Reglamento (CEE) n° 1597/86 de la Comisión de 26 de mayo de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1687/76, por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o del destino de los productos procedentes de la intervención
Diario Oficial n° L 140 de 27/05/1986 p. 0016 - 0016
***** REGLAMENTO (CEE) No 1597/86 DE LA COMISIÓN de 26 de mayo de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1687/76, por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o del destino de los productos procedentes de la intervención LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1687/76 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 765/86 (4), establece en su Anexo las indicaciones específicas que deberán insertarse en las casillas 104 y 106 del ejemplar de control; Considerando que la letra b) del número 33 de la parte II del Anexo del Reglamento (CEE) no 1687/76 menciona las indicaciones específicas introducidas por el Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 713/86 (6); que, a fin de evitar dificultades de interpretación, procede modificar la redacción de la letra b) del número 33 y utilizar términos idénticos a los de la letra a) del número 33; Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En la parte II del Anexo del Reglamento (CEE) no 1687/76 se sustituirá el primer guión de la letra b) del número 33 por el texto siguiente: « - casilla 104: - destinado al envasado y al consumo directo posterior - Reglamento (CEE) no 3143/85, - bestemt til emballering og senere direkte forbrug - forordning (EOEF) nr. 3143/85, - zur Verpackung und zum anschliessenden unmittelbaren Verbrauch - Verordnung (EWG) Nr. 3143/85, - proorízetai na syskevastheí kai gia metagenésteri ámesi katanálosi - kanonismós (EOK) arith. 3143/85, - for packaging and subsequent private consumption - Regulation (EEC) No 3143/85, - destiné à être emballé et à la consommation directe ultérieure - règlement (CEE) no 3143/85, - destinato ad essere imballato ed all'ulteriore consumo diretto - regolamento (CEE) n. 3143/85, - bestemd om te worden verpakt en voor later onmiddellijk verbruik - Verordening (EEG) nr. 3143/85, - destinado a ser embalado e ao consumo directo posterior - Regulamento (CEE) nº 3143/85 ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1986. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19. (3) DO no L 190 de 14. 7. 1976, p. 1. (4) DO no L 72 de 15. 3. 1986, p. 11. (5) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9. (6) DO no L 65 de 7. 3. 1986, p. 18.