31987D0397

87/397/CEE: Decisión de la Comisión de 6 de julio de 1987 por la que se aprueba el programa de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura para el período 1987 a 1991, presentado por Portugal en el marco del Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 208 de 30/07/1987 p. 0049 - 0052


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de julio de 1987

por la que se aprueba el programa de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura para el período 1987 a 1991, presentado por Portugal en el marco del Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(87/397/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 560/87 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el Gobierno de Portugal comunicó, el 5 de enero de 1987, un programa de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura para el período 1987 a 1991 en el marco del Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, y que asimismo comunicó el 23 de marzo de 1987, información complementaria sobre dicho programa;

Considerando que dicho programa tiene por objeto la racionalización y la modernización de las estructuras de transformación y comercialización de los productos de la pesca, una mejor utilización y valorización de los recursos pesqueros disponibles, la mejora de la calidad de los productos y la diversificación de la producción; que, por lo tanto, es un programa a los efectos del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;

Considerando que el desarrollo de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca que pueda derivarse de la aplicación de dicho programa deberá integrarse en el marco de la previsible evolución de los recursos y de las consecuencias y objetivos de los programas de orientación plurianuales para los sectores de la flota y de la acuicultura de Portugal relativos al período 1987 a 1991; que, con este fin, debe preverse la posibilidad de un nuevo examen del programa;

Considerando que las autoridades portuguesas deberán adoptar las medidas necesarias para mejorar la información estadística sobre los sectores contemplados en el programa; que la mejora de la información estadística permitirá realizar con mayor precisión el seguimiento del programa y, por lo tanto, evaluar con mayor corrección la repercusión del mismo en la transformación y la comercialización de los productos de la pesca en Portugal;

Considerando que, habida cuenta del contexto actual del mercado comunitario de las conservas de sardina, la presente Decisión no puede prejuzgar las medidas comunitarias que podrían adoptarse próximamente en relación con este sector; que, entretanto, los proyectos que supongan un aumento de la producción global que no esté en relación con la evolución observada de la demanda efectiva y de la estructura de los intercambios referentes a este tipo de productos no deben ser tomados en consideración durante la ejecución del presente programa; que, en el examen de los proyectos, la Comisión debe tener particularmente en cuenta los objetivos de mejora tanto de la competitividad de las empresas en el mercado, como de la calidad de los productos, y de las condiciones sanitarias de producción;

Considerando que el mercado comunitario de conservas de atún se caracteriza por un alto nivel de competencia y que, por consiguiente, conviene ser extremadamente prudentes al realizar inversiones en dicho sector para que la comercialización de los productos considerados pueda realizarse sin problemas;

Considerando que las inversiones relativas a los productos destinados al consumo humano no incluidos en el Anexo II del Tratado deberán examinarse teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 355/77;

Considerando que el programa incluye los datos mencionados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77 y que pueden alcanzarse los objetivos fijados en el artículo 1 de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen emitido conjuntamente por el Comité permanente de estructuras agrarias y el Comité permanente de estructuras de pesca,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba, sin perjuicio de las disposiciones que figuran en el Anexo II, el programa de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura para el período 1987 a 1991, presentado el 5 de enero de 1987 por el Gobierno de Portugal en el marco del Reglamento (CEE) no 355/77, completado en último lugar el 23 de marzo de 1987, y cuyos elementos esenciales se describen en el Anexo I.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1987.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.

(2) DO no L 57 de 27. 2. 1987, p. 6.

ANEXO I

ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROGRAMA DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA PARA EL PERÍODO 1987 A 1991, PRESENTADO POR PORTUGAL EN EL MARCO DEL REGLAMENTO (CEE) no 355/77 DEL CONSEJO

1. Objeto del programa

Desarrollo de la transformación y comercialización de los productos de la pesca, en particular, en lo referente a los productos congelados y ahumados, las conservas y los equipamientos de primera venta de pescado dentro de la mejora de las instalaciones de los puertos de pesca.

2. Delimitación de la zona afectada

La totalidad del territorio de Portugal, incluidas las Azores y Madeira.

3. Duración del programa

El programa cubre el período comprendido entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1991.

4. Objetivos del programa

Los objetivos perseguidos son:

- el desarrollo, la racionalización y la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos pesqueros;

- la mejora de la calidad de los productos;

- la diversificación de la producción;

- una mejor utilización y una mayor valorización de los recursos pesqueros.

