31987R0395

Reglamento (CEE) n° 395/87 de la Comisión de 9 de febrero de 1987 relativo a la celebración de contratos de transformación de determinadas variedades de naranjas en España

Diario Oficial n° L 040 de 10/02/1987 p. 0012 - 0012


*****

REGLAMENTO (CEE) No 395/87 DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 1987

relativo a la celebración de contratos de transformación de determinadas variedades de naranjas en España

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2601/69 del Consejo, de 18 de diciembre de 1969, por el que se prevén medidas especiales para favorecer el recurso a la transformación de determinadas variedades de naranjas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 987/84 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1562/85 de la Comisión, de 7 de junio de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas destinadas a promover la transformación de naranjas y la comercialización de los productos transformados a base de limones (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1715/86 (4), prevé en el apartado 1 de su artículo 7 que los contratos de transformación de las naranjas destinadas a la industria deberán celebrarse antes del 20 de enero;

Considerando que, en la fecha del 20 de enero de 1987, los productores y los transformadores de España sólo han podido celebrar contratos para pequeñas cantidades de naranjas; que en España los contratos sólo cubren, para las naranjas de la variedad « blanca común » y de las variedad pigmentadas, respectivamente el 40 % y el 25 % de las cantidades que pueden beneficiarse de la ayuda a la transformación, tal como se especifica en el apartado 4 del artículo 119 del Acta de adhesión de España y de Portugal;

Considerando que, a petición de las autoridades españolas, es conveniente autorizar a dichas autoridades para que fijen una fecha límite más tardía para la celebración de los contratos de transformación para las variedades anteriormente mencionadas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza a España para fijar la fecha del 28 de febrero de 1987, en lo que se refiere a las naranjas de la variedad « blanca común », y la del 31 de marzo de 1987, por lo que se refiere a las naranjas de las variedades pigmentadas, como fechas límite para la celebración de los contratos entre productores y transformadores de naranjas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 21 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 324 de 27. 12. 1969, p. 1.

(2) DO no L 103 de 16. 4. 1984, p. 10.

(3) DO no L 152 de 11. 6. 1985, p. 5.

(4) DO no L 149 de 3. 6. 1986, p. 19.