31987R0362

Reglamento (CEE) n° 362/87 de la Comisión de 4 de febrero de 1987 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao, del merlán, de la solla, del lenguado y de la merluza por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos

Diario Oficial n° L 035 de 06/02/1987 p. 0008 - 0008


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REGLAMENTO (CEE) No 362/87 DE LA COMISIÓN

de 4 de febrero de 1987

relativo a la interrupción de la pesca del bacalao, del merlán, de la solla, del lenguado y de la merluza por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4027/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4034/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, por el que se establecen para determinados stocks y grupos de stocks el total admisible de capturas para 1987 y determinadas condiciones en las que podrá realizarse la pesca (3), establece, para 1987, las cuotas de bacalao, de merlán, de solla, de lenguado y de merluza;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de un stock sujeto a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que las cuotas de bacalao, de merlán, de solla y de lenguado en las aguas de la zona CIEM VII a, de merlán en las aguas de la zona CIEM VII excl. VII a, de solla y de lenguado en la aguas de las zonas CIEM VII h, j, k, de merluza en las aguas de las zonas V b (zona CE), VI, VII, XIII, XIV y de bacalao en las aguas de las zonas VII excl. VII a, VIII, IX, X, COPACE 34.1.1 (zona CE), atribuidas a los Países Bajos para 1987, han sido agotadas por cambios de cuotas; que los Países Bajos han prohibido la pesca de estos stocks a partir del 1 de enero de 1987; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas de bacalao, de merlán, de solla y de lenguado en las aguas de la zona CIEM VII a, de merlán en las aguas de la zona CIEM VII excl. VII a, de solla y de lenguado en la aguas de las zonas CIEM VII h, j, k, de merluza en las aguas de las zonas V b (zona CE), VI, VII, XII, XIV, y de bacalao en las aguas de las zonas VII excl. VII a, VIII, IX, X, COPACE 34.1.1 (zona CE), atribuidas a los Países Bajos para 1987, pueden ser consideradas como agotadas.

La pesca del bacalao, del merlán, de la solla y del lenguado en las aguas de la zona CIEM VII a, del merlán en las aguas de la zona CIEM VII excl. VII a, de la solla y del lenguado en la aguas de las zonas CIEM VII h, j, k, de la merluza en las aguas de las zonas V b (zona CE), VI, VII, XII, XIV y del bacalao en las aguas de las zonas VII excl. VII a, VIII, IX, X, COPACE 34.1.1 (zona CE), efectuada por parte de los Barcos que naveguen bajo el pabellón de los Países Bajos o registrados en los Países Bajos está prohibida, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de estos stocks capturados por dichos barcos mencionados con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1987.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.

(2) DO n. L 376 de 31. 12. 1986, p. 4.

(3) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 39.