Reglamento (CEE) n° 768/87 de la Comisión de 18 de marzo de 1987 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2730/81 por el que se establece la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar adjudicaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos
Diario Oficial n° L 077 de 19/03/1987 p. 0034 - 0035
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 22 p. 0241
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 22 p. 0241
***** REGLAMENTO (CEE) No 768/87 DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 1987 que modifica el Reglamento (CEE) no 2730/81 por el que se establece la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar adjudicaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 231/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17, Considerando que el Reglamento (CEE) no 2730/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3393/86 (4), ha establecido la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar adjudicaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos; Considerando que, habida cuenta de los datos más recientes de que dispone la Comisión en materia de prácticas comerciales seguidas por los países importadores afectados y del carácter oficial de los organismos de que se trata, es conveniente modificar dicho Reglamento; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Anexo del Reglamento (CEE) no 2730/81, la lista de los organismos emosores es modificada, en aquello que concierne a Angola, Kuwait y a Venezuela tal y como sigue: 1.2 // País importador // Organismo emisor // « Angola // Importang UEE Central Angolana de Importação 22/24 Largo Infante D. Henrique PO Box 1003 Luanda // // Ematec UEE Empresa de Abastecimento Técnico de Material Largo Rainha Ginga, 3 Caixa Postal 2952 Luanda // Kuwait // Ministry of Health KD 5 Central Traders Committee PO Box 1070 Safat // // Ministry of Education KD 5 Department of Supplies Stores General Administration Building Khalidiys // // The Kuwait Danish Dairy Co. Ltd. PO Box 835 Safat 13009 // Venezuela // Instituto Nacional de Nutrición Operativa Avenida Barait esq. El Carmen Edificio Sede Central Caracas // // Comandancia General de la Marina Base aérea la Carlota, Hangar la Marina Caracas // // INDULAC Colinas de California Esq. Avdas San Francisco y Palmarito Edificio Indulac- Apartado 1546 Caracas 10107-A ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1987. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 25 de 28. 1. 1987, p. 3. (3) DO no L 272 de 26. 9. 1981, p. 25. (4) DO no L 311 de 6. 11. 1986, p. 16.