Reglamento (CEE) n° 3986/86 de la Comisión de 23 de diciembre de 1986 sobre la cantidad de carnes de vacuno de alta calidad de los Estados Unidos de América y de Canadá que pueden importarse según el régimen establecido por el Reglamento (CEE) n° 3985/86 para el año 1987
Diario Oficial n° L 370 de 30/12/1986 p. 0044
***** REGLAMENTO (CEE) No 3986/86 DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 1986 sobre la cantidad de carnes de vacuno de alta calidad de los Estados Unidos de América y de Canadá que pueden importarse según el régimen establecido por el Reglamento (CEE) no 3985/86 para el año 1987 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3928/86 del Consejo, de 16 de diciembre de 1986 por el que se abre un contingente arancelario comunitario para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas, de las subpartidas 02.01 A II a) y 02.01 A II b) del arancel aduanero común 1986 (1), Considerando que el Reglamento (CEE) no 3985/86 de la Comisión de 23 de diciembre de 1986, por el que se establecen las normas de aplicación de los regímenes de importación establecidos por los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3927/86 y (CEE) no 3928/86 del Consejo en el sector de la carne de vacuno (2), dispone en su artículo 7 que las solicitudes de los certificados y la expedición de los certificados de importación para las carnes a que se refiere la letra d) del apartado 1 de su artículo 1 se harán con arreglo a los artículos 12 y 15 del Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3815/85 (4); Considerando que es conveniente indicar la cantidad para la que pueden presentarse solicitudes de certificados en las mencionadas condiciones; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Podrán presentarse solicitudes de certificados con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2377/80, durante los diez primeros días del mes de enero de 1987, para una cantidad global de 10 000 toneladas de carne de vacuno originarias y procedentes de los Estados Unidos de América y de Canadá. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 365 de 24. 12. 1986, p. 2. (2) Véase página 37 del presente Diario Oficial. (3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5. (4) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 11.