31986R3729

Reglamento (CEE) n° 3729/86 de la Comisión de 5 de diciembre de 1986 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a la urea de un contenido en nitrógeno superior al 45 % en peso del producto anhidro en estado seco de la subpartida 31.02 B originaria de Malasia, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3599/85 del Consejo

Diario Oficial n° L 344 de 06/12/1986 p. 0019


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REGLAMENTO (CEE) No 3729/86 DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 1986

relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a la urea de un contenido en nitrógeno superior al 45 % en peso del producto anhidro en estado seco de la subpartida 31.02 B originaria de Malasia, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3599/85 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3599/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1986 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 13,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 10 de dicho Reglamento se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 9 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para la urea de un contenido en nitrógeno superior al 45 % en peso del producto anhidro en estado seco de la subpartida 31.02 B del arancel aduanero común el plafon individual se establece en 375 000 ECUS; que, en fecha de 1 de diciembre de 1986 las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Malasia, han alcanzado por imputación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dicho producto respecto de Malasia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 9 de diciembre de 1986, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3599/85 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad del producto siguiente, originario de Malasia:

1.2 // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // // // 31.02 B (código Nimexe 31.02-15) // Urea de un contenido en nitrógeno superior al 45 % en peso del producto anhidro en estado seco // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 352 de 30. 12. 1985, p. 1.