31986R1597

Reglamento (CEE) n° 1597/86 de la Comisión de 26 de mayo de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1687/76, por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o del destino de los productos procedentes de la intervención

Diario Oficial n° L 140 de 27/05/1986 p. 0016 - 0016


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REGLAMENTO (CEE) No 1597/86 DE LA COMISIÓN

de 26 de mayo de 1986

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1687/76, por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o del destino de los productos procedentes de la intervención

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1687/76 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 765/86 (4), establece en su Anexo las indicaciones específicas que deberán insertarse en las casillas 104 y 106 del ejemplar de control;

Considerando que la letra b) del número 33 de la parte II del Anexo del Reglamento (CEE) no 1687/76 menciona las indicaciones específicas introducidas por el Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 713/86 (6); que, a fin de evitar dificultades de interpretación, procede modificar la redacción de la letra b) del número 33 y utilizar términos idénticos a los de la letra a) del número 33;

Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la parte II del Anexo del Reglamento (CEE) no 1687/76 se sustituirá el primer guión de la letra b) del número 33 por el texto siguiente:

« - casilla 104:

- destinado al envasado y al consumo directo posterior - Reglamento (CEE) no 3143/85,

- bestemt til emballering og senere direkte forbrug - forordning (EOEF) nr. 3143/85,

- zur Verpackung und zum anschliessenden unmittelbaren Verbrauch - Verordnung (EWG) Nr. 3143/85,

- proorízetai na syskevastheí kai gia metagenésteri ámesi katanálosi - kanonismós (EOK) arith. 3143/85,

- for packaging and subsequent private consumption - Regulation (EEC) No 3143/85,

- destiné à être emballé et à la consommation directe ultérieure - règlement (CEE) no 3143/85,

- destinato ad essere imballato ed all'ulteriore consumo diretto - regolamento (CEE) n. 3143/85,

- bestemd om te worden verpakt en voor later onmiddellijk verbruik - Verordening (EEG) nr. 3143/85,

- destinado a ser embalado e ao consumo directo posterior - Regulamento (CEE) nº 3143/85 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.

(3) DO no L 190 de 14. 7. 1976, p. 1.

(4) DO no L 72 de 15. 3. 1986, p. 11.

(5) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

(6) DO no L 65 de 7. 3. 1986, p. 18.