31986R1443

Reglamento (CEE) nº 1443/86 del Consejo de 28 de abril de 1986 referente a la aplicación de la Decisión nº 1/86 del Comité mixto CEE-Austria por la que se completan y modifican las listas A y B anejas al Protocolo nº 3, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

Diario Oficial n° L 134 de 21/05/1986 p. 0001 - 0001


REGLAMENTO (CEE) Ng 1443/86 DEL CONSEJO

de 28 de abril de 1986

referente a la aplicación de la Decisión N° 1/86 del Comité mixto CEE-Austria por la que se completan y modifican las listas A y B anejas al Protocolo N° 3, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria (1) se firmó el 22 de julio de 1972 y entró en vigor el 1 de enero de 1973;

Considerando que, en virtud del artículo 28 del Protocolo

N° 3, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, y que es parte integrante del mencionado Acuerdo, el Comité mixto ha adoptado la Decisión N° 1/86, por la que se completan y modifican las listas A y B anejas a dicho Protocolo;

Considerando que resulta necesario dar cumplimiento a dicha Decisión en la Comunidad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Decisión N° 1/86 del Comité mixto CEE-Austria será aplicable en la Comunidad.

El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de abril de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

H. RUDING

(1) DO N° L 300 de 31. 12. 1972, p. 2.