asociación CEE-Turquía, relativa a nuevas concesiones a la importación de productos agrícolas turcos en la Comunidad, establece que el importe adicional que pueda deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar, de la subpartida 15.07 A I del arancel aduanero común, originario de Turquía, deberá fijarse mediante Canje de Notas entre la Comunidad y Turquía para cada año en que se aplique;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1180/77 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 415/86 (3), establece la aplicación de la mencionada Decisión y, en particular, en lo que respecta al aceite de oliva;

Considerando que las partes contratantes acordaron, mediante Canje de Notas, fijar el importe adicional en 10,88 ECU por 100 kilogramos para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1986 y el 31 de octubre de 1987;

Considerando que, por lo tanto, conviene modificar el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1180/77,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La letra b) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1180/77 se sustituirá por el texto siguiente:

« b) un importe igual al del gravamen especial a la exportación percibido por Turquía respecto a dicho aceite, hasta un máximo de 10,88 ECU por 100 kilogramos, incrementándose dicho importe en 10,88 ECU por 100 kilogramos desde el 1 de noviembre de 1986 hasta el 31 de octubre de 1987. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

L. TINDEMANS

(1) Dictamen emitido el 20 de febrero de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO no L 142 de 9. 6. 1977, p. 10.

(3) DO no L 48 de 26. 2. 1986, p. 3.