Reglamento (CEE) n° 3519/86 de la Comisión de 18 de noviembre de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1065/86 que determina las zonas de montaña a las que se concede la prima en beneficio de los productores de carne de caprino
Diario Oficial n° L 325 de 20/11/1986 p. 0017 - 0017
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 22 p. 0057
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 22 p. 0057
***** REGLAMENTO (CEE) No 3519/86 DE LA COMISIÓN de 18 de noviembre de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1065/86 que determina las zonas de montaña a las que se concede la prima en beneficio de los productores de carne de caprino LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, por el que se establece la organización común de los mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 882/86 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5, Considerando que el segundo guión del párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1837/80 prevé la concesión de una prima para compensar, en la medida necesaria, una pérdida de renta de los productores de carne de caprino en las zonas de montaña, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE del Consejo (3), que no sean las indicadas en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 1837/80, siempre y cuando se compruebe que la producción de dichas zonas de montaña cumple los criterios indicados en el segundo guión del párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 de dicho Reglamento; Considerando que el Reglamento (CEE) no 1065/86 de la Comisión (4) ha determinado dichas zonas de montaña en lo referente a los Estados miembros de la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985; que, en lo que respecta a España y a Portugal, las zonas de montaña con arreglo a lo previsto en el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE ya han sido fijadas en las Directivas 86/466/CEE (5) y 86/467/CEE del Consejo (6), es conveniente determinar las zonas de dichos Estados miembros en las que puede concederse la prima en beneficio de los productores de carne de caprino; que se ha comprobado que los criterios señalados en el segundo guión del párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1837/80 se cumplen para todas esas zonas de montaña con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de dicha Directiva 75/268/CEE en España y en Portugal; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1065/86 se añadirán los siguientes puntos 3 y 4: 1.2 // « 3. España: // Todas las zonas de montaña con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE, que no sean las indicadas en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 1837/80. » // « 4. Portugal: // Todas las zonas de montaña con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE, que no sean las indicadas en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 1837/80. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir de la campaña de comercialización que comienza en 1986. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1986. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1. (2) DO no L 82 de 27. 3. 1986, p. 3. (3) DO no L 128 de 19. 5. 1975, p. 1. (4) DO no L 97 de 12. 4. 1986, p. 25. (5) DO no L 273 de 24. 9. 1986, p. 104. (6) DO no L 273 de 24. 9. 1986, p. 173.