Reglamento (CEE) n° 3945/86 de la Comisión de 23 de diciembre de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2814/86 por el que se derogan temporalmente los Reglamentos (CEE) n° 685/69 y n° 625/78 en lo que se refiere a la fecha en que el organismo de intervención se hará cargo de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo
Diario Oficial n° L 365 de 24/12/1986 p. 0036
***** REGLAMENTO (CEE) No 3945/86 DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2814/86 por el que se derogan temporalmente los Reglamentos (CEE) no 685/69 y no 625/78 en lo que se refiere a la fecha en que el organismo de intervención se hará cargo de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 5 de su artículo 7, Considerando que el Reglamento (CEE) no 2814/86 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3293/86 (4), prevé la derogación, durante el período que va del 12 de septiembre al 31 de diciembre de 1986 de los Reglamentos (CEE) no 685/69 (5) y no 625/78 (6) de la Comisión en lo que se refiere a la fecha en que el organismo de intervención se hará cargo de los productos comprados; que los motivos en los que se basa dicha derogación temporal son todavía válidos; que, por lo tanto, es conveniente prorrogar por 3 meses el período de aplicación del Reglamento (CEE) no 2814/86; Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La fecha de « 31 diciembre de 1986 » que figura en el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2814/86 se sustituye por la de « 31 de marzo de 1987 ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19. (3) DO no L 260 de 12. 9. 1986, p. 14. (4) DO no L 304 de 30. 10. 1986, p. 24. (5) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12. (6) DO no L 84 de 31. 3. 1978, p. 19.