31987D0360

87/360/CECA: Decisión de la Comisión de 25 de junio de 1987 por la que se establece una excepción a la Recomendación n° 1-64 de la Alta Autoridad relativa a un aumento de la protección que recae sobre los productos siderúrgicos en la periferia de la Comunidad (excepción n 126) (El texto en lengua danesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 194 de 15/07/1987 p. 0030 - 0030


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de junio de 1987

por la que se establece una excepción a la Recomendación no 1-64 de la Alta Autoridad relativa a un aumento de la protección que recae sobre los productos siderúrgicos en la periferia de la Comunidad

(excepción no 126)

(El texto en lengua danesa es el único auténtico)

(87/360/CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y, en particular, sus artículos 2 a 5, 8, 71 y 74,

Vista la Recomendación no 1-64 de la Alta Autoridad, de 15 de enero de 1964, dirigida a los Gobiernos de los Estados miembros, relativa a un aumento de la protección que recae sobre los productos siderúrgicos en la periferia de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 3, cuya última modificación la constituye la Recomendación no 81/772/CECA (2),

Considerando que Dinamarca ha comunicado la existencia de dificultades excepcionales y temporales para abastecer a su industria transformadora, en el mercado comunitario de chapas especiales destinadas a la fabricación de latas de conserva; que dichas dificultades deberían desaparecer a finales de 1987;

Considerando que el Gobierno danés ha presentado por lo tanto, a la Comisión una petición con objeto de que se le autorice para importar, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1987, las cantidades necesarias de chapas especiales requeridas, procedentes de terceros países, con suspensión de derechos;

Considerando que dicha importación excepcional se justifica por razones de política comercial previstas en el artículo 3 de la Recomendación no 1-64; que la Comisión puede, por lo tanto, conceder una excepción a la Recomendación no 1-64;

Considerando que los Gobiernos de los Estados miembros han sido consultados sobre la mencionada petición,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Dinamarca para no cumplir las obligaciones resultantes del artículo 1 de la Recomendación no 1-64 en la medida necesaria para importar libres de derechos, procedentes de terceros países, 3 000 toneladas de chapas de acero sin alear, laminadas en frío, de un espesor inferior a 0,5 milímetros, revestidas por electrolisis en las dos caras de una capa, que no supere 0,05 micrómetros de cromo metálico de 70 miligramos por metro cuadrado o más, pero que no supere 130 miligramos por metro cuadrado, y de óxido de cromo con un contenido en cromo de 10 miligramos por metro cuadrado o más, pero que no supere los 25 miligramos por metro cuadrado.

Este producto está incluido en la subpartida ex 73.13 B IV d) del arancel aduanero común.

Artículo 2

Dinamarca deberá adoptar todas las disposiciones necesarias para excluir la posibilidad de reexportar el producto siderúrgico importado en el marco del contingente arancelario, en el estado en el que se encontraba en el momento de la importación, a otros Estados miembros.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 1987.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1987.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no 8 de 22. 1. 1964, p. 99/64.

(2) DO no L 285 de 7. 10. 1981, p. 33.