31987D0010

87/10/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba una modificación del programa relativo a la comercialización y transformación de frutas y hortalizas en Bélgica de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (Los textos en lenguas neerlandesa y francesa son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° L 006 de 08/01/1987 p. 0035 - 0035


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 1986

por la que se aprueba una modificación del programa relativo a la comercialización y transformación de frutas y hortalizas en Bélgica de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(87/10/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que, el 24 de octubre de 1985, el gobierno belga comunicó una modificación del programa relativo a la comercialización y transformación de frutas y hortalizas, aprobado por la Decisión 80/1098/CEE de la Comisión (3), y que el 9 de julio de 1986 facilitó datos complementarios;

Considerando que la modificación del mencionado programa se limita a las inversiones destinadas a la modernización y racionalización de las capacidades en los campos de la comercialización y transformación de frutas y hortalizas y que todas estas inversiones pueden contribuir a mejorar la situación de dicho sector y a revalorizarlo; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;

Considerando que pueden aceptarse las inversiones destinadas a la modernización y racionalización de las subastas de los mercados mayoristas y que también pueden serlo las dirigidas a los productos transformados siempre que se trate de los contemplados en el Anexo II del Tratado y que las materias primas empleadas para su fabricación procedan fundamentalmente de la Comunidad;

Considerando que la modificación incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector mencionado; que el plazo fijado para la aplicación de la modificación no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del programa relativo a la comercialización y transformación de frutas y hortalizas, que se comunicó por el Gobierno belga, el 24 de octubre de 1985 y se completó el 9 de julio de 1986 de acuerdo con el reglamento (CEE) no 355/77.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.

(2) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.

(3) DO no L 308 de 19. 11. 1986, p. 18.