31987D0007

87/7/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba un programa para la mejora de la comercialización del ganado en Irlanda de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 006 de 08/01/1987 p. 0032 - 0032


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 1986

por la que se aprueba un programa para la mejora de la comercialización del ganado en Irlanda de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(87/7/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que, el 28 de mayo de 1986, el Gobierno irlandés comunicó un programa para la mejora de la comercialización del ganado y que, el 24 de julio de 1986, facilitó datos complementarios;

Considerando que dicho programa tiende fundamentalmente a modernizar, racionalizar y, en algunos casos, cambiar de emplazamiento las instalaciones para la comercialización del ganado, sin por ello aumentar la capacidad global, así como a modernizar las técnicas de marketing y de eliminación de residuos con el fin de adaptar a las necesidades del mercado las instalaciones irlandesas destinadas a la celebración de subastas de ganado; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;

Considerando que el programa incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector mencionado; que el plazo fijado para la aplicación del programa no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el programa para la mejora de la comercialización del ganado en Irlanda, que se comunicó por el Gobierno de este país, el 28 de mayo de 1986, y se completó, el 24 de julio de 1986, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.

(2) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.