31987D0304

87/304/CEE: Decisión de la Comisión de 12 de mayo de 1987 por la que se autoriza al Reino de Dinamarca a establecer medidas de vigilancia intracomunitaria en relación con las importaciones de determinados productos textiles originarios de Corea del Sur despachados a libre práctica en la Comunidad (El texto en lengua danesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 152 de 12/06/1987 p. 0031 - 0031


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de mayo de 1987

por la que se autoriza al Reino de Dinamarca a establecer medidas de vigilancia intracomunitaria en relación con las importaciones de determinados productos textiles originarios de Corea del Sur despachados a libre práctica en la Comunidad

(El texto en lengua danesa es el único auténtico)

(87/304/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el primer párrafo de su artículo 115,

Vista la Decisión 80/47/CEE de la Comisión, de 20 de diciembre de 1979, relativa a las medidas de vigilancia y de protección para cuya adopción podrán ser autorizados los Estados miembros respecto a la importación de ciertos productos originarios de terceros países y despachados a libre práctica en otro Estado miembro (1) y, en particular, sus artículos 1 y 2,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en la Decisión 80/47/CEE, los Estados miembros no pueden establecer medidas de vigilancia intracomunitaria en relación con las importaciones allí mencionadas más que con la autorización previa de la Comisión;

Considerando que el Gobierno danés, en la fecha de 10 de abril de 1987, ha presentado ante la Comisión una solicitud para obtener la autorización para establecer medidas de vigilancia para determinados productos textiles originarios de determinados terceros países despachados a libre práctica en la Comunidad;

Considerando que la Comisión ha sometido los datos suministrados por las autoridades danesas en apoyo de dicha solicitud a un examen profundo sobre la base de los criterios establecidos en la Decisión 80/47/CEE;

Considerando que la Comisión examinó, en particular, si las importaciones podrían ser objeto de medidas de vigilancia intracomunitaria con arreglo al artículo 2 de la Decisión 80/47/CEE, si se habían proporcionado indicaciones en lo que respecta a las dificultades económicas alegadas, y si durante los años de referencia previstos por la Decisión 80/47/CEE, se habían producido desviaciones de tráfico o si se habían presentado las solicitudes de título de importación intracomunitaria;

Considerando que de este examen se desprende que las importaciones que se contemplan a continuación pueden agravar o prolongar las dificultades económicas que existen y que, en consecuencia, es conveniente autorizar al Reino de Dinamarca a que sometan estas importaciones a una vigilancia intracomunitaria hasta el 31 de diciembre de 1988,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza al Reino de Dinamarca a que establezca, hasta el 31 de diciembre de 1988, medidas de vigilancia intracomunitaria en relación con las importaciones de productos textiles de las categorías 16 y 21, originarias de Corea del Sur, de conformidad con la Decisión 80/47/CEE.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 1987.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 16 de 22. 1. 1980, p. 14.