31987D0028

87/28/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba un addendum del programa italiano relativo al tratamiento, transformación y comercialización del tabaco de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 014 de 16/01/1987 p. 0057 - 0057


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 1986

por la que se aprueba un addendum del programa italiano relativo al tratamiento, transformación y comercialización del tabaco de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(87/28/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que, el 7 de julio de 1986, el Gobierno italiano comunicó un addendum del programa relativo al tratamiento, transformación y comercialización del tabaco, aprobado por la Decisión 80/1036/CEE de la Comisión (3);

Considerando que, tras la finalización de la vigencia de dicho programa, el citado adendum habrá de permitir la prosecución de los objetivos que se fijaron en aquél con el fin de mejorar las estructuras de transformación y comercialización del sector italiano del tabaco y, en particular, de las variedades que mejor respondan a las necesidades del mercado comunitario;

Considerando que el addendum incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector italiano del tabaco; que el plazo fijado para la aplicación del adendum no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el addendum del programa relativo al tratamiento, transformación y comercialización del tabaco, que se comunicó por el Gobierno italiano, el 7 de julio de 1986, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República italiana.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.

(2) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.

(3) DO no L 305 de 14. 11. 1980, p. 67.