31986R3416

Reglamento (CEE) n° 3416/86 de la Comisión de 7 de noviembre de 1986 por el que se modifican los tipos de conversión agrícolas específicos, aplicables en el sector del arroz

Diario Oficial n° L 313 de 08/11/1986 p. 0005


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REGLAMENTO (CEE) No 3416/86 DE LA COMISIÓN

de 7 de noviembre de 1986

por el que se modifican los tipos de conversión agrícolas específicos, aplicables en el sector del arroz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2502/86 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

Considerando que, en el sector del arroz, el Reglamento (CEE) no 3294/86 de la Comisión (4) estableció tipos de conversión agrícolas específicos; que deben modificarse dichos tipos de conversión en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 3153/85 de la Comisión (5);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3153/85 establece las modalidades de cálculo de los montantes compensatorios monetarios; que las cotizaciones del cambio al contado de la libra esterlina, comprobadas de conformidad con el Reglamento (CEE) no 3153/85, durante el período que va del 29 de octubre al 4 de noviembre de 1986, hacen necesario, en virtud del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1677/85, el modificar los tipos de conversión agrícolas específicos aplicables para el Reino Unido,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3294/86 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de noviembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.

(2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(3) DO no L 219 de 6. 8. 1986, p. 8.

(4) DO no L 304 de 30. 10. 1986, p. 25.

(5) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 4.

ANEXO

Tipo de conversión agrícola específico para el arroz

(Reglamento (CEE) no 3416/86)

1.2.3 // 1 ECU = // 47,3307 // BFR // = // 8,58155 // DKR // = // 2,31728 // DM // = // 7,54539 // FF // = // 0,839794 // £IRL // = // 2,61094 // HFL // = // 0,795655 // £UK // = // 1 588,19 // LIT // = // 155,525 // DRA // = // 153,669 // PTA