Directiva 87/477/CEE de la Comisión de 9 de septiembre de 1987 por la que se modifica por tercera vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas
Diario Oficial n° L 273 de 26/09/1987 p. 0040 - 0040
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 24 p. 0130
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 24 p. 0130
***** DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 9 de septiembre de 1987 por la que se modifica por tercera vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas (87/477/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/181/CEE (2), y, en particular, su artículo 6, Considerando que la evolución de los conocimientos científicos y técnicos ha impuesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones en el Anexo de la Directiva 79/117/CEE; Considerando que conviene suprimir algunas excepciones temporales a las prohibiciones establecidas por dicha Directiva al disponerse actualmente de tratamientos menos nocivos; Considerando que todos los Estados miembros han informado a la Comisión de su propósito de no hacer uso de dichas excepciones; Considerando que las disposiciones establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 Se modifica el Anexo de la Directiva 79/117/CEE de la forma siguiente: 1. En la Parte A, « Compuestos mercúricos »: (a) en el punto 4, « Compuesto de alquilmercurio », se sustituye el texto de la columna 2 por: « tratamiento de las semillas de remolacha azucarera »; (b) en el punto 5, « Compuesto de alcoxialquil y de aril-mercurio », se sustituye el texto de la columna 2 por: « tratamiento de las semillas de cereales y de remolacha ». 2. En la Parte B, « Compuestos organoclorados persistentes », en el punto 1, « Aldrin », se suprimen las palabras « Irlanda y » del texto de la letra b) de la columna 2. Artículo 2 A más tardar el 1 de enero de 1988 los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1987. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 36. (2) DO no L 71 de 14. 3. 1987, p. 33.