Reglamento (CEE) n° 1613/86 de la Comisión de 27 de mayo de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 841/86 por el que se fijan los contingentes iniciales para el año 1986 que Portugal abrirá a determinados productos del sector vitivinícola procedentes de terceros países
Diario Oficial n° L 142 de 28/05/1986 p. 0021 - 0021
***** REGLAMENTO (CEE) No 1613/86 DE LA COMISIÓN de 27 de mayo de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 841/86 por el que se fijan los contingentes iniciales para el año 1986 que Portugal abrirá a determinados productos del sector vitivinícola procedentes de terceros países LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, Visto el Reglamento (CEE) no 3797/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, que determina las modalidades de restricciones cuantitativas a la importación en Portugal procedente de terceros países de determinados productos agrícolas sujetos al régimen de transición por etapas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3, Considerando que el Reglamento (CEE) no 841/86 de la Comisión (2), de 21 de marzo de 1986, fijó los contingentes iniciales para el año 1986 que Portugal abrirá a determinados producos del sector vitivinícola procedentes de terceros países; Considerando que es conveniente determinar la información que deberá recibir la Comisión referente a las importaciones en Portugal de dichos productos en el marco de los contingentes fijados; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Reglamento (CEE) no 841/86 de la Comisión se insertará el siguiente artículo 1 bis: « Artículo 1 bis Las autoridades portuguesas comunicarán a la Comisión cada tres meses los datos relativos a las cantidades que se hayan importado, desglosados por países de procedencia. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1986. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 23. (2) DO no L 77 de 22. 3. 1986, p. 15.