87/201/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de marzo de 1987 por la que se modifica el régimen de importación previsto en el Reglamento (CEE) nº 3420/83 del Consejo y aplicado en el Benelux, Dinamarca y el Reino Unido respecto de la República Popular de China (Los textos en lenguas danesa, inglesa, francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)
Diario Oficial n° L 079 de 21/03/1987 p. 0061 - 0062
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de marzo de 1987 por la que se modifica el régimen de importación previsto en el Reglamento (CEE) no 3420/83 del Consejo y aplicado en el Benelux, Dinamarca y el Reino Unido respecto de la República Popular de China (Los textos en lenguas danesa, inglesa, francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (87/201/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3420/83 del Consejo, de 14 de noviembre de 1983, relativo a los regímenes de importación de los productos, originarios de países de comercio de Estado, no liberalizados a nivel de la Comunidad (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9, Considerando que el Reglamento (CEE) no 3420/83 ha establecido una lista de productos originarios de países de comercio de Estado cuyo despacho a libre práctica en los Estados miembros está sometido a restricciones cuantitativas; Considerando que la Comisión mixta constituida por el Acuerdo celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China, el 3 de abril de 1978 (2), se ha reunido en Bruselas, el 12 de enero de 1987, y que, al finalizar su trabajo, ha recomendado, entre otras medidas, la supresión de las restricciones cuantitativas al despacho a libre práctica, en determinados Estados miembros, de productos originarios de China; Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3420/83, los Gobiernos de los países del Benelux, Dinamarca y el Reino Unido han informado a los demás Estados miembros y a la Comisión de que consideran conveniente introducir modificaciones, en virtud de dicho Reglamento, en el régimen de importación aplicado en el Benelux, en Dinamarca y en el Reino Unido con respecto a China; Considerando que, tras el examen de los diversos aspectos de las medidas recomendadas por la Comisión mixta, es conveniente adoptar dichas medidas, teniendo en cuenta, en particular, el apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Quedan suprimidas las restricciones cuantitativas al despacho a libre práctica en los Estados miembros y para los productos que figuran en el Anexo originarios de la República Popular de China. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de los Países Bajos, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de Dinamarca y el Reino Unido de Gran Bretaña y el Norte de Irlanda. Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 31 de marzo de 1987. Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1987. Por la Comisión Willy DE CLERCQ Miembro de la Comisión (1) DO no L 346 de 8. 12. 1983, p. 6. (2) DO no L 123 de 11. 5. 1978, p. 2. ANEXO 1.2.3.4 // // // // // Estado miembro // Número del arancel aduanero común // Código Nimexe (1987) // Designación de la mercancía // // // // // Benelux // 69.06 ex B // 69.06-ex 90 // de gres // Dinamarca // 70.05 // 70.05-10 41 50 61 63 65 69 // // Reino Unido // 50.09 A I // 50.09-01 // // // // //