31986Y1011(01)

Comunicación de la Comisión relativa a la interpretación de las expresiones «hullas» y «lignito» mencionadas en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

Diario Oficial n° C 254 de 11/10/1986 p. 0002 - 0002


Comunicación de la Comisión relativa a la interpretación de las expresiones «hulla» y «lignito» mencionadas en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero(86/C 254/02)

La Comisión ha sido informada por un Estado miembro (España) de que en las formaciones geológicas de dicho país existen yacimientos de combustibles sólidos de diferentes grados de carbonización que son objeto de explotación económica. Estos distintos combustibles sólidos se comercializan normalmente en España bajo las denominaciones «antracita», «hulla», «lignito negro», y «lignito pardo». A pesar de que las expresiones «hulla» y «lignito» no se hallan definidas con precisión en el Anexo I del Tratado CECA, es indudable que, sobre la base de la interpretación existente y de la aplicación práctica del tratado en los demás Estados miembros productores de carbón (Bélgica, Alemania, Francia, Reino Unido) , la «antracita» y la «hulla» en España corresponden a la expresión «hulla» que figura en el Anexo I del Tratado. De la misma manera, tampoco cabe duda alguna sobre el hecho de que el «lignito pardo» español corresponde a la expresión «lignito» que figura en el Anexo I del Tratado. Con la adhesión de España a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, se plantea sin embargo el problema de saber cómo clasificar el «lignito negro» español. El problema de la clasificación de los carbones se plantea igualmente con respecto a otros yacimientos de carbón de la región mediterránea, y afecta a las cuencas de l'Arc (Francia) y de Sulcis (Italia) . En la cuenca de Sulcis, la producción se reemprenderá en algunos años. Con objeto de aclarar los problemas de la clasificación de los carbones, la Comisión mandó efectuar un informe científico. Sobre la base del mismo, la Comisión clasifica los carbones de que se trata de los tres Estados miembros más arriba mencionados de la forma siguiente: - el combustible comercializado en España como «lignito negro», procedente de las cuencas productoras de Teruel, Mequinenza, Pirenaica y Baleares, así como el carbón que en su día se produzca en la cuenca italiana de Sulcis (Cerdeña) se considera como hulla en el sentido del Anexo I del tratado CECA, -el carbón producido en la cuenca francesa del'Arc (Gardanne) se clasifica como lignito en el sentido del Anexo I del tratado CECA.