5. Acciones que deberán proyectarse y prioridades

De acuerdo con el conjunto del programa, las aciones prioritarias se refieren a las inversiones para la mejora de las actuales instalaciones de transformación por frío y de fabricación de conservas.

Además, el programa concede especial importancia a la modernización de los puertos de pesca con objeto de mejorar las condiciones de descarga y primera venta del pescado y el control de los precios y de la producción.

Por último, entre las demás actividades que se contemplan en el programa, cabe destacar la reconversión de las unidades de secado y el desarrollo del ahumado.

6. Previsiones financieras

El importe total de las inversiones proyectadas durante la duración del programa asciende a 20 692 millones de escudos (129,3 millones de ECU) y se distribuye del siguiente modo:

1.2.3 // // // // // Millones de escudos // Millones de ECU // // // // Comercialización y preparación de pescado fresco, incluidos los equipamientos de los puertos de pesca // 2 742 // 17,1 // Conservas y semi-conservas // 7 420 // 46,6 // Transformación por frío // 8 725 // 54,4 // Secado, salazón y ahumado // 1 805 // 11,3 // // //

Los datos financieros y su distribución entre los diferentes tipos de inversiones son indicativos.

ANEXO II

1. La Comisión observa que el programa presentado por el Gobierno de Portugal que constituye el marco para futuras intervenciones financieras comunitarias o nacionales en favor del sector, representa la base apropiada para el desarrollo de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

2. La Comisión resalta la importancia del desarrollo futuro de los recursos, así como de los objetivos y aplicación de los programas de orientación plurianuales para el desarrollo de la transformación y comercialización de los productos de la pesca en los sectores de la flota pesquera y de la acuicultura. La Comisión se reserva el derecho de examinar el presente programa de nuevo con objeto de que el estado de desarrollo de los recursos y las medidas estructurales relativas a la flota pesquera y la acuicultura de Portugal para el período 1987 a 1991 puedan tomarse debidamente en consideración en relación con el sector de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca.

3. La Comisión llama la atención de las autoridades portuguesas sobre la necesidad de mejorar la información, en particular estadística, en los sectores cubiertos por el presente programa. Durante la aplicación del mismo, las autoridades portuguesas podrán tomar medidas para mejorar el sistema de información, lo cual proporcionará un conocimiento más detallado de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca en Portugal y de la evolución de las mismas en relación con la aplicación del siguiente programa.

4. Teniendo en cuenta el contexto actual del mercado comunitario de la conserva de sardina, la Comisión subraya que la presente Decisión no prejuzga las medidas comunitarias que puedan adoptarse próximamente en relación con este sector. Entretanto, los proyectos que supongan un aumento de la producción global que no esté en relación con la evolución constatada de la demanda solvente y de la estructura de los intercambios referentes a este tipo de productos, no podrán ser tomados en consideración durante la ejecución del presente programa. En el examen de los proyectos, la Comisión tendrá particularmente en cuenta los objetivos de mejora tanto de la competitividad de las empresas en el mercado, como de la calidad de los productos y de las condiciones sanitarias de producción.

5. Además, en lo relativo a las conservas de atún, la Comisión llama la atención de las autoridades portuguesas sobre el alto nivel de competencia existente en dicho sector a escala comunitaria. Por consiguiente, conviene ser prudente al realizar inversiones en dicho sector, habida cuenta de las dificultades que podría ocasionar la comercialización de las conservas de atún.

6. Además, las inversiones relativas a los productos destinados al consumo humano no includios en el Anexo II del Tratado, deberán examinarse tomando especialmente en consideración las disposiciones del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 355/77.

7. La Comisión observa que el presente programa es muy ambicioso y que el importe de las inversiones previsto para su realización es muy elevado. Por ello, la Comisión expresa sus dudas acerca de la posibilidad efectiva de una aplicación global de dicho programa en los próximos cinco años, habida cuenta, en particular, de las previsibles limitaciones presupuestarias comunitarias.

8. La Comisión recuerda que las previsiones de inversión contenidas en el presente programa no prejuzgan eventuales ayudas financieras comunitarias, especialmente en lo que se refiere a los equipamientos de los puertos de pesca